Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4358

SEXTA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las persona que asiste, elevado a LA
SECRETARIA dicha información, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.SEPTIMA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de nueve 09 meses a partir del 01 de Abril al 31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a treinta días 30. Dicha rescisión, no dará derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendiente.OCTAVA: LA ASOCIACION se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas, que como ANEXO I forma parte del presente Convenio.NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.DECIMA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Abril de 2004.oOo DECRETO Nº 1104
Viedma, 16 de septiembre de 2004.Visto, el expediente N 63960-SP-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia y la Asociación Civil denominada Club Social y Deportivo General Roca de dicha localidad Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1.754 de fecha 03 de Diciembre de 1.974;
Que el Club llevará adelante un Programa de deporte barrial, por medio del cual organizará actividades deportivas en los distintos barrios de la ciudad de General Roca, las cuales estarán organizadas y coordinadas por los instructores y profesores con que cuenta el Club, éstas actividades serán absolutamente gratuita para todos los chicos que participen de ellas;
Que el Club pone a disposición sus instalaciones y el personal que resulte necesario para que el Ministerio de la Familia ponga en funcionamiento un Programa de Refrigerio destinado a todos los niños con bajo recursos económicos que integran las divisiones inferiores del Club;
Que el objetivo del Programa consiste en fomentar la participación de los niños en el deporte, implementando un servicio de Copa de Leche a la finalización a cada una de las prácticas que realicen las divisiones inferiores del Club;
Que el Ministerio de la Familia se compromete a aportar al Club la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $ 35.000,00 que serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones que posee el Club;
Que a fs. 24 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 92859;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181
Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia, representado por el Señor Ministro, Oscar Enrique IDOETA
DNI N 8.212.824 y la Asociación Civil denominada Club Social y Deportivo General Roca, representada por su Tesorero, Señor Eduardo Alfredo HUISMAN
DNI. N 14.389.279.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL $ 35.000,00 pagaderos en siete 07 cuotas iguales y consecutivas de PESOS
CINCO MIL $ 5.000,00 cada una.Art. 3.- El importe aprobado deberá ser girado a la orden de su Tesorero, Señor Eduardo Alfredo HUISMAN CUIL N 20-14389279-5, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorizase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.-

Viedma, 10 de Noviembre del 2005

Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $
35.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 10, a cargo del Ministerio de la Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- O. E. Idoeta.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y EL CLUB
SOCIAL Y DEPORTIVO-GENERAL ROCA
2004
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILLA, de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Ministro Dn. Oscar Enrique IDOETA DNI N 8.212.824, en adelante EL MINISTERIO. con domicilio en calle Laprida N 240 de la ciudad de Viedma, por una parte y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO de la ciudad de General Roca, representada en este acto por su Tesorero Sr. Eduardo Alfredo HUISMAN
DNI N 14.389.279, en adelante EL, CLUB, con domicilio en calle Belgrano N
1445 de General Roca, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar, un aporte económico de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $ 35.000,00, pagaderos en siete 07 cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00, para cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones que posee EL CLUB.SEGUNDA: EL CLUB, por su parte, pone a disposición sus instalaciones y el personal que resulte necesario, para que EL MINISTERIO ponga en funcionamiento un programa de refrigerio destinado a todos los niños con bajos recursos económicos que integran las divisiones inferiores de EL CLUB. El objetivo del programa consiste en fomentar la participación de los niños en el deporte, implementando un servicio de copa de leche a la finalización de cada una de las prácticas de las divisiones inferiores.TERCERA: EL MINISTERIO, en forma mensual, proveerá la cantidad de leche en polvo que resulte necesaria para concretar los objetivos descriptos en la cláusula segunda, dejando aclarado que no reconocerá ningún otro gasto que no fueran de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL CLUB, todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.CUARTA: EL CLUB asimismo, se compromete por el presente a desarrollar un programa de Deporte Barrial, en forma conjunta con EL MINISTERIO, por medio del cual organizará actividades deportivas en los distintos barrios de la ciudad de Gral. Roca, las cuales estarán organizadas y coordinadas por los instructores y profesores con que cuenta EL CLUB. Estas actividades serán absolutamente gratuitas para todos los niños que participen de ellas.QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el término de un 01 año, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendiente.SEXTA: EL CLUB se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas, que como ANEXO I forma parte del presente Convenio.SEPTIMA: EL MINISTERIO realizará el seguimiento y controlará el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo EL CLUB
brindar las facilidades necesarias a tal fin.OCTAVA: El personal vinculado laboralmente con EL CLUB que sea utilizado para cumplimentar los objetivos del presente acuerdo, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.DECIMA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 04 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 día del mes de Junio del año 2004.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date09/11/2005

Page count28

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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