Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4226

Que se ha promovido mediante la Ley N 3.838 la derogación del Artículo 7 de la Ley N 2.989, así como la disminución del monto neto de la reducción que en cada caso corresponda efectuar, de acuerdo al cronograma establecido en el Artículo 2 de la citada norma;
Que con motivo de ello se hace necesario disponer un aumento de los sueldos básicos establecidos mediante el Decreto N 213/04, de modo tal de producir un efecto similar sobre el poder adquisitivo del salario de los profesionales y técnicos comprendidos en la Ley N 1.904, brindando a los mismos iguales de tratamiento en esta instancia;
Que de no adoptarse la presente medida, la nueva escala salarial establecida para los agentes de la Ley N 1.904 se constituirá en una consolidación de los descuentos de emergencia establecidos mediante la Ley Nº 2.989 y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/03;
Que han tomado intervención los organismos de control la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
91.616;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc.
1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Incrementar los sueldos básicos del personal de la Ley Nº 1.904
fijados por el Decreto N 213/04, de forma tal que al mes de diciembre de 2004 el incremento total sea del 15%, de manera escalonada mensual de acuerdo al siguiente cronograma:
Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
3%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%

de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.
de incremento sobre el básico.

Art. 2.- Facultar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente.
Art. 3 .- El presente Decreto será refrendado por los Sres.Ministros de Coordinación y de Hacienda, Obras y Servicios Publicos.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- C. A. Barbeito.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 789
Viedma, 15 de julio del 2004.
Visto, el Expte. N 20.543-SCA-CPFP-2.004, y el Art. 7 del Decreto N 1.817
del año 1.993, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se establece la bonificación por Turno de Recargo al personal del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del Escalafón de la Ley N 1.844 dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública;
Que se ha observado la necesidad de reforzar el servicio prestado por las mucamas en los centros asistenciales de salud, teniendo en cuenta la criticidad que dicha tarea reviste en la prestación del servicio sanitario;
Que por lo antes expuesto, se considera conveniente incluir al personal que revista en el Agrupamiento Servicios Generales de la Ley N 1.844
que preste efectivamente servicios de mucama, dentro de la bonificación por Turno de Recargo establecida por la norma citada en el Visto;
Que la presente norma tiene como finalidad estimular a dicho personal, para que realice tareas en Turnos de Recargo por medio de una incentivación económica, mediante su equiparación en este acotado aspecto al personal del Agrupamiento Auxiliar Asistencial;
Que asimismo, atento a la naturaleza de las tareas propias del servicio de mucamas, se considera conveniente no extender más allá de las ochenta 80 horas mensuales por agente, el recargo para el personal de Servicios Generales que presta efectivamente servicios de mucamas;
Que la Ley N 2.397. faculta a los titulares de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que ha tomado debida intervención en materias de sus respectivas competencias la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 91.908.

Viedma, 9 de Agosto del 2004

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modificar, a partir del 1 de mayo de 2004, el Artículo 7 del Decreto N 1.817/93, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1 - Establecer un Adicional por Turnos de Recargo, remunerativo y no bonificable, para el personal dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública que revisten en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial de la Ley Nº 1.844, y para el personal comprendido en el Agrupamiento Servicios Generales del citado Escalafón, que preste efectivamente servicios de mucama."
Art. 2.- Fijar para el personal que reviste en el Agrupamiento Servicios Generales, y que presta efectivamente servicios de mucamas, el límite máximo de ochenta 80
horas de recargo mensuales por agente.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín oficial y archivar.
SAIZ.- F. J. A. Buzzo Rozes.
oOo DECRETO Nº 832
Viedma, 15 de julio del 2004.
Visto, el Expte. N 20.715-SCA-CPFP-2004, y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispuso la devolución de las sumas descontadas en concepto de aporte de emergencia establecido en el artículo 5 de la Ley N 2990;
Que se han establecido dos mecanismos distintos de devolución, tomando en consideración la circunstancia de que los agentes hubieran o no iniciado juicio con sustento en tal pretensión;
Que para el caso de aquellos agentes que no hubiesen iniciado juicio se ha instruido a los Departamentos de Liquidaciones de Haberes de cada Organismo, que determinen el monto a restituir a los agentes de su jurisdicción, desde el mes de abril de 1999 hasta febrero de 2001, ambos inclusive, adicionando al resultante un 15% en concepto de intereses;
Que para los casos en que se hubiese iniciado demanda judicial se ha facultado a la Fiscalía de Estado a realizar Convenios de Pago en cada uno de los juicios, resultando la norma operativa y sin necesitar reglamentación para su puesta en práctica;
Que sin embargo es menester reglamentar el procedimiento de devolución para los agentes que no hubieran iniciado demanda judicial;
Que dichos agentes deberán presentar una declaración jurada de la que surja que no hayan promovido demanda judicial, así como el desistimiento a accionar judicialmente por tales conceptos;
Que debe establecerse un formulario uniforme que contenga los datos adicionales que permitan hacer operativa la devolución por parte de los Departamentos de Liquidaciones;
Que asimismo se ha previsto efectuar la devolución en doce 12 cuotas iguales y consecutivas, a abonarse a partir de la liquidación de los haberes del mes de julio de 2004;
Que sin perjuicio de ello, existen situaciones particulares que hacen necesario establecer un régimen de devoluciones reduciendo la cantidad de cuotas, a fin de evitar incurrir en un irrazonable costo administrativo comparado con la exiguidad de las sumas a devolver;
Que han tomado intervención los organismos de control, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 91.545;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181
inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Establécese, a los fines de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 4 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 1/04, un régimen de devoluciones de acuerdo al cronograma que se establece a continuación, de modo tal que la cuota a abonar no sea inferior a la suma de pesos quince $ 15:
Monto total a devolver Límite Inferior Límite Superior Desde $
0 Hasta 29,99
Desde $
30
Hasta 44,99
Desde $
45
Hasta 59,99
Desde $
60
Hasta 74,99
Desde $
75
Hasta 89,99
Desde $
90
Hasta 104,99

Cantidad de Cuotas 1
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/08/2004

Page count18

Edition count1918

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