Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Junio del 2002

Nº 4001

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 237
Viedma, 29 de mayo del 2001.
Visto, la Ley 1301t.o. 1994 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el artículo 30 del Código Fiscal t.o 1997 y las Resoluciones números 368/94 y 488/96 del registro de esta Dirección General, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6 de la Ley 1301 t.o.1994
y el artículo 30 del Código Fiscal t.o. 1997, se faculta a la Dirección General de Rentas a designar Agentes de Recaudación;
Que a tales efectos, en su momento se dictaron las Resoluciones citadas en el visto, por las que se designaron Agentes de Recaudación a las personas físicas, Sociedades con o sin personería jurídica, Compañías de Seguro, entidades que nuclean a distintos profesionales, Asociaciones, Organismos de la Administración Pública Central, entes Autárquicos y Descentralizados, Poder Judicial y Municipalidades de la Provincia;
Que a los efectos de facilitar la tarea de recaudación y fiscalización del mencionado impuesto, corresponde individualizar a cada uno de los Agentes de Recaudación, exclusivamente en el caso de los Organismos de la Administración Pública Central y Municipalidades de la Provincia;
Que las personas que se encuentren a cargo de las áreas específicas en cada Organismo, serán responsables del cumplimiento de la actuación de éste como Agente de Recaudación;
Que en el caso de detectar infracciones a las obligaciones que se fijan en la presente, los citados responsables serán sancionados con arreglo a lo establecido en los artículos 43, 44 y 46 del Código Fiscal t.o.1997 y con las penalidades que surjan de las Leyes especiales en vigencia.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1 - Desígnase como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al CREAR
Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino con domicilio en Buenos Aires y Saavedra, de la ciudad de Viedma, quien practicará las retenciones correspondientes, en base al instructivo que como anexo I forma parte de la presente.2 - El responsable mencionado en el punto 1, quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, a partir del día de su expresa notificación.

3.- Regístrese, notifíquese al Agente de Recaudación, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N 237
A.- El Agente de Recaudación retendrá del importe total facturado o monto total de los certificados que abone a contratistas, proveedores o profesionales en general, por compras realizadas o servicios prestados, los siguientes porcentajes:
1.
1.1

CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS:
CONTRIBUYENTES DIRECTOS
1.1.a Actividades de comercialización mayoristas y minoristas, prestadores de obras y/o servicios: 2,15%.
1.1.b La venta mayorista y directa al público de comestibles de venta habitual en almacenes y supermecados y otros comercios que expidan sustancias alimenticias: 1,5%.

1.2

CONTRIBUYENTES DE CONVENIO
MULTILATERAL
1.2 a Régimen General:1%.
1.2 b Régimen Especial: 1,3%.

1.3

Transportistas Directos y de Convenio Multilateral:
2,15%.

2.

CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITEN LA INSCRIPCION EN EL IMPUESTO: 5%

B.- Los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán presentar una constancia expedida por la Dirección General de Rentas, en la cual conste el régimen de tributación a que alude el punto 1.2.
Si el contribuyente omitiera la presentación de la constancia mencionada, se deberá retener la alícuota establecida en el punto 1.1.a.
C.- No se practicarán retenciones en los casos de pagos cuyos montos sean inferiores a pesos cuatrocientos cincuenta $ 450.
En los casos de pagos efectuados a través de Fondos Permanentes establecidos en el artículo 51 - Capítulo VIIIdel Decreto 943/73 y modificatorias reglamentario de la Ley de Contabilidad se tendrá en cuenta el monto fijado en el párrafo anterior.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.-

Resolución Nº 238
Viedma, 29 de mayo del 2001.
Visto y Considerando:
Que no ha sido sancionada la Ley Impositiva del Impuesto Inmobiliario para el ejercicio fiscal 2002;
Que conforme a la Resolución "DGR" Nro 683/01, referente al cronograma de vencimientos del citado impuesto, se hace necesario determinar el monto del 4to.
Anticipo, año 2002, correspondiente a los inmuebles urbanos, suburbanos y subrurales;
Que en consecuencia, el mismo se determinará en función a la Ley N 3498 vigente a la fecha;
Que de acuerdo a los artículos 70 del Código Fiscal t.o. 1997 y 16 de la Ley N 1622 t.o. 2002 del Impuesto Inmobiliario, el pago del referido gravamen se efectuará en la forma, condiciones y oportunidad que establezca esta Dirección General.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Fíjase como importe del 4to. Anticipo, año 2002
correspondiente al Impuesto Inmobiliario de los inmuebles Urbanos, Suburbanos y Subrurales, el equivalente al 16,67 % dieciséis con sesenta y siete por ciento de los importes aprobados por Ley n 3498.
2.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.oOo Resolución Nº 243
Viedma, 29 de mayo del 2001.
Visto el Decreto N 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado establece en el Títulos II la posibilidad de convertir la deuda pública nacional por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, o deuda provincial por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional o Provincial menores tasas de interés;
Que el Banco de la Nación Argentina solicitó que este organismo se expida acerca de la procedencia de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, contemplada en el artículo 20 inc. c de la Ley 1301
respecto de los intereses originados por los préstamos o bonos garantizados mencionados en el considerando anterior;
Que existen antecedentes de otras jurisdicciones, tal el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que mediante el dictado de la Resolución N 2596/01 ha resuelto por vía de interpretación que la exención tributaria otorgada al amparo de lo preceptuado en el artículo 126 inc. 2 del Código Fiscal de esa jurisdicción

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/06/2002

Page count14

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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