Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Julio del 2006
Que el Municipio, se hace cargo del mantenimiento a partir de la firma del presente convenio en adelante, asumiendo toda responsabilidad legal que hubiere en caso de accidentes, sobre la colectora , implementando una zona de seguridad de diez 10 metros a ambos lados de la misma, quedando liberado expresamente e íntegramente la Empresa Vial Rionegrina Sociedad del Estado en tal sentido;
Que el Municipio de General Roca se compromete a respetar y hacer respetar las normas de seguridad vial vigentes, fundamentalmente en lo que hace a las velocidades máximas permitidas, a la limpieza y la no acumulación de residuos de ninguna índole dentro de la zona de camino;
Que con los parámetros indicados se firmó el Convenio de Comodato, acordándose que debía finalmente aprobarse por Decreto, atento ser la Provincia la dueña de las rutas y Vial Rionegrina Sociedad del Estado, solo su Concesionaria, Ley N 3186, Artículos 88 y 92, Decreto N 883/03, Artículo 36, Leyes Números 3109, 3110 y su Decreto N413/98;
Que el Presidente del Directorio de Vial Rionegrina Sociedad del Estado por Resolución N 2423/05 aprobó el Convenio de comodato suscripto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Vial Rionegrina Sociedad del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 000378/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc.1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución N 2423/05 de Vial Rionegrina Sociedad del Estado que aprueba el Convenio entre la Municipalidad de General Roca y la mencionada Sociedad del Estado, la que como Anexo 1, forma parte integrante del presente.

BOLETIN OFICIAL N 4432
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.
SAIZ. P. F. Verani
RESOLUCION Nº 2423
Viedma, R.N. 26 de Diciembre de 2.005.
Visto: El expediente N 132976-E-05 de Vial Rionegrina Sociedad del Estado, el Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 413/98 y la solicitud de autorización del Municipio de General Roca para construir una calle colectora en Ruta Provincial N6; y CONSIDERANDO :
Que para la citada construcción es necesario contar con una franja de terreno que se encuentra dentro de la zona de camino de la Ruta provincial n6;
Que Via.R.S.E., como Concesionaria de las rutas provinciales, debe asesorar a la Provincia en materia vial, proponiendo si correspondiere una redefinición de las redes de caminos, incorporación de algunos, desafectación de otros, suministrando toda la información técnica que disponga art. 7 inc. f, Anexo I, del decreto mencionado en el Visto;
Que en este caso a fs. 14/17 Via.R.S.E. propone el Convenio de Préstamo Precario o Comodato por el término de 3 tres años, al Municipio, autorizándolo a construir una calle colectora, bajo supervisión de los técnicos de la Sociedad;
Que el Municipio acepta la propuesta de Convenio y se hace cargo del mantenimiento a partir de la firma en adelante, asumiendo toda responsabilidad legal que hubiere en caso de accidentes, sobre la colectora, implementando una zona de seguridad de 10 metros a ambos lados de la misma, quedando liberado expresamente e íntegramente la Empresa Via.R.S.E. en tal sentido;

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Que conforme parámetros técnicos de práctica deberán preveerse en la colectora accesos a la ruta que deberán tener una separación entre ellos no menor a 500 metros y estar debidamente señalizados;
Que previstas las medidas de seguridad, el Municipio de General Roca se compromete a respetar y hacer respetar las normas de seguridad vial vigentes, fundamentalmente en lo que hace a las velocidades máximas permitidas, a la limpieza y la no acumulación de residuos de ninguna índole dentro de la zona de camino;
Que con los previsiones indicadas se firmó el Convenio de Comodato, acordándose que debía finalmente aprobarse por Decreto, atento ser la Provincia la dueña de las rutas y Vial Rionegrina Sociedad del Estado, solo su Concesionaria;
Que habiendo tomado intervención la Asesoría Legal a fs. 15, señala como derecho aplicable a la ley 3186, arts. 88 y 92, Decreto N883/03, art. 3, concordante con las leyes 3109 y 3110, no habiendo realizado objeciones al trámite;
Que corresponde entonces la aprobación del trámite por la Presidencia del Directorio de Vial Rionegrina Sociedad del Estado del Convenio suscripto;
Por ello:
El Presidente del Directorio de Vial Rionegrina Sociedad del Estado RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar el Convenio de Comodato obrante a fs. 20, junto al croquis de fs. 4, anexol del Convenio entre el Municipio de General Roca y esta Sociedad, todo lo cual pasa a formar el Anexo I de la presente resolución, conforme los considerandos expuestos.
Art. 2: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la contraparte y la Gerencia de Obras y elévense a Fiscalía de Estado con proyecto de Decreto, tómese razón, cumplido, Archívese.
Cdor. Miguel Ulises Pedranti, Presidente Directorio VIA.R.S.E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/07/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/07/2006

Page count20

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