Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Febrero del 2005

Nº 4278

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 8 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 8

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCION

Provincia de Río Negro Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 054/04
Viedma, 01 de Febrero de 2005.
Visto, la Resolución Ministerial N 781/04 y la Resolución Nº 725/04 de la Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que por la primera Resolución se autoriza a los tenedores y/o poseedores de "Certificados de Deuda Pública Rionegrina", RIO Clase 2 Serie 1 Decreto Ley 4/
97 y Serie 2 Decreto N 697/98, Certificados de Deuda Pública Interna Rionegrina II o CEDEPIR II Ley 3.372, Certificados de Deuda Pública Rionegrina, "Clase 3"
RIO 3 artículo 1 del Decreto N 1511/01 a cancelar con los mismos las obligaciones tributarias propias correspondientes a todos los impuestos administrados por la Dirección General de Rentas, exigibles al 31/12/2003;
Que además permite a los tenedores primarios de los Bonos Garantizados emitidos por la Provincia de Río Negro Decreto Ley 09/02 y Decreto 934/03 BOGAR Clase 2 Serie 1 y por resolución Ministerial 021/05 a los tenedores y/o poseedores de BOGAR Clase 1 Serie 1 Especie 2453 y de aquellos títulos enunciados en el considerando anterior, a cancelar con los mismos las obligaciones tributarias propias correspondientes a todos los impuestos administrados por la Dirección General de Rentas, exigibles al 31/05/2004;
Que por el artículo 13 se designa a la Dirección General de Rentas como autoridad de aplicación, facultándola a dictar normas complementarias a los fines de la aplicación del presente régimen de cancelación de deuda impositiva;
Que la Resolución N 725/04 reglamenta el mencionado acto ministerial, estableciendo el procedimiento al que deberán atenerse los contribuyentes y los dependientes de la Dirección General de Rentas, para cancelar deuda impositiva con títulos públicos provinciales;
Que el decreto N 471/02 del Poder Ejecutivo Nacional establecc el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera sumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina, como así también las condiciones para obligaciones instrumentadas mediante Préstamos Garantizados y para los Certificados de Crédito Fiscal registrados en Caja de Valores S.A.;

Que de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, el valor técnico de los BORD1, los Río 3 Serie 1 y los BOGAR Clase 2 Serie 1 y BOGAR 1 Clase 1 deberá ser calculado diariamente atento a la variación del C.E.R, correspondiendo por tal motivo adjuntar el cálculo correspondiente entre los días 01/02/05 y 28/02/05;
Por ello, El Secretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Establecer que los títulos detallados a continuación, deberán ser tomados a los siguientes valores técnicos, según la fecha de presentación:
La cancelación de bonos realizada entre los días 01/02/05 y 28/02/05 inclusive, se verifica teniendo en cuenta la siguiente equivalencia:
Febrero 2005:
Bono CEDEPIR II-I
CEDEPIR II-II
RIO II SERIE I
RIO II SERIE II
RIO III SERIE II
BORN 1
BOGAR 2 SERIE 1
BOGAR 1 SERIE 1

Especie 2176
2085
2136
2153
2443
2096
2491
2453

Deuda $ 1,00.$ 1,00.$ 1,00.$ 1,00.$ 1,00.$ 1,00.$ 1,00.$ 1,00.-

Cantidad de Certificados Necesarios 1,00.1,00.1,42.1,16.1,00.1,36.0,78076.1,10.-

2º.- Establecer el valor técnico de los títulos que se detallan a continuación, los que se establecen diariamente según variación del C.E.R.:

Títulos Públicos BORD1
Río 3 Serie 1

Especie 2095
2161

Coef. V.T. Pesificado Dto. 471/02
0,65552
0,46113

3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.-

oOo
ORDENANZA MUNICIPAL

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE
GENERAL ENRIQUE GODOY
Ordenanza Municipal Nº 724/2005
Gral. Enrique Godoy, 28 de enero del 2005.
Visto, la Ordenanza Nº 707/2003, y el Decreto Ley Nº 09/2005 del gobierno de la Provincia de Río Negro;
y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 707/2003 de fecha 29 de diciembre del 2003 prorroga por un año la vigencia de Ordenanza 699/03 de fecha 25 de febrero del año 2003, publicada en el Boletín Oficial Nº 4077 de fecha 6 de marzo del 2003;

Que el Municipio de General Enrique Godoy, adhirió a la Ley provincial Nº 3.466, publicada en el Boletín Oficial Nº 3844, sobre la consolidación de deudas que estableció la Ley Nacional Nº 25.344;
Que oportunamente, tanto la Provincia de Río Negro como el Gobierno Nacional prorrogaron dichas normas, atento que continúan las condiciones de emergencia económica y financiera que dieron lugar a las mismas;
Que el Gobierno Provincial dictó el Decreto Ley Nº 7, con fecha 5 de diciembre del 2003, publicado en el Boletín Oficial Nº 4158 de fecha 15 de diciembre del 2003, prorrogando hasta el 31 de diciembre del 2004 el plazo de vigencia de la emergencia económica financiera y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro;
Que por Decreto Ley Nº 09/2005 la Provincia de Río Negro ha prorrogado la emergencia económica, financiera y adminstrativa hasta el 31/12/2005;

Que el Gobierno Nacional, a través del Congreso de la Nación también ha prorrogado la emergencia económica, financiera y administrativa;
Que atento a que el Municipio de General Enrique Godoy se encuentra en la misma situación que la Provincia y Nación, es necesario y conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2005 la vigencia de la Ordenanza Nº 707/2003.
Por ello, El Concejo Deliberantede la Municipalidad de General Enrique Godoy Sanciona con Fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2005, el plazo de la emergencia económica, financiera y administrativa del Municipio de General Enrique Godoy, dispuesta por Ordenanza Nº 707/2003, de fecha 29 de diciembre del 2003.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/02/2005

Page count8

Edition count1916

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Dernière édition01/07/2024

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