Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4422

Que a través del artículo 8 inc. b de la Ley 3464 se autoriza al Directorio a fijar las reglas de administración contable y patrimonial a que se ajustará la Agencia Provincial en el manejo de fondos y bienes.
Por ello, El Presidente de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR
RESUELVE:
1º.- Reglamentar el Título IV Del Área Información y Título V del Área de Financiamiento, incorporando al Reglamento de Arancelamiento de Servicios y/
o Trabajos para la aplicación en la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, aprobado por Resolución N 028/040, Anexo I, incisos 37 y 38, en la forma que se describe en Anexo I de la presente.
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.Agrim. Juan Manuel Accatino, Presidente del Directorio Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR.- Cr. Gabriel M.
Martínez, Director de Coordinación Administrativa.

Anexo I - Resolución N 023/06
REGLAMENTA TITULO IV y V DEL ANEXO I
RESOLUCION Nº 028/04 QUE ESTABLECE
EL REGLAMENTO DE ARANCELAMIENTO DE
SERVICIOS Y/O TRABAJOS
Título IV:
DEL AREA DE INFORMACION.
Criterios para el arancel.
37 Cuando el CREAR deba abonar a terceros un precio para la obtención de información u asesoramiento, podrá fijar a los solicitantes del mismo un arancel de acuerdo a las facultades delegadas y los convenios que habiliten a su cobro.
37.1 La decisión sobre el arancel a fijarse para cada servicio de información estará a cargo del Gerente Técnico Administrativo.
37.2 ARANCEL FINAL: En los casos en que el importe del arancel resulte con decimales se establecerá como ARANCEL FINAL sólo el entero.
37.3 Cuando se difunda el servicio en cuestión, el arancel será notificado a la Red de Agencias para que forme parte de la información a brindar a los posibles interesados.
37.4 Al efecto de realizar el servicio, el participante deberá completar la ficha de Inscripción que como Anexo III forma parte del presente Reglamento, respetando lo indicado en el punto 17.

Título V:
DEL AREA DE FINANCIAMIENTO.
Criterios para el arancel.
38 El arancel se podrá cobrar a los solicitantes de servicios financieros en función de los trabajos a realizar, diferenciándose:
a Formulación de Proyectos de Inversión en donde el CREAR no sea el agente financiero.
b Evaluación de Proyectos de Inversión en donde el CREAR no sea el agente financiero.
c Intermediación en la presentación de proyectos ante organismos de índole municipal, provincial, nacional e internacional.
d Por aplicación de convenios y/o acuerdos celebrados con instituciones afines.
e Otros servicios técnicos que pudiera efectuar en el marco de sus funciones.

38.1 La determinación sobre el arancel a fijarse para cada servicio financiero, estará a cargo del Gerente Técnico Administrativo, en función de las facultades delegadas y los convenios que habiliten a su cobró.
38.2 ARANCEL FINAL: En los casos en que el importe del arancel resulte con decimales se establecerá como ARANCEL FINAL sólo el entero.
38.3 Cuando se difunda el servicio en cuestión, el arancel será notificado a la Red de Agencias para que forme parte de la información a brindar a los posibles interesados.
38.4 Al efecto de realizar el servicio, el participante deberá completar la ficha de Inscripción que como Anexo IV forma parte del presente Reglamento, respetando lo indicado en el punto 17.
38.5 Dentro del Convenio Marco de Funcionamiento vigente entre la Agencia Provincial y las Agencias Zonales y Locales se constituirán convenios particulares que ofrezcan actividades de financiamiento a diversos sectores productivos, considerando pertinente el rango arancelario establecido por la Agencia Provincial.
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ORDENANZAS MUNICIPALES

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Concejo Municipal Ordenanza Municipal Nº 1604-CM-06
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Adherir al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92.
Art. 2º - Aprobar en todos sus términos el modelo de Convenio Marco de Pasantías Educativas en la Secretaría de Turismo y que figura como Anexo I de la presente.
Art. 3º - Autorizar al Intendente Municipal a firmar los Convenios de Pasantías Educativas por los plazos máximos establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92, y según las condiciones de orden público allí previstas, con los establecimientos educativos públicos y/o privados que correspondiere, en función al modelo aprobado en el Art. 2º.
Art. 4º - La Secretaría de Turismo tendrá la potestad de determinar la posibilidad de aplicar las pasantías, fijando los períodos y la cantidad máxima de pasantes según la óptima funcionalidad del organismo.
Art. 5º - La Secretaría de Turismo solventará el costo de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, obligatoria para las pasantías, imputando el monto requerido a la partida presupuestaria Seguros Generales a su cargo.
Art. 6º - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Marcelo Alejandro Cascon, Presidente Concejo Municipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

Resolución Nº 2156-I-2006
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1604-CM2006, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 8 de mayo del 2006 y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, y la Sra. Secretaria de Turismo.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 24 de mayo del 2006.
Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.Adolfo Foure, Secretario de Gobierno.- Alicia Longoni, Secretaria de Turismo.

Viedma, 22 de Junio del 2006
Ordenanza Municipal Nº 1606-CM-06
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Derogar el Art. 4º de la Ordenanza 1546-CM-05.
Art. 2º - Modificar el Art. 74 de la Ordenanza 678CM-96 Tarifaria, incluyendo como Inc. B-23, el siguiente texto:
Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Art. 3º - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Marcelo Alejandro Cascon, Presidente Concejo Municipal.- Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

Resolución Nº 2183-I-2006
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1606-CM2006, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 8 de mayo del 2006 y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno, y por el Sr. Secretario de Hacienda.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 24 de mayo del 2006.
Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal.Adolfo Foure, Secretario de Gobierno.- Lic. Ángel Darío Barriga, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Municipal Nº 1607-CM-06
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza 1441-CM-04, quedando redactado de la siguiente forma:
Apartado 1.- Se establece que las diferentes zonas en que se divide el Ejido Municipal son las siguientes:
Zona 0: Cerro Catedral y Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche Coeficiente 2,50: Incluye las habilitaciones comerciales dentro del Cerro Catedral, Villa América y el tramo de ruta de acceso a Cerro Catedral que bordea toda Villa América; y el área anexada al ejido municipal por Ley provincial 3978-05 a denominarse en la presente como área del Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche.
Zona I: Microcentro: Coeficiente 2,00:
Incluye las habilitaciones comerciales comprendidas dentro del sector delimitado por Avda. 12 de Octubre y Beschtedt, Avda. Juan Manuel de Rosas y Avda. San Martín, Avda. San Martín y Pasaje Juramento, Pasaje Juramento y Morales, Morales y Ada M. Elflein, Ada M. Elflein y Beschtedt y Avda. 12 de Octubre.
Zona II: Circuitos Turísticos: Coeficiente 1,50: Comprende las habilitaciones comerciales sobre Avda. Bustillo en todo su recorrido, Avda.
Pioneros en todo su recorrido, Circuito Chico en todo su recorrido, y Ruta de acceso a Cerro Catedral en todo su recorrido, menos el tramo establecido en la Zona 0.
Zona III: Otras: Coeficiente 1,00: comprende las habilitaciones comerciales no incluidas en las zonas detalladas en el presente artículo, y que corresponden al resto del ejido municipal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/06/2006

Page count32

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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