Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2023 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 225
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
PAGO FUERA DE TÉRMINO
ejecutiva contemplados en la legislación vigente.-
ARTÍCULO 9º: El pago fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, en tanto no produzca la caducidad, devengará por el período de mora el derecho a exigir por parte del Municipio los recargos moratorios y resarcitorios vigentes.-
ARTICULO 13: La Cancelación total del plan de pago, antes de finalizado el vencimiento acordado con el contribuyente, eximirá a la Municipalidad de Luque a realizar descuento alguno.VIGENCIA
NOVACION
ARTÍCULO 10º: El acogimiento al presente Régimen no implicará la novación de las obligaciones tributarias reconocidas, por lo que de operarse la caducidad del régimen acordado, aquellas renacerán en plenitud con más sus intereses y, en su caso, las multas que pudieren llegar a corresponder.-
ARTÍCULO 14º: Establézcase la vigencia de la presente ordenanza a partir de la fecha de promulgación y hasta el 31 de Diciembre del año 2023, facultando al Departamento Ejecutivo a establecer prórrogas al plazo de vigencia cuando así lo considere conveniente. ARTÍCULO 15º: Deróguese por el tiempo vigente de la presente Ordenanza, cualquier normativa que se oponga a esta legislación.-
CAUSALES DE CADUCIDAD
ARTÍCULO 11º: La falta de pago de dos 02 cuotas consecutivas o tres 03 alternadas cualquiera fuera la naturaleza o concepto, o la mora en el pago de cualquiera de ellas en más de sesenta 60 días corridos, dará derecho al Departamento Ejecutivo para considerar caduco el plan de pagos de pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación alguna. ARTÍCULO 12º: Operada la caducidad del Plan de Regularización, se hará exigible la porción de deuda emergente del acogimiento que esté pendiente de pago, con más la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan, en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y este Municipio. La misma podrá exigirse por vía de apremio y/o por acción
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Luque a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Promulgada mediante Decreto Nº 113/2023 de fecha 14 de noviembre de 2.023.
Firmas: Trucco Gabriela - Sacchetti Paula 1 día - Nº 498049 - s/c - 28/11/2023 - BOE
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