Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/01/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Enero del 2003
causa, en favor de Francisco Javier Méndez y ya filiados, en orden al hecho que se les endilgaba y calificado como Hurto Calificado Art. 163, Inc. 6º del C.P. por aplicación del Art. 307, Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- III Protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Dr.
Jorge Bustamante, Juez.- Ante mí: Dr. Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr. Favio Martín Igoldi, notifica a Luis Oscar Harmsen, de la resolución recaída en autos caratulados:
Harmsen Luis Oscar s/Lesiones Culposas Expte. Nº 6.408/86, cuya parte pertinente se transcribe y dice:
ma, 27 de diciembre del 2002.- Autos y Vistos Y
Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Luis Oscar Harmsen ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente, Lesiones Culposas Art. 94 del C.P., por las consideraciones expuestas y por aplicación del Art.
307, Inc. 4º del C.P.P. y de los Arts. 59 Inc. 3º y 62 Inc.
2do. del C.P. - II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- IV Hágase entrega en forma definitiva fs. 29 la camioneta marca Dodge, modelo 76, patente Nº B-1280116 a Juan Domingo Comezaña.- Fdo. Dr.
Jorge Bustamante, Juez.- Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.- Viedma, 27 de diciembre del 2002.- Favio Martín Igoldi, Secretario.
oOo La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, de la ciudad de Viedma, Secretaría Unica a cargo de la suscripta, en autos caratulados: Ginestri, María Elena s/Sucesión Expte. Nº 2179-02, llama, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de la causante María Elena Ginestri para que comparezcan a estar a derecho en autos.- Publíquese por tres días.- Secretaría, 26 de diciembre del 2002.- Patricia Alejandra Arias, Secretaria.
oOo Dra. María Alicia Favot, Jueza a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº XV 2 Circunscripción de Río Negro sito en Roca 599 de Cipolletti, Secretaría Unica, cita, llama y emplaza a herederos y acreedores de Spirito Bracco en autos: Bracco, Spirito s/Sucesión Expte. Nº 2136/XV/02. Publíquese por Tres 3 días.
Cipolletti, 30 de Diciembre de 2.002. Norma J. Balboa, Secretaria.
oOo
BOLETIN OFICIAL N 4063
2º - Consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Anexos, Informe del Consejo de Vigilancia e Informe del Auditor, correspondiente al vigésimo tercer ejercicio económico finalizado el 30 de setiembre del 2002.
3º - Resultado del Ejercicio y su Distribución.
4º - Remuneración de Directores y Síndicos, Art. 261
de la Ley 19.550.
5º - Elección de Comisión Fiscalizadora por un nuevo período.
Marcos Guillermo Barberis, Presidente.
oOo CATEDRAL TURISMO - S.A.
Asamblea General Ordinaria de Accionistas S. C. de Bariloche, enero del 2003.
Convócase a los Sres. Accionistas de Catedral Turismo Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día 8 de marzo del 2003, a las 10 horas, en Palacios 217, 3º piso, Dpto.
A, de San Carlos de Bariloche, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º - Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2º - Consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Anexos, Informe del Consejo de Vigilancia e Informe del Auditor, correspondiente al vigésimo tercer ejercicio económico, finalizado el 30 de setiembre del 2002.
3º - Resultado del Ejercicio y su distribución.
4º - Remuneración de Directores y Síndicos, Art. 261
de la Ley 19.550.
5º - Elección de Directorio y Sindicatura, por un nuevo período.
Osmar Héctor Barberis, Presidente.
oOo
FE DE ERRATAS

En el Boletín Oficial Nº 4058, de fecha 30/12/02, en el Sumario - Pág. 30, en la Sección Decretos.
Donde Dice:
Decreto 1526.- 28-12-02.-
Debe Decir:
Decreto 1256.- 28-11-02.-
oOo
CONVOCATORIAS

PUERTO BLEST - S.A.
Asamblea General Ordinaria de Accionistas S. C. de Bariloche, enero del 2003.
Convócase a los Sres. Accionistas de Puerto Blest Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día 8 de marzo del 2003, a las 16 horas, en Palacios 217, piso 3º, Dpto. A, de San Carlos de Bariloche, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º - Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.

Título II
DE LOS AFILIADOS
Y ADHERENTES
Art. 3: RUMBO NUEVO está formado por los ciudadanos que adhieran a su Declaración de Bases y Principios que se domicilien en la Provincia de Río Negro con capacidad electoral de acuerdo a las leyes vigentes en la provincia. Todos los afiliados son iguales en el seno del partido, inclusive aquel que desempeña funciones partidarias o gubernativas de cualquier naturaleza, quien no tendrá ni podrá exigir trato preferencial alguno.Todos los afiliados tendrán voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo la autoridad del órgano partidario limitar esta facultad para preservar el mejor desarrollo de la reunión.Art. 4: Los registros de afiliados y adherentes quedarán permanentemente abiertos a los fines de la actualización y afiliación, cerrándose a los 60 días corridos anteriores a una elección interna.Art. 5: El procedimiento de afiliación se regirá por lo dispuesto en la ley 2431 y modificatorias, consistiendo en la presentación de una ficha por cuadruplicado, completada con los datos solicitados, a manera de solicitud de afiliación. La misma deberá ser exhibida en la sede partidaria local y provincial durante un plazo de diez días, pudiendo ser impugnada en la sede partidaria en caso de no reunir con las condiciones para la afiliación establecidas en esta Carta Orgánica y legislación vigente.Art. 6: La Junta Provincial podrá aceptar o denegar la afiliación; la denegatoria de la afiliación se producirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, cuando haya habido razones de inconducta pública o actos en contra del sistema democrático.Título III
DE LA JUVENTUD
Art. 7: Los menores que tengan entre 15 y 18 años podrán inscribirse como adherentes, incorporándose a un padrón especial. La Juventud estará integrada por los afiliados hasta treinta 30 años de edad. El funcionamiento será reglamentado por una Carta Orgánica aprobada por las autoridades del Partido.
Título IV
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 8: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.

CARTA ORGANICA

SECCION COMERCIO
INDUSTRIA
Y ENTIDADES CIVILES

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CARTA ORGANICA
PARTIDO "RUMBO NUEVO"
Título I
DENOMINACION, OBJETIVOS
Y GENERALIDADES
Artículo 1: Este partido político provincial se constituye bajo la denominación "RUMBO NUEVO".
La presente Carta Orgánica rige su organización y funcionamiento.
Art. 2: Declaramos como síntesis de objeto y finalidad la búsqueda de un espacio político para construir un nuevo rumbo, reivindicando nuestra condición regional de pertenencia patagónica, procurando un federalismo real. Propendemos al cumplimiento de los objetivos básicos consagrados en la Constitución Nacional y de Río Negro y los enunciados en la Declaración de Bases y Principios aprobados en el acto fundacional.

Capítulo 1
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 9: Los órganos que constituyen el gobierno del partido son la Convención Provincial, la Junta Provincial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conducta y el Tribunal Electoral. Los miembros de la Convención y de la Junta Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, con representación de las minorías. Los Miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Conducta y del Tribunal Electoral serán elegidos por la Convención Provincial, con representación de las minorías.
Capítulo 2
DE LA CONVENCION PROVINCIAL
Art. 10: La Convención Provincial es la autoridad superior del partido y estará compuesta por los delegados de cada una de las Juntas Locales en número y modalidades que establezca la presente. Estos delegados se denominarán Convencionales Provinciales y son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
La Convención se renovará íntegramente cada dos años.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/01/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date14/01/2003

Page count12

Edition count1922

Première édition03/01/2002

Dernière édition22/07/2024

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