Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4463

DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a la ASOCIACION la utilización de los fondos trasferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.

Viedma, 13 de Noviembre del 2006

DECIMA TERCERA.- Previo a la rescisión del convenio, conforme al artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga la asociación, especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula PRIMERA, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA CUARTA.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro, a los días del mes de del año dos mil seis.-

oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 578
Viedma, 02 de Noviembre del 2006.
Visto, el Expte. Nº 4742-IGPJ-2006, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Jóvenes del Valle Inferior de la Provincia de Río Negro - AJOVI, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.
1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04
y su Decreto-Reglamentario; y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello, El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno a/c del Despacho de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Jóvenes del Valle Inferior de la Provincia de Río Negro - AJOVI, constituida y con domicilio en Viedma, Departamento Adolfo Alsina de esta Provincia, el día 07 de julio de 2006, y apruébase su estatuto social obrante de foja cincuenta y cuatro 54 a cincuenta y siete 57 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos mil doscientos diez Nº 2.210.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Ricardo Marcelo Stella, Director de Asuntos Legales a/c de la Inspectoría General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 579
Viedma, 02 de Noviembre del 2006.
Visto, el Expte. Nº 4783-IGPJ-2006, mediante el cual la fundación denominada: Fundación Tiber, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.
1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por las Leyes Nacional Nº 19836 y Provincial Nº 3.827/04 y su DecretoReglamentario; y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello, El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno a/c del Despacho de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada: Fundación Tiber, constituida y con domicilio en Cipolletti, Departamento General Roca de esta Provincia, el día 13
de abril de 2004, y apruébase su estatuto social obrante de foja seis 6 a diez 10 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos mil doscientos once Nº 2.211.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Ricardo Marcelo Stella, Director de Asuntos Legales a/c de la Inspectoría General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 580
Viedma, 03 de Noviembre del 2006.
Visto, el Expte. Nº 2794-IGPJ-2006, mediante el cual la fundación denominada: Fundación Perspectiva Niños, con domicilio en Darmstadt - Alemania, gestiona la inscripción en esta Dirección General de su Filial San Carlos de Bariloche;
y CONSIDERANDO:
Que la recurrente se encuentra inscripta en jurisdicción de origen, con fecha 12 de noviembre de 2.002.
Que ha presentado la documentación establecida en Resolución Nº 122/99 de este Organismo; Ley Nº 3827/04 y su Decreto-Reglamentario.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello, El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno a/c del Despacho de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Inscríbese, en este organismo, la filial San Carlos de Bariloche Río Negro de la fundación denominada: Fundación Perspectiva Niños, con domicilio en Darmstadt - Alemania, por ajustarse la documentación presentada a los requisitos que determina este Organo de contralor.
Art. 2º - Regístrese bajo el número doce Nº 14.
Art. 3º - Comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Ricardo Marcelo Stella, Director de Asuntos Legales a/c de la Inspectoría General de Personas Jurídicas.

Resolución Nº 583
Viedma, 03 de Noviembre del 2006.
Visto, el Expte. Nº 4815-IGPJ-2006, mediante el cual la fundación denominada: Fundagua - Fundación Aguas Patagónicas, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art. 33, Inc.
1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por las Leyes Nacional Nº 19836 y Provincial Nº 3.827/04 y su DecretoReglamentario; y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 3142 del Ministerio de Gobierno.
Por ello, El Director de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno a/c del Despacho de la Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la fundación denominada: Fundagua Fundación Aguas Patagónicas, constituida y con domicilio en Cipolletti, Departamento General Roca de esta Provincia, el día 11 de octubre de 2006, y apruébase su estatuto social obrante de foja cuatro 4 a seis 6
del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número Dos mil doscientos doce Nº 2.212.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Ricardo M. Stella, Director de Asuntos Legales a/c de la Inspectoría General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro FISCALÍA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS
Resolución Nº 093/2006
Viedma, 2 de octubre del 2006.
El Fiscal de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar el expurgo de toda documentación archivada en esta Fiscalía de Investigaciones que supere los diez años y la seleccionada y clasificada por la Comisión indicada en los Considerandos de la presente.Art. 2.- Adoptar como pautas para la implementación del trámite de expurgo en este Organismo las contenidas en las Leyes N 2430, N 722 y sus Decretos Reglamentarios.Art. 3.- Conformar una Comisión integrada por el Secretario Letrado, la Secretaria Auditora y la Prosecretaria Letrada de esta Fiscalía de Investigaciones para la clasificación, selección e instrumentación del proceso expurgatorio.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/11/2006

Page count22

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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