Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2005

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Setiembre del 2005

Nº 4343

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 965
Viedma, 10 de agosto del 2005.
Visto, el Expte. N 94.635-CPD-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la Asociación del Centro Juntos Para Crecer de la localidad de Ingeniero Jacobacci Personeria Jurídica registrada bajo Decreto N 763 con fecha 07 de Julio de 2003;
Que la Asociación brindará los servicios de Centro de Día y Estimulación Temprana, propiciando el pago de los profesionales, transporte de los asistidos, alquiler de instalaciones, compra de equipamiento y todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de estos servicios en beneficio de la persona con discapacidad y su grupo familiar;
Que el Ministerio se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil $ 8.000,00 cada una, para cubrir los gastos de funcionamiento de la Institución y concretar los objetivos que se fijarán mediante acta compromiso conjunto con el equipo técnico del área de Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial del Discapacitado;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2
del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99759;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn Alfredo Daniel Pega, DNI N 12.711.465, y la Asociación del Centro Juntos Para Crecer, de la localidad de Ingeniero Jacobacci, representada por su Presidente Sra. Karina Mabel Perdomo, DNI N 21.387.559, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil $ 8.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente Sra. Karina Mabel Perdomo, Cuil N 27-213875596, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos veinticuatro mil $
24.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.-

Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA ASOCIACION DEL CENTRO JUNTOS PARA CRECER DE LA
LOCALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI - RIO NEGRO
AÑO 2005
Entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel Pega, DNI N
12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en intersección de calles Belgrano y Buenos Aires, de la ciudad de Viedma, por una parte y la asociación del centro Juntos Para Crecer, de la localidad de Ingeniero Jacobacci, representada en este acto por la Presidente Sra. Karina Perdomo, DNI N 21.387.559 en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en la calle Julio A. Roca N 189, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA ASOCIACIÓN brindará los servicios de Centro de Día y Estimulación Temprana, propiciando el pago de los profesionales, transporte de los asistidos, alquiler de instalaciones, compra de equipamiento, y todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de estos servicios en beneficio de la persona con discapacidad y su grupo familiar.
SEGUNDA: EL MINISTERIO, se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos veinticuatro mil $ 24.000, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil $ 8.000 para cubrir los gastos de funcionamiento de la institución y concretar los objetivos que se fijarán mediante acta compromiso conjunto con el equipo técnico del área de Fortalecimiento Institucional del Consejo Provincial del Discapacitado.
TERCERA: El personal vinculado laboralmente con LA ASOCIACIÓN, no tendrá ninguna relación de dependencia con EL MINISTERIO, estando a cargo de LA ASOCIACIÓN obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y demás compromisos derivados de la relación laboral, de acuerdo con las leyes vigentes.CUARTA: El MINISTERIO, a través del personal especializado del Consejo Provincial del Discapacitado ejercerá la supervisión y monitoreo de funcionamiento y contenidos de programas y acciones que se determinarán por las partes de acuerdo a lo establecido en la cláusula Primera y Segunda.
Además podrá brindar, si se solicitare, asistencia técnica para la organización, reestructuración y/o modificación de servicio, según los criterios técnicos del área. EL MINISTERIO, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica y si no se encuadrare dentro de los criterios técnicos mencionados en la presente cláusula.
QUINTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún gasto que produzca el servicio quedando por cuenta de LA ASOCIACIÓN, todas las erogaciones necesarias para un normal funcionamiento.
SEXTA: LA ASOCIACIÓN, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que oportunamente se elevará el Consejo Provincial del Discapacitado donde se indicará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
SÉPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende desde el 01/05/2005 al 31 de diciembre 2005. Las partes podrán rescindir el presente convenio en forma unilateral, existiendo como única condición la notificación en forma fehaciente de dicha voluntad a la contra parte con una antelación no menor de treinta días. Dicha rescisión no dará derecho al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/09/2005

Page count38

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930