Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Octubre del 2002

BOLETIN OFICIAL N 4038

DECRETO Nº 946
Viedma, 30 de septiembre de 2002.
VISTO: El Expte. N 92071-P-2002 del registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud, caratulado: "S/Acuerdo Pago Conf. Arg. de Asociaciones de Diálisis", y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el pago de la deuda existente entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S. y la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina;
Que los saldos adeudados hasta el 2001 se han originado en prestaciones médicas brindadas a los afiliados a dicho Instituto;
Que las prestaciones referidas se otorgaron en virtud del convenio prestacional que liga a las partes, celebrado el día cinco de Agosto del año 1998, aprobado por Resolución N 276/98 JTA. ADM. I.PRO.S.S., a partir del día primero de septiembre de 1998, el cual ha sido tramitado mediante expediente N 1133121-A-1998;
Que dicho convenio se ha celebrado en el marco de la Ley N 2753 y su modificatoria N 2794, teniendo presente el carácter autárquico y la individualidad financiera de que goza la Obra Social, así como también la facultad de establecer la forma y modalidad bajo las cuales se brindan las prestaciones a sus afiliados, conforme lo indica el artículo 19 y complementarios de las Leyes citadas;
Que mediante el presente se cancelarán las deudas tramitadas por expedientes nro. 34954-C-99, 10945-C-00, 68452-C-01, 68857-C-01, 69141-C-01, 69435-C01, 69896-C-01, 70138-C-01, 70571-C-01, 70981-C-01 y 91199-C-02, todos con sus respectivas resoluciones de pago aprobatorias, los cuales se encuentran anexados por cuerda al expediente citado en el Visto;
Que a fs. 14 a 18 se adjunta Convenio de Pago firmado por la Ctadora. Adriana Gutierrez - Presidente del I.PRO.S.S. - y por el Sr. Ledesma, Hugo Orlando en su carácter de presidente de la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina;
Que en dicho convenio de pago se acordó la deuda existente por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA, en concepto de prestaciones brindadas hasta el día treinta y uno de Diciembre del año 2001;
Que se ha acordado, en cuanto a la forma de pago, que la cancelación se efectivizará, en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que para el pago de las cuotas referidas, se afectarán las tasa e impuesto provinciales que ingresen a la cuenta corriente en el Banco Patagonia S.A. N 90.000/
8 Rentas Generales, habiendo tomado debido conocimiento la Subsecretaría de Financiamiento de la Provincia a fs 36;
Que el monto a cancelar por la Provincia de Río Negro será imputado a la cancelación de la deuda que la misma registra para con el I.PRO.S.S. en virtud de aportes y contribuciones;
Que a los fines de acreditar la situación, a fs. 9, se efectuó liquidación y certificación de la deuda reconocida por la Contaduría General del I.PRO.S.S;
Que se le ha dado la debida intervención a la Asesoría Legal permanente del Instituto y a la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Pago celebrado entre la Presidente del I.PRO.S.S. Cdora. Adriana Gutierrez y el Sr. Ledesma, Hugo Orlando Presidente de la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina, con fecha 03 de abril de 2002, y que se adjunta como Anexo I formando parte integrante, el cual tendrá vigencia a partir del presente Decreto y de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
Art. 2.- Aprobar el gasto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA $380.770,00 a favor de la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina.
Art. 3.- El gasto aprobado en el artículo 2 se liquidará en doce cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA
CON 83/100 $31.730,83 cada una de ellas.
Art. 4.- Remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Economía a efectos de cumplimentar lo acordado en el acuerdo de pago por el presente ratificado.
Art. 5.- El monto aprobado por el artículo 2 y cancelado conforme el artículo 4, será imputado como cancelatorio de la deuda que la Provincia de Río Negro mantiene con el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S. en concepto de Aportes y Contribuciones.
Art. 6.- Que el presente deberá ser refrendado por los señores Ministros de Salud y Desarrollo Social y Economía de la Provincia de Río Negro.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
VERANI - A. Betelú - J.L. Rodriguez.

3

ACTA ACUERDO DE PAGO
I.PRO.S.S. - CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
En la ciudad de Viedma, a los 03 días del mes de Abril de 2002, entre el Instituto Provincial del Seguro de Salud, representado en éste acto por su Presidente Cdora.
Adriana Gutierrez, con domicilio en la calle Roca 250, de la Ciudad de Viedma, en adelante denominada el I.PRO.S.S. y por la otra parte, la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina, con domicilio en calle Viamonte N 1181, Piso Séptimo 7, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este Acto por su Presidente Sr. Hugo Orlando Ledesma, DNI N 12.671.750, quién acredita personería con copia del Acta de designación de Autoridades que se adjunta al presente, en adelante denominada LA CONFEDERACIÓN; convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
ARTICULO 1: En atención al Convenio Prestacional que liga a las partes, tramitado por el Expediente N 133121-A-98 del registro del I.PRO.S.S., caratulado "S/Convenio I.PRO.S.S. - Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina"; el I.PRO.S.S. reconoce adeudar la suma de PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA $380.770,00; en concepto de Prestaciones brindadas a los afiliados al IPROSS hasta el día treinta y uno 31 de diciembre del año 2001.
ARTICULO 2: El pago del monto acordado en el Artículo 1 $380.770,00 se efectuará de la siguiente manera: doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON 83/100
$31.730,83 cada una de ellas, con vencimiento del día primero 1 al día décimo 10 de cada mes; operando el vencimiento de la primera de ellas el día diez 10 de mayo de dos mil dos.
Las cuotas mencionadas $31.730,83, para el pago se deberán depositar en la Cuenta Corriente del Banco Patagonia S.A. que LA CONFEDERACIÓN notificará en forma fehaciente al I.PRO.S.S..Todo lo antedicho se detalla como Anexo 1, el cual forma parte de la presente.
ARTICULO 3: El pago de las cuotas referidas en la cláusula precedente segunda se hará efectivo con la afectación de tasas e impuestos provinciales que ingresen a la cuenta corriente que, actuando en su calidad de agente financiero y recaudador de la Provincia, mantiene ésta en el Banco Patagonia S.A. N 90.000/8
Rentas Generales y/o cualquier otra que actualmente la complemente como recaudadora de tasas e impuesto provinciales, o en el futuro la reemplace como cuenta colectora de dichas tasas e impuestos provinciales. La Provincia cursará en el plazo de 48 horas de ratificado el presente acuerdo, conforme lo establecido en la cláusula quinta, una instrucción irrevocable al Banco Patagonia S.A. para que éste, en cada vencimiento, mediante extracción de la o las cuentas recaudadoras de tasas e impuestos provinciales, deposite en la Cuenta Corriente que se indican en el presente, sirviendo el comprobante de depósito de suficiente recibo de pago. Junto a la instrucción irrevocable, EL I.PRO.S.S. enviará al Banco Patagonia S.A. una copia del presente Convenio y del Anexo en el que luce el plan de pago de las cuotas.
Se conviene que en caso de mora en el pago de las cuotas o del monto total, se aplicaran los intereses en una tasa equivalente a la tasa de interés pasiva que aplique el Banco de la Nación Argentina y en conformidad al procedimiento establecido por la Ley de Contabilidad N 847 y su reglamentación.
ARTICULO 4: EL I.PRO.S.S. se compromete a gestionar en el plazo de diez 10 días hábiles de suscripto el presente, el dictado de las normas y/o la realización de los trámites necesarios para que la garantía y forma de pago pactada en la cláusula anterior resulte legal y administrativamente operativa.ARTICULO 5: El presente convenio será sometido a la ratificación por Decreto, en el término de TREINTA 30 días hábiles a partir de la firma del mismo.
ARTICULO 6: LAS PARTES acuerdan que si EL I.PRO S.S. no realizare todas las gestiones tendientes a promulgar el Decreto de aprobación del presente Convenio dentro del término establecido en la Cláusula Quinta, LA CONFEDERACIÓN podrá dejarlo sin efecto, previa notificación fehaciente a EL I.PRO.S.S . e iniciar las acciones legales que correspondan para el cobro de la deuda.
Si ocurriera la circunstancia anteriormente descripta, LA CONFEDERACION
a través de sus miembros integrantes queda facultada a dejar de prestar los servicios de diálisis a los pacientes en el plazo de 72 horas, deslindando toda responsabilidad al respecto. En tal caso, el I.PRO.S.S. asume toda la responsabilidad con respecto a la continuidad del tratamiento de Diálisis de sus afiliados y queda obligado a trasladarlos en el plazo mencionado.
ARTICULO 7: LA CONFEDERACIÓN declara que una vez abonadas y percibidas la totalidad de las cuotas convenidas en el presente convenio no tendrá nada más que reclamar por las facturas detalladas en el Anexo I, renunciando de esta manera a cualquier tipo de acción judicial y/o administrativa que le correspondiera.
ARTICULO 8: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo de pago se firma AD REFERENDUM de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y de la Junta de Administración del I.PRO.S.S..
ARTICULO 9: Ambas partes constituyen sus domicilios en los indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y citaciones que se cursasen y convienen que cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la ejecución, interpretación y/o implementación del presente convenio,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/10/2002

Page count18

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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