Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

DECRETO Nº 561
Viedma, 19 de Junio de 2002.
VISTO, el Decreto 1426/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado se ha establecido un adicional por recargo de servicios para el personal comprendido en el Régimen Policial;
Que en el anexo del mismo se ha omitido incorporar algunas jerarquías y corresponde proceder a tal inclusión;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Incorporar, a partir del 1 de junio del año 2002, al Anexo I del Decreto N 1426/2001 las siguientes categorías y montos adicionales:
PERSONAL REGIMEN 09
Categoría SUBCOMISARIO
COMISARIO
COMISARIO INSPECTOR
COMISARIO MAYOR

3

BOLETIN OFICIAL N 4010

Viedma, 15 de Julio del 2002

Monto adicional 105.53
124.28
145.16
161.71

Art. 3.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Río Negro, otórguese el correspondiente Título de Propiedad a favor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. e inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodriguez.
oOo DECRETO Nº 569
Viedma, 02 de Julio de 2002.
VISTO: las facultades conferidas por el artículo 181, apartado 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto N 479/2.002, el que quedará redactado de la siguente manera:
"ARTICULO 2 .- Desígnase a partir del 27 de mayo de 2.002, al señor Angel ZACARIA, - D.N.I. N 5.213.468, en el cargo de Director Representante Gubernamental e integrante de la Coordinación del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas, dependiente del Ministerio de Gobierno".

PERSONAL REGIMEN 08
SUBCOMISARIO
COMISARIO
COMISARIO INSPECTOR
COMISARIO MAYOR
COMISARIO GENERAL
SUBJEFE DE POL.
JEFE DE POLICIA

160.06
193.64
225.68
235.42
256.28
263.65
243.85

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo. L. L. Rodriguez.
oOo DECRETO Nº 564
Viedma, 02 de Julio de 2002.
VISTO: el expediente N 102.045-DT y C-2.001 del Registro de la Secretaría de Estado de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que Vial Rionegrina S. E. solicita se transfiera a favor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. las parcelas individualizadas catastralmente como D.C.: 11 - C.: 2 - S.: P - Manzana 580 - Parcela 1, con una superficie de 2.042,50 m y D.C.: 11 - C.:2 - S.: P - Manzana 580 - Parcela 4, con una superficie de 2.042,50 m., de la localidad de Guardia Mitre;
Que las tierras solicitadas pertenecen al Fisco de la Provincia y se encuentran adjudicadas desde el año 1986 a la Dirección de Vialidad de Río Negro, hoy Vial Rionegrina S.E.;
Que estas tierras se destinarán a la construcción de viviendas familiares por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. y serán asignadas al personal vial y balseros radicados en la zona de la localidad Guardia Mitre;
Que las tierras en cuestión se encuentran totalmente forestadas con plantaciones de pino;
Que nada obsta para acceder a lo solicitado, toda vez que en las tierras solicitadas se construirán viviendas que cubran una imperiosa necesidad para el personal que cumple tareas con dedicación y esfuerzo al servicio de la comunidad;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 81974;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Transfiéranse al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. las parcelas individualizadas catastralmente como D.C.: 11 - C.:
2 - S.: P - Manzana 580 - Parcela 1, con una superficie de 2.042,50 m y D.C.: 11 C.:2 - S.: P - Manzana, 580 - Parcela 4, con una superficie de 2.042,50 m., con el cargo de destinar el bien a la construcción de viviendas familiares por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
Art. 2.- El futuro plan de vivienda a proyectarse por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. deberá tener en cuenta y respetar, al momento de iniciarse las obras, la mayor cantidad posible de plantas de la forestación existente en el predio.

Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo.
oOo DECRETO Nº 575
Viedma, 03 de Julio de 2002.
VISTO: La Ley Nro. 3480 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha catorce de diciembre de dos mil, fue sancionada la Ley Provincial Nro. 3480 referente a la obligatoriedad de la lucha antihidatídica;
Que para la aplicación de la citada ley, es preciso contar con definiciones y normas claras para su adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 81713;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas y de acuerdo al articulo 181 inc. 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N3480 que regula la obligatoriedad de la lucha contra la Hidatidosis, que como Anexo I pasa a formar parte del presente Decreto.
Art. 2.- La reglamentación aprobada por el presente Decreto tendrá validez a partir de su publicación.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. a/c Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Anexo Decreto Nº 575
Artículo 1.- Sin reglamentar.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Salud, a través del Departamento de Zoonosis, mantendrá programas de control de la Hidatidosis, incluyendo programas de diagnóstico y tratamiento de las personas, asegurando a través de la Productora Zonal de Medicamentos PROZOME la provisión en tiempo y forma de drogas básicas pertinentes tal como Albendazol y Praziquantel, conducentes a obtener las finalidades que persigue la Ley 3480 que se reglamenta.
La Secretaría de Estado de Salud podrá firmar convenios de cooperación con Sociedades Rurales, Asociaciones de Ganaderos, Cooperativas Ganaderas, Comisiones Departamentales y/o Veterinarios Privados, a los efectos de ampliar la cobertura de los programas de desparasitación canina, en particular en los Departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta y El Cuy.
Art. 3.- Los perros de los establecimientos ganaderos del territorio provincial podrán ser evaluados periódica y sistemáticamente para determinar sus niveles de infestación.
Art. 4.- Los ovinos de los establecimientos ganaderos del territorio provincial podrán ser evaluados periódicamente a efectos de determinar sus niveles de infestación. No se podrá otorgar a los productos de origen ovino el sello de calidad Patagónica, cuando se detecte presencia de Echinococus granulosus en el ganado del establecimiento de origen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/07/2002

Page count14

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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