Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 57, viernes 10 de mayo de 2024

El domicilio legal de la Mancomunidad se establece en la calle Los Cactus, número 70, Polígono Industrial de Arinaga, termino municipal del Agimes.
III. FINES, OBJETO Y COMPETENCIA DE LA
MANCOMUNIDAD
ARTÍCULO 4. Son fines y competencias de la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL
SURESTE DE GRAN CANARIA, los siguientes:
a La potabilización, depuración y reutilización de las aguas de los Municipios que la integran.
b La construcción, conservación y mejora de las instalaciones de depuración y desalación, de las redes generales de conducción y depósitos mancomunados.
c Atender los gastos de elevación de agua y conservación de las instalaciones para situarla en los depósitos hasta la salida de los mismos y con destino al abastecimiento de agua potable a sus poblaciones.
d Cualquier otra actividad dirigida a satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua potable y depuración en sus Municipios.
e Gestión de los residuos sólidos urbanos.
f La gestión de servicio público de retirada, depósito y custodia de vehículos en general y para la gestión del servicio de recogida y tratamiento de los residuos urbanos de vehículos abandonados g Conservación, mejora y mantenimiento del alumbrado público y revisión periódica de instalaciones eléctricas de alto riesgo de los municipios mancomunados.
h Fomento de actividades como ferias, mercados, muestras comarcales.
i La coordinación y, en su caso, la ejecución, de programas, proyectos, estudios y actuaciones de carácter puntual tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, recreativas y de servicios, necesarios para que los municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, siendo necesario acuerdo de la Junta General con carácter previo a la realización de estas actuaciones.
Para la gestión de los servicios podrá adoptarse cualesquiera de las modalidades autorizadas por la legislación de Régimen Local.

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La Mancomunidad podrá ampliar sus objetos y fines de manera permanente de acuerdo con las propuestas que formulen sus miembros y sean aprobadas por ésta y los Ayuntamientos respectivos, mediante incorporación a estos estatutos.
En todo caso esos nuevos objetivos y fines deberán estar orientados a la realización de obras y la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que los Municipios Mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
IV. Órganos DE GOBIERNO DE LA
MANCOMUNIDAD.
ARTÍCULO 5. Son órganos de Gobierno los siguientes:
a La Junta de la Mancomunidad.
b El Presidente de la Junta c Los Vicepresidentes, y d El Comité ejecutivo.
ARTÍCULO 6. La JUNTA DE LA
MANCOMUNIDAD estará compuesta por nueve miembros:
a En virtud del cargo que ostentan: los tres Alcaldes de los Municipios.
b Por elección del Ayuntamiento: dos vocales elegidos por cada uno de los Municipios integrados designados por el Pleno de la Corporación entre sus miembros.
La duración de los cargos será de cuatro años, coincidiendo con los períodos electorales locales.
ARTÍCULO 7. Los MIEMBROS DE LA JUNTA
perderán su condición en los siguientes casos:
a A petición propia.
b Los Alcaldes, al cesar en sus cargos.
c Los vocales, por acuerdo plenario del Ayuntamiento que los nombro.
d Al renovarse los Ayuntamientos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaysEspagne

Date10/05/2024

Page count100

Edition count2986

Première édition01/01/2001

Dernière édition05/07/2024

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