Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 73
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Provincial de Vialidad para la ejecución de la obra de desmalezado mecánico sobre Ruta Provincial Nº 17 y Ruta Provincial E-93 - tramo: Accesos a Sarmiento y en Ruta Provincial Nº S-327 - tramo: Acceso a Barranca Yaco.
Artículo 2:COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones de Concejo Deliberante de la Municipalidad de Sarmiento a los 25 días del mes de Enero del año dos mil veintitres.-

didad correspondiente de acuerdo a las prescripciones establecidas en la legislación vigente y/o técnicas constructivas.
c Cuando los elementos resistentes de una estructura hayan rebasado los límites admisibles de trabajo. En estos casos se ordenará su refuerzo o demolición, según resulte de las apreciaciones analíticas.
d Cuando el edificio por su antigedad presente aspecto ruinoso que haga presumir riesgo en su estabilidad y que signifique una rémora edilicia. En estos casos se ordenará su demolición, previo estudio e inspecciones respectivas.

1 día - Nº 448848 - s/c - 19/04/2023 - BOE

ORDENANZA Nº 596/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARMIENTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: ADHIÉRASE el Municipio de Sarmiento a la Ley Nacional Nº 27.499 Ley Micaela.
Artículo 2: DISPONGASE la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en el modo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas.
Artículo 3º: INCORPÓRESE como Anexo I de la presente Ordenanza el texto de la Ley 27499.
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE SARMIENTO A LOS 30 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2022
1 día - Nº 448853 - s/c - 19/04/2023 - BOE

ORDENANZA Nº: 592/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARMIENTO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CONSTRUCCIONES INHABITABLES Y EN ESTADO DE PELIGRO-DEMOLICIONES.
Artículo 1º.- Se considerará un edificio en estado de ruina, cuando sus muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos:
a Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición.
b Cuando un muro tuviese cimiento al descubierto o con profundidad insuficiente. En estos casos se ordenará su realce hasta alcanzar la profunBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.- Todo propietario está obligado a conservar en perfecto estado de solidez cualquier parte de su edificio para no comprometer la seguridad pública. El aspecto exterior del edificio se conservará en buen estado revoques, pintura, etc.. Las molestias que se denuncien ocasionadas por lotes linderos, sólo serán objeto de atención municipal en los casos de que se verifique compromiso en la seguridad y salubridad pública.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ordenar la demolición de todo edificio o parte de él que amenace desplomarse, comunicando al propietario los trabajos y plazos de ejecución, pudiendo ordenar su inmediato desalojo y clausura en caso de que la ruina fuese inmediata y se vea comprometida la seguridad pública, previo informe fundado de un Ingeniero Civil o Arquitecto.
Asimismo, podrá disponer la desocupación, clausura de inmuebles o instalaciones con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a seguridad o cuando graves razones lo justifiquen.
Artículo 4º.- Los propietarios de edificios declarados en peligro de ruina, podrán formular descargo dentro del término de diez 10 días hábiles de notificados, acompañando informe suscrito por ingeniero civil o arquitecto y exponiendo las razones de orden técnico que considere.
Artículo 5º.- Resuelta la reclamación, a que hace referencia el artículo anterior, confirmando la resolución primera, el propietario queda obligado a efectuar las reparaciones en el plazo fijado, solicitando la inspección municipal una vez concluidos los mismos.
Artículo 6º.- Las demoliciones y excavaciones de todos los edificios se ejecutarán de modo que no perjudiquen las construcciones vecinas.
Artículo 7º.- Cuando se demuela una propiedad sobre la calle, deberán tomarse todas las precauciones de tal forma que no se vea comprometida la seguridad pública.
Artículo 8º.- Se prohíbe en las demoliciones arrojar escombros a la vía pública.

Artículo 9º.- Serán a cargo del titular dominial y/o poseedor los gastos
que demande la demolición y/o reparación. En caso de ser efectuados por el Municipio, deberán ser abonados en el plazo de quince 15 días.
Artículo 10º.- El material obtenido de la demolición deberá quedar en el inmueble y entregado a su propietario, en el estado que resulte del desmembramiento ordenado, a disposición de dicho propietario o de quien corresponda, conforme a derecho.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date20/04/2023

Page count2

Edition count1478

Première édition31/07/2018

Dernière édition06/08/2024

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