Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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prorrogas que dicte el Poder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.
SEPTIMA: DOMICILIOSJURISDICCIÓN
A todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De plena conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto oOo DECRETO Nº 978
Viedma, 05 de septiembre de 2006.Visto, el expediente N 99.759-F-05 del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el traspaso del Contrato de Prestación de Medios a Contrato de Locación de Servicios en Relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Fiscalía de Estado, representada por su titular, Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Dra.
Verónica Alejandra LEONARDI D.N.I. N 21.600.625, que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumple sus funciones como abogada en el Area Administrativa, para supervisión y asesoramiento de los procedimientos de la Fiscalía de Estado, mediante la modalidad de Contrato de Prestación de Medios, el cual obra a fs. 86/91 de las presentes actuaciones;
Que para una mejor organización de las funciones de la Fiscalía de Estado, es conveniente contratar a la profesional citada, bajo la forma de Contrato de Locación de Servicios;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones en la contratación del personal en el ámbito de la Administración Pública Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 10/06 Punto 01 Anexo I, obrante a fs. 119/121, de conformidad al Decreto N 1774/98;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el exámen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el 28 de Junio de 2006, de acuerdo a fs. 128;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03294/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc.1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por su titular, Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N
8.431.829, y el Dra. Verónica Alejandra LEONARDI
D.N.I. N 21.600.625, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del Contrato oportunamente suscripto.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3238, el Contrato de Locación de Servicios en
BOLETIN OFICIAL N 4448
Relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por su titular, Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Dra.
Verónica Alejandra LEONARDI D.N.I. N 21.600.625, en la Categoría 10, Profesional de Ley N 1844, equiparado remunerativamente a la Categoría Oficial Mayor conforme al Decreto N 314/98 y a la Ley N
3178, Artículo 49, cuya vigencia será a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa 11 Actividad 03, Partidas 121122-124-125-131 mediante carga automática de Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil seis, entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular, Dr.
Alberto Domingo CAROSIO con domicilio en 25 de mayo 565 1 er. Piso de esta ciudad, en adelante EL
ORGANISMO y la Dra. Verónica Alejandra LEONARDI con D.N.I. N 21.600.625 - C.U.I.T. N 2721600625-4, domiciliado en calle Urquiza N 477 de la ciudad de Viedma, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE
LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a lo establecido por la ley N 3238, por el Decreto N 1120/98 y por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
EL ORGANISMO encarga a EL PROFESIONAL
y éste acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicio Fuill Timeque a continuación se detalla:
a Cumplirá tareas en el Área Administrativa para la supervisión y asesoramiento de los procedimientos que obliga el régimen de la Ley 88 en relación a las intervenciones de este Organismo en los trámites y procedimientos de la Administración Pública, como asimismo intervenir en temas relacionados con la gestión de las Empresas Públicas en cumplimiento del decreto N 815/04;
b Ejercer la tarea encomendada en forma personal, no pudiendo éste sustituir las obligaciones emergentes del mismo.
c Prestar el asesoramiento integral que la Fiscalía de Estado le requieran según las instrucciones que reciba de EL ORGANISMO, actuando como profesional del derecho del área administrativa.
d Concurrir a las reuniones de trabajo, informativas y de organización a las que se lo convoque participando activamente del diseño de las políticas de trabajo a implementarse en la Fiscalía de Estado, como así también en la discusión y elaboración de estrategias de defensa de los intereses provinciales en juicio.
SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá, una remuneración mensual equivalente a la categoría Oficial Mayor, con mas los adicionales en concepto de título, zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art. 49 y Decreto n 314/98, previa certificación de los servicios prestados.
Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia IPROSS, aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2432 y modificatorias.

Viedma, 21 de Setiembre del 2006
TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV
y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley 3487. También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59
del mencionado Estatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días.CUARTA: DISCIPLINA
El Contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley 3052, obliga a cumplirlas en un todo de acuerdo a las exigencias de EL ORGANISMO, garantizando el cumplimiento de todas las medidas necesarias para la eficiente realización del presente contrato.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y
PROHIBICIONES:
El Contratado carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Publica Provincial, aprobado por Ley 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente Decreto, hasta el 31 de diciembre de 2006. Podrá ser renovado por decisión de la autoridad superior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte el Poder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.
SÉPTIMA: DOMICILIOSJURISDICCIÓN
A todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De plena conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 980
Viedma, 05 de septiembre de 2006.Visto, el expediente N 17.217-F-03 del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el traspaso del Contrato de Prestación de Medios a Contrato de Locación de Servicios en Relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Fiscalía de Estado, representada por su titular, Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Dra. María Valeria CORONEL D.N.I. N 24.187.534, que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumple sus funciones como abogada en el Area de Control de Legalidad de la Fiscalía de Estado, mediante la modalidad de Contrato de Prestación de Medios, el cual obra a fs. 168/172 de las presentes actuaciones;
Que para una mejor organización de las funciones de la Fiscalía de Estado, es conveniente contratar a la profesional citada bajo la forma de Contrato de Locación de Servicios, a fin de continuar atendiendo las necesidades básicas de la Provincia de Río Negro, para la defensa en juicio de sus intereses, según lo establecido en la Constitución Provincial, en la Ley N
88 y conforme poder otorgado para juicios;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/09/2006

Page count32

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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