Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Octubre del 2004
Vigésimosexta: Ejecución de la Garantía. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la Cuenta Corriente Especial en Pesos Nº 281163/3 del Banco de La Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo. A tal efecto, queda establecido que la coparticipación afeactada por La Jurisdicción para la presente obra es del Uno Coma Cero Cinco Mil Novecientos Sesenta Por Ciento 1,05960 % mensual.
Vigésimoseptima: Sustitución o Complementa-ción de Garantías. Para el supuesto que alguna modificación al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí compromentida.
El Fondo podrá exigir a La Jurisdicción la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso La Jurisdicción deberá sustituirla o complementarla por otra a satisfación de El Fondo, dentro de los quince 15 días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del Artículo 11
de la Ley Nº 24.855. Si en dicho plazo La Jurisdicción no sustituyere o complementare la garantía en las condiciones previstas. El Fondo podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, La Jurisdicción responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.
Vigésimoctava: Mayores Costos - Modificacio-nes de Obra. El Fondo, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimosegunda, no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales, gastos improductivos ni intereses que puedan surgir en la ejecución de La Obra, los que serán asumidos por La Jurisdicción, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de La Obra. Todos los proyectos de modificaciones de La Obra, aún aquellos que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de La Jurisdicción hacia El Fondo, deberán ser sometidos a la consideración de El Fondo, con anterioridad a la suscripción de cualquier acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Contratista.
El Fondo resolverá si continúa con el financiamiento de la obra. Igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de modificaciones introducidas a los pliegos de licitación, con posterioridad a su evaluación por El Fondo.
Vigésimonovena: Pagos Anticipados. Previa notificación escrita a El Fondo, con por lo menos Treinta 30 días de anticipación, La Jurisdicción podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Trigésima: Cancelación Anticipada. La Jurisdicción podrá cancelar anticipadamente en forma total los saldos deudores y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
Trigésimoprimera: Suspensión de la Asistencia Financiera. Reajuste del Monto del Crédito. El Fondo podrá suspender la asistencia financiera comprometida con La Jurisdicción, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b los pagos a contratistas y proveedores de la obra financiada; c el destino de los fondos; d el Cronograma de obra o imposibilidad sobreviviente de realización de La Obra y e cuando La Jurisdicción se encontrare en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con El Fondo. La suspensión se aplicará luego de una intimación a regularizar el o los incumplimientos dentro de los quince 15 días corridos de recibida en forma fehaciente por la Jurisdicción.
El Fondo dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado, en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera no fueran removidas dentro de los Noventa 90 días corridos de notificada la suspensión. Tal
BOLETIN OFICIAL N 4242
circunstancia se comunicará a La Jurisdicción y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberar en su proporción el cupo de garantía y de participación en el El Fondo.
Producida la baja, el monto de este Mutuo quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas por El Fondo.
Trigésimosegunda: Incumplimiento de la Jurisdicción. En caso de que La Jurisdicción dejare de ejecutar La Obra o incumpliera manifiestamente los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, El Fondo estará facultado para dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que puedieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, El Fondo podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a La Jurisdicción, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a seis 6 cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del cincuenta por ciento 50% o menos y b en Nueve 9 cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al cincuenta por ciento 50%.
Trigésimotercera: Mora. En el supuesto que la Jurisdicción incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. El Fondo estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la Cláusula Vigesimosegunda sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos.
Trigésimocuarta: Auditoría - Rendición de Cuentas.
El Consejo de Administración de El Fondo podrá disponer la realización de Auditorías cuando lo estime necesario, con la finalidad de controlar, con ajuste al proyecto de obra que origina este mutuo: a las obras realizadas con los desembolsos efectuados, y b la rendición de cuentas que presenta La Jurisdicción a El Fondo.
A tales fines La Jurisdicción se compromete a permitir las inspecciones de los bienes, trabajos, lugares y obras del proyecto y a facilitar la información, elementos, comprobantes y documentos que El Fondo estime necesarios. El enfoque de las labores descriptas anteriormente y la evaluación del proyecto previa a su financiamiento, no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil del Proyectista, del Director de Obra, de la Empresa Constructora o su Representante Técnico ni del Comitente, dadas las limitaciones del trabajo de El Fondo y de la indelegabilidad de las responsabilidades que tienen las figuras antes citadas.
Trigésimoquinta: Rol de El Fondo: Se deja constancia que El Fondo actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de La Obra, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.
Trigésimosexta: Gastos de Evalación de Proyecto, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros. La Jurisdicción pagará en concepto de gastos de Evaluación de Proyectos, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros, un monto fijo de Pesos Dieciocho mil ochocientos dos $
18.802,00 más un porcentaje del uno coma cincuenta y tres por ciento 1,53% del monto de La Obra financiada conforme lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Desimosegunda del presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, o sea un total de Pesos Ciento diecinueve mil doscientos uno con cero tres centavos $ 119.201,03, en seis 6 cuotas mensuales y consecutivas, para lo cual La Jurisdicción autoriza a El Fondo a descontar dichos importes a partir del primer desembolso por parte de El Fondo.

3
Trigesimoséptimo: Letrero Indicador de Obra. Se deja establecida la obligación de La Jurisdicción de hacer mención en el cartel que indique los responsables de la obra, que ésta se realiza con la financiación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Trigésimoctava: De la Exención de Impuestos: El Fondo manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo 12 de la Ley Nº 24.855. La Jurisdicción ha adherido con la exención de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.
Trigésimonovena: Vigencia: El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.
Cuadragésima: Informes Expost. Una vez finalizada La Obra, La Jurisdicción deberá remitir en forma anual a El Fondo un informe sobre el mantenimiento y operatividad de la misma, a efectos de calificarla para futuros créditos.
Cuadragesimoprimera: Comisión de Conciliación:
Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, conformar una Comisión ad-hoc integrada por Tres 3 miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de Sesenta 60 días.
Cuadragésimosegunda: Tribunal Competente. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 de la Constitución Nacional.
Cuadragésimotercera: Domicilios. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: El Fondo en Av. Leandro N. Alem 1074 - 6º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Jurisdicción en la calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
De conformidad, ambas partes firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días de abril de 2004.

ADENDA AL CONVENIO DE MUTUO DE
ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante el Fondo, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo Estabillo, designado por Decreto P.E.N. Nº 208/
02, por una parte y por la otra la Provincia de Río Negro, en adelante La Jurisdicción, representada por el señor Gobernador, Dr. Miguel Angel Saiz, acuerdan en suscribir la presente Adenda al Contrato del Mutuo suscripto en el mes de Abril de 2004, ampliatorio del Mutuo, suscripto el 01 de Octubre de 2003 Expte.
FFFIR R0003-00B, conforme a la siguiente cláusula:
Primera: Modifícase la Cláusula Séptima del Contrato de Mutuo suscripto en el mes de Abril de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Séptima: De la Representación de la Jurisdicción, Organismo Ejecutor. La Jurisdicción designa al Sr.
Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Cr.
Pablo Federico Verani, para ejercer la representación ante El Fondo en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/10/2004

Page count20

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2004>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31