Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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conveniencias del servicio de Justicia y tendrá las funciones que se le asignen en dicha reglamentación."
Art. 10.- Modifícase el artículo 85 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 85.I.- Deberes y funciones.- Los deberes y funciones del Jefe del Archivo General, serán los que establezcan la reglamentación que al efecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.
II.- Organización. E1 Archivo General será organizado según la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las necesidades y conveniencias del Servicio de Justicia."
Art. 11.- Modifícase la denominación del Título Segundo de la Sección Segunda del Libro Segundo de la ley n 2430, la que pasará a ser la siguiente: "Título Segundo. Funcionarios Judiciales. Secretarios.
Capítulo Unico."
Incorpóranse al Título Primero de la Sección Terceros del Libro Segundo de la ley n 2430 como Capítulos Primero, Segundo y Tercero a los actuales Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Título Segundo de la Sección Segunda del Libro Segundo de la ley n 2430, con la aclaración de que el Capítulo Primero se denominará "Capítulo Primero: Director de Informática" y el Capítulo Tercero "Capítulo Tercero:
Inspector de Justicia de Paz y del Notariado."
Art. 12.- Derógase el artículo 86 de la ley n 2430.
Art. 13.- Modifícase el artículo 86 bis de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 86 bis.- E1 Inspector de Justicia de Paz y del Notariado dependerá directamente del Superior Tribunal de Justicia.
Son deberes y funciones propias del Inspector de Justicia de Paz y del Notariado, sin perjuicio de los que determinen las leyes y el reglamento, los siguientes:
a Controlar el funcionamiento de los Juzgados de Paz y de los Registros Notariales y desempeñar cualquier otra función administrativa y de superintendencia de Justicia de Paz y el Notariado que en particular le confíe el Superior Tribunal.
b Conocer sobre las ternas a que se refiere el artículo 61 de esta ley.
c Instruir los sumarios administrativos para juzgar las faltas o mal desempeño que se imputen a los Jueces de Paz y a los titulares de Registros Notariales, que excedan el ámbito de competencia del Colegio Notarial según la ley 1340.
d Asesorar a los Jueces de Paz sobre la organización administrativa de sus Juzgados.
e Confeccionar trimestralmente las estadísticas del movimiento de los Juzgados de Paz.
f Actuar como Secretario del Tribunal de Superintendencia Notarial."
Art. 14.- Modifícase el artículo 108 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 108.- Número y dependencia. En cada Circunscripción Judicial habrá Oficinas de Mandamientos y Notificaciones integradas por Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores, que funcionarán según lo establezca el Superior Tribunal de Justicia en el reglamento respectivo."
Artículo 15.- Modifícase el artículo 111 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 111.- Reemplazo. Los Oficiales de Justicia se reemplazarán:
a Automáticamente entre sí, los de la misma sede, y según lo establezca el Reglamento.

BOLETIN OFICIAL N 4154
b Por los Oficiales Notificadores de la misma sede.
En su defecto, los Tribunales y los Jueces podrán designar Oficial de Justicia "ad hoc", debiendo recaer tal designación en un empleado de la planta permanente del Poder Judicial. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará el Régimen de los Oficiales de Justicia ad hoc."
Artículo 16.- Modifícase el artículo 116 de la ley n 2430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 116- Remoción. Los Peritos Oficiales serán removidos por el Superior Tribunal de Justicia por las causales y el procedimiento previstos por el Reglamento Judicial."
Artículo 17.- Multas de la Ley n 1504. Modifícanse los montos de la ley n 1504, según el siguiente detalle:
a "Artículo 37.- De diez 10 a cincuenta 50
Jus".
b "Artículo 41.- De diez 10 a cincuenta 50
Jus".
Art. 18.- Texto ordenado. Fijación y actualización de valores. Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a:
a Dictar el texto ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b Fijar, a partir del 1 de febrero de cada año, el valor del Jus y actualizar todos los montos de los Códigos Procesales y de las leyes n 532, 1504, 2430 y 2748, en todos los casos mediante resolución fundada y de acuerdo a pautas objetivas.
Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.Leg. Alfredo Pega, Vice Presidente 1ro. Legislatura.

Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1553
Registrada bajo el número tres mil setecientos setenta y uno 3771.
Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3772
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACION: La presente ley regula la asistencia integral de las personas celíacas en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- OBJETIVOS: Son objetivos de la presente ley garantizar:
a Asistencia integral a la persona celíaca y el tratamiento terapéutico alimentario especial requerido.
b Investigación, detección y seguimiento de la enfermedad celíaca.
c Formación de profesionales del equipo de salud y afines a esta enfermedad.
d Difusión e información a la población sobre las características de esta problemática.

Viedma, 01 de Diciembre del 2003
Art. 3.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE
APLICACION: A los fines de cumplir con los objetivos de la presente ley la autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Crear el Registro Provincial del Celíaco RPC
en el que se llevará un Registro ordenado de todos los pacientes celíacos, consignando los datos personales completos de los mismos, diagnóstico, tratamiento y dieta suministrada periódicamente, tanto de los internos como de los ambulatorios que concurran para la consulta.
b Mantener el archivo de las historias clínicas de las personas celíacas como antecedente y utilidad para el estudio de la enfermedad.
c Proveer los recursos humanos especializados y la tecnología necesaria para una mejor asistencia de las personas celíacas.
d Realizar los protocolos y/o dictar las normativas de las actividades vinculadas al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las personas celíacas.
Con respecto al tratamiento alimentario incluye la normativa respecto al suministro y utilización de los mismos conforme lo determine la reglamentación.
e Certificar y registrar los productos sin gluten, de producción rionegrina, que resulten aptos para la dieta del celíaco. Informar periódicamente sobre listados actualizados de alimentos a todos los centros de salud de la provincia.
f Implementar sistema adecuado de contención psicológica, emocional y/o social para el paciente, su familia y su entorno social.
g Establecer tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio y/o atenuar la sintomatología que produzca sufrimiento a la persona celíaca.

Art. 4.- PROMOCION Y DETECCION: La autoridad de aplicación deberá instrumentar campañas de promoción y detección tendientes a la sensibilización y concientización de la población respecto de hábitos y estilos de vida saludables, de las personas celíacas:
a Calidad de vida: bienestar, cuidado del cuerpo, maneras de vivir.
b Alimentación saludable. Compras, almacenamiento, conservación, higiene y seguridad de los alimentos.
c Respeto por el otro. Derechos a compartir el espacio público.
d Hábitos, inicios y condicionantes.
e Características propias de la enfermedad celíaca.

Art. 5.- DIFUSION Y CAPACITACION: La autoridad de aplicación deberá organizar e implementar un sistema de información, difusión y sensibilización articulada entre los profesionales y/o agentes de las áreas de salud, desarrollo social, educación e información pública, destinado a la población en general y en especial a fabricantes, dispensores y consumidores de alimentos con el objeto de esclarecer y llevar adelante una política de alimentación saludable para las personas celíacas.
Asimismo, deberá elaborar e implementar un programa de capacitación permanente en toda la provincia, utilizando metodologías innovadoras

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date01/12/2003

Page count52

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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