Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 111
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

d Reglamentar la forma en que se trasladarán los NFU recepcionados en el CTA, a los efectos de la entrega a los GESTORES o de su DISPOSICIÓN
FINAL por parte de la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

res a los que pudiera arribar con GESTORES o con otras personas físicas o jurídicas que colaboren con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en virtud de lo autorizado por el artículo 18º de la presente Ordenanza.

e Efectuar la entrega de los NFU a los GESTORES autorizados, a los fines de la disposición final de los mismos, debiendo solicitar la entrega por parte de estos de los correspondientes certificados de disposición final. También podrá efectuar la DISPOSICIÓN FINAL directa de los NFU, cuando estime que ello resulta necesario o conveniente, en cuyo caso la DISPOSICIÓN
FINAL se acreditará mediante actas y/o planillas que confeccionará la propia AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Centro de Almacenamiento Transitorio CAT

f Emitir las liquidaciones correspondientes a la TGN, y notificarlas de manera directa o por intermedio del área municipal que estime conveniente.

ARTICULO 8º: Disponer que el inmueble ubicado en CENTRO DE
TRANSFERENCIA sobre Ruta 13 de esta jurisdicción, operará inicialmente como CENTRO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO CAT de NFU, sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso a del artículo 4º de esta Ordenanza.
CAPÍTULO 3
TASA POR GESTIÓN DE NFU TGN
Tasa por Gestión de NFU TGN Hecho imponible - Contribuyentes
g Disponer lo necesario para intentar que las disposiciones de la presente Ordenanza sean difundidas entre los USUARIOS FINALES y DISTRIBUIDORES ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, y para que sean conocidas por la población en general.
h Proponer al DEPARTAMENTO EJECUTIVO y/o al HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE la actualización periódica de los montos de la TGN, para asegurar que los mismos resulten suficientes para financiar los servicios directos e indirectos prestados por la Municipalidad en virtud de la presente Ordenanza.
i Otras funciones y facultades que no se mencionan expresamente, pero que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza y el cumplimiento de los fines con los que la misma se ha sancionado.
Propiedad de los NFU entregados o recolectados ARTICULO 5º: La entrega de NFU al CAT por parte de los USUARIOS
FINALES, DISTRIBUIDORES o PRODUCTORES, importará la transmisión gratuita e incondicional de la propiedad de los NFU a esta Municipalidad.
Asimismo, también corresponderá a esta Municipalidad la propiedad de los NFU que se trasladen hasta el CAT por encontrarse en infracción a lo dispuesto en los artículos 14º y 15º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º: Créase la TASA POR GESTIÓN DE NFU TGN que estarán obligados a abonar a esa Municipalidad los PRODUCTORES de NFU -de acuerdo a la definición del inciso b del artículo 1º de la presente Ordenanza-, y que retribuirá los servicios municipales relacionados a la recolección, recepción, retiro, almacenamiento transitorio, traslado a los GESTORES y/o disposición final de NFU.
Los montos a pagar por cada NFU, serán los siguientes:
a b c d e f g
Neumático de Motos y Cuadriciclo: $ 2.200.Neumático de Automóvil: $ 8.000.Neumático de Camionetas: $ 12.500.Neumático de Transporte/Camión y Colectivos: $ 16.000.Neumático de Agro/Vial: $ 160.000.Neumático de Aero Navegación: $ 220.000.Neumático OTRO Fuera de Ruta Minería: $ 660.000.-

Los montos previstos en este artículo podrán ser actualizados mediante las respectivas ordenanzas tarifarias anuales, a por ordenanzas separadas.
Exenciones

ARTICULO 10º: Quedarán exentos de la TGN:

GESTORES de NFU
ARTICULO 6º: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN sólo podrá entregar los NFU a GESTORES que se encuentren debidamente autorizados por las autoridades competentes y que puedan entregarle certificados de disposición final de los NFU entregados.
Sin perjuicio de ello, podrá omitir la entrega de NFU a GESTORES, si decidiera realizar la DISPOSICIÓN FINAL directa de los NFU, cuando estimare que ero resulta conveniente.

a Los PRODUCTORES que se encuentren inscriptos ante la Municipalidad respecto de la tasa que recae sobre las actividades comerciales o industriales, excepto que tengan casa matriz o casa central fuera de la jurisdicción de esta Municipalidad.
b Los NFU que no encuadren en la definición prevista en el inciso a del artículo 1º de esta Ordenanza.
Forma de pago ARTICULO 11º: El pago deberá ser realizado por los PRODUCTORES

Traslados de NFU

ARTÍCULO 7º: El flete de los NFU hasta el CAT estará a cargo de la persona que los entregue, sean estos USUARIOS FINALES, DISTRIBUIDORES o PRODUCTORES.

dentro de los quince 15 días hábiles administrativos posteriores a la recepción de la liquidación notificada por esta Municipalidad, mediante pago presencial en Caja municipal, transferencia bancaria a la cuenta bancaria municipal que se indique, o por cualquier otro medio de pago que disponga la Municipalidad o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

El flete desde el CAT hasta el centro de tratamiento de los GESTORES estará a cargo de esta Municipalidad, sin perjuicio de los acuerdos particulaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CAPÍTULO 4

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2024 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date30/05/2024

Page count7

Edition count1473

Première édition31/07/2018

Dernière édition30/07/2024

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