Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Agosto del 2005

Nº 4337

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

LEY Nº 3983
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase obligatoria y de interés provincial, la lucha contra las plagas forestales en la Provincia de Río Negro.
Art. 2º - El objeto de la presente es la Creación de un Plan Provincial de Manejo de Plagas Forestales para evaluar la evolución de la población de las plagas forestales en la Región Andino Patagónica y en las áreas bajo riego y con el propósito del monitoreo y control de las mismas conforme a un esquema de control integrado.
Art. 3º - Para garantizar a través de la presente ley la protección de las especies del Género Pinus, entre ellos: Pinus Contorta Murrayana, Pinus Ponderosa Ponderosa, Pinus Radiata Pinus Insignis, Pinus Silvestris, Pinus Banksiana, créase el Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los Pinos Sirex Noctilio.
Art. 4 - Para garantizar la protección de las especies en zonas de áreas bajo riego, entre ellas:
Populus spp, Eucaliptos spp, Acacia spp, Fraxinus
spp, Robinis pseudoacacia, Ulmus spp, Quercus spp, créase el Programa de Monitoreo y Control del Taladrillo Platypus Sulcatus.
Art. 5 - Facúltase a la. autoridad de aplicación, para dictar las normas y medidas necesarias a efectos de evitar el ingreso de plagas potenciales, a incorporar al Plan Programas de Control y Monitoreo de otras plagas y a la celebración de convenios y/o acuerdos con organismos nacionales e internacionales, grupos de productores, consorcios, asociaciones civiles, O.N.G., etc., para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente.
Art. 6º - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, al Ministerio de Producción u organismo que él establezca, el que coordinará las funciones necesarias para la implementación del Plan Provincial de Manejo de Plagas Forestales.
Art. 7º - Determínase del presupuesto anual del Ministerio de Producción una partida que contemple los fondos para atender a las necesidades operativas, de investigación y emergencias sanitarias, para cumplir con el Programa Provincial de Manejo de Plagas Forestales.
Art. 8º - Facúltase a la autoridad de aplicación a establecer por vía reglamentaria:
a Un canon por los servicios sanitarios que ésta brinde.

b El régimen de apercibimientos y/o multas con que serán sancionadas las transgresiones a las disposiciones de la presente ley.
Los fondos que ingresen por estos conceptos deberán destinarse íntegramente a financiar las actividades descriptas en el artículo precedente.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil, cinco.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de agosto del 2005.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 966
Registrada bajo el número tres mil novecientos ochenta y tres 3983.
Viedma, 10 de agosto del 2005.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Ministerio de Coordinación.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 949
Viedma, 8 de agosto del 2005.
Visto, el expediente N 73.146-SOP-2004, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se tramita la ejecución de la Obra "Provisión e Instalación de Equipos Fotovoltaicos y Materiales de Instalación Interior para 30 Establecimientos Educativos - Provincia de Río Negro";
Que, la mencionada obra integra el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER, desarrollado por la Secretaría de Energía de la Nación y cuyo objetivo principal es el suministro de energía eléctrica a los habitantes e instituciones públicas provinciales que se encuentren alejados de las redes convencionales de distribución de energía eléctrica, mediante generación individual por medio de energías renovables;
Que, el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER
establece que los costos de inversiones de fuentes fotovoltaicas en servicios públicos tales como los aquí mencionados, serán financiados por la Secretaría de Energía de la Nación, mediante un aporte del ochenta por ciento 80%
del costo total, revistiendo dicho aporte carácter de subsidio;
Que, la Provincia de Río Negro adhirió al Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER mediante la firma de los Convenios de Participación, suscriptos el 9 de Diciembre de 1998 y el 5 de Octubre de 1999;

Que, la electrificación de las escuelas rurales a realizar en el marco del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PERMER, también cuenta con el apoyo financiero del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, organismo que ha convenido con la Secretaría de Energía de la Nación aportar el veinte por ciento 20% restante;
Que, en elmes de Enero de 2004 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Consejo Provincial de Educación de Provincia de Río Negro, cuyo objeto era garantizar el suministro eléctrico a los edificios escolares ubicados en zonas rurales dispersas, en el marco del Proyecto de Energías renovables en Mercados Rurales PERMER y a través de sistemas de energías renovables, y por el cual el Ministerio asumía el compromiso de prestar el apoyo financiero para concretar dichas instalaciones, sin cargo a la Provincia;
Que, originalmente la cantidad de establecimientos educativos comprendidos en el Convenio mencionado precedentemente alcanzaba un total de treinta y dos 32 escuelas, según listado obrante a fs. 6, en las que sólo se había autorizado la instalación de un equipo de cuatrocientos watts-pico 400 Wp por escuela, constituyendo una primer etapa de la instalación total necesaria;
Que, ante gestiones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, posteriormente la Secretaría de Energía de la Nación autorizó que se efectuara el redimensionamiento de las necesidades energéticas de las escuelas, a fin de cubrir el cien por ciento 100% de sus requerimientos, sin ampliaciones posteriores;
Que, al momento de presentar dicho redimensionarniento ante la Secretaría de Energía de Nación, se habían producido modificaciones en la situación de algunas escuelas, indicadas a fs. 178/180, y por lo tanto, no era necesario considerar en ellas la instalación de energía fotovoltaica;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/08/2005

Page count20

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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