Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4452

Informar al MINISTERIO sobre los avances en materia de políticas públicas implementadas y servicios prestados, y toda otra información que el MINISTERIO considere relevante a los efectos de la evaluación de la gestión ENTE.

Tener una expresa identificación como parte integrante de EL
MINISTERIO, asegurando la exhibición en el local y en todos los materiales y piezas de difusión, la identificación de EL MINISTERIO, para lo cual incluirá en dichos materiales el logo del mismo.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 años, con posibilidad a renovación por un periodo igual, por acuerdo de las partes.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicando tal decisión a la otra parte con una antelación de 30 días. En tal caso las partes acordarán la forma que culminarán las tareas pendientes en el marco del Programa de Gestión acordado, como así también la forma de presentación de las rendiciones de los fondos otorgados para el cumplimiento de los mismos.
En los supuestos en que se suscitare algún tipo de controversia entre las partes y habiendo resultado infructuosas las negociaciones directas entre ellas, previo al inicio de cualquier acción judicial, se someterán a una Comisión Negociadora integrada por tres 3 miembros, los que serán designados por las partes de común acuerdo.
Toda cuestión referente al cumplimiento y desarrollo de las distintas funciones que no esté previsto en el presente, quedará sujeta a futuros acuerdos entre las partes.
En la Ciudad de Provincia de Río Negro a los días del mes de se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 1038
Viedma, 11 de septiembre de 2006.Visto, el Expediente N 17861-CPD-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Padres y Amigos del Discapacitado de la localidad de Valcheta Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1196 con fecha 20 Septiembre de 1.999;
Que la Asociación destinará el monto del Convenio a realizar las acciones tendientes a fortalecer los talleres y servicios que brindan, y la creación de los servicios de estimulación temprana;
Que el Ministerio, se compromete a otorgar, un aporte económico de PESOS
NUEVE MIL $ 9.000,00 pagadero en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS TRES MIL $ 3.000,00 cada una;
Que a fs. 21 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03221/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI Nº 12.711.465 y la Asociación Padres y Amigos del Discapacitado CUIT N 30-70738381-6 de la localidad de Valcheta, representada por su Presidente, Señora Noemí Cristina DIRENE DNI. N 17.594.961, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS NUEVE MIL $
9.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS TRES MIL
$ 3.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Noemí Cristina DIRENE CUIL N 27-17594961-0, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00 a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

Viedma, 05 de Octubre del 2006

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES
Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO APAD.-2006Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación Padres y Amigos del Discapacitado APAD
, de la localidad de Valcheta representada en este acto por la Sra. Presidente Direne Noemí Cristina DNI 17.594.961, en adelante la ASOCIACION, con domicilio en la calle Vicente López y Alem de la localidad de Valcheta, Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACION destinará el monto del convenio a realizar las acciones tendientes a fortalecer los talleres y servicios que brindan y la creación del servicio de Estimulación Temprana, fortalecer el servicio de Kinesiología y los talleres de artesanía, pago de los docentes y los gastos generales de funcionamiento de la Institución.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS NUEVE MIL $9.000,00, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL $3.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan o pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la asociación no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SÉPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA ASOCIACIÓN aplicara los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos para un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendaríos de fondos públicos.
DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La trasferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a la ASOCIACIÓN la utilización de los fondos trasferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/10/2006

Page count26

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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