Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Diciembre del 2005

BOLETIN OFICIAL N 4372

2005, quedando pendiente para el ejercicio 2006 la suma de PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 433.271,96, representando el setenta por ciento 70% del total, destinados a atender el compromiso contraído con la firma SYLPA
S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, Cuit N 30-55941451-0, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog. Sub-Prog, Proyecto Actividad Partida Recurso Importe 47
00
01
62
422
11523
$ 185.687,98
Art. 4.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 48 de la Ley N 286 de Obras Públicas, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS $ 185.687,98, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 433.271,96, abonándose ambos conceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001961 FOPIE, a favor de la firma SYLPA S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N 30-55941451-0, en concepto de la presente Licitación Privada de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 1555
Viedma, 16 de diciembre del 2005.
Visto, el expediente N 102233-S-2.005 del registro del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, a favor de la Licenciada en Comunicación Social - Srta María Paola BUFANO, DNI N 25.166.716, CUIL N 27-25166716-6, para desempeñarse en el Area de Prensa dependiente de la Secretaría Privada del Ministerio de Salud, con asiento en la ciudad de Viedma, Jurisdicción 44 - Programa 01.00.00.02;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la Licenciada en Comunicación Social - Srta. María Paola BUFANO, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado intervención los Organismo de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 101751;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N 3836 y el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Dejar sin efecto el Contrato de Prestación de Medios, que mantiene la Licenciada en Comunicación Social, Srta. María Paola BUFANO DNI N
25.166.716 con el Ministerio de Salud a partir de la firma del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Salud representado por la Sra. Ministro de Salud, Contadora Adriana Emma GUTIERREZ DNI N 13.538.228 y la Licenciada en Comunicación Social, Srta. María Paola BUFANO - D.N.I. N 25.166.716 - CUIL N
27-25166716-6, para desempeñarse en el Area de Prensa dependiente de la Secretaría Privada del Ministerio de Salud, a partir de la firma del presente y hasta el 31 de Diciembre del 2005 con asiento en la ciudad de Viedma.Art. 3.- Establecer como remuneración mensual del contratado el equivalente a la categoría Trece 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley N 1844.Art. 4.- Proceder a la reserva interna Jurisdicción 44 - Programa 1, Actividad 03, Partida 349, Recurso 10.Art. 5.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Salud.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. E. Gutiérrez.

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CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los dos 02 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco 2005, entre EL MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de RIO NEGRO, representado en este acto por la Sra. Ministro de Salud - Cra. Adriana Emma GUTIERREZ con domicilio en la calle Laprida N 240 de la Ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y Lic. María Paola BUFANO , D.N.I N 25.166.716, C.U.I.L N 27-25166716/6, con domicilio en la calle Urquiza N
836 2do A, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante EL
CONTRATADO , convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
EL CONTRATADO prestara sus servicios bajo la relación de dependencia del Area de Prensa de la Secretaría Privada de este Ministerio de Salud con asiento en la ciudad de Viedma.
SEGUNDA:
EL CONTRATANTE encarga al CONTRATADO y este acepta de plena conformidad, realizar las Funciones de:
- Participación activa en la formulación de políticas, planes y desarrollo de los distintos, programas de Salud, mediante la instrumentación de acciones y estrategias comunicacionales, de prensa y relaciones públicas.
- Relevamiento de la Información pertinente al funcionamiento de cada programa, Departamento, Dirección y Area Programa que conforma el Ministerio de Salud de Río Negro. Esto permite desarrollar una mejor concentración de información y además de obtener un mayor conocimiento del desempeño de cada área y cuales son las actividades, hechos o situaciones que deben o pueden ser publicadas.
- Planificación estratégica de la comunicación donde se establecen los tiempos y la oportunidad misma de publicación.
- Selección, procesamiento, interpretación y producción de mensajes en cuanto a sus fuentes, formas de contenidos, intenciones y canales utilizados.
- Análisis Diario de la viabilidad de la comunicación.
- Elaboración de agenda de actividades, eventos, congresos y talleres que vinculen al Ministerio de Salud con empresas, instituciones y organizaciones públicas y privadas.
- Coordinar y supervisar contenidos de publicaciones e información general.
- Realizar tareas de desempeño conjunto con los sectores involucrados en prevención, capacitación y promoción de la salud.
- Elaborar, ejecutar y evaluar programas de comunicación, respetando la cultura local, regional y nacional.
- Diseñar planes, conducir y evaluar procesos de comunicación tendientes a optimizar procesos de educación y desarrollo social desde la comprensión de realidades locales.
- Promover la ejecución de programas de educación y promoción prevención y capacitación en la provincia de Río Negro, a través de los medios de comunicación, hospitales e instituciones a fines.
TERCERA:
EL CONTRATADO, será equiparado a la categoría 10 del Agrupamiento Profesional de la Ley 1844 y percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual, equivalente a la Categoría 13 Artículo 86 - Anexo II - Ley 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigentes, con la bonificación por Título, salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.
CUARTA:
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la Firma del Decreto de Aprobación y hasta el 31 de Diciembre de 2005.
QUINTA:
EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldos que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
SEXTA:
La retribución de EL CONTRATADO esta sujeta a los descuentos Jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del IPROSS y sus modificaciones.
SÉPTIMA:
EL CONTRATADO gozará de las Licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3487 y de las establecidas en el Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/12/2005

Page count26

Edition count1922

Première édition03/01/2002

Dernière édition22/07/2024

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