Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

9º del citado plexo legal.

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades comunales, conforme reza el artículo 218 de la Ley Nº 8.102 según texto vigente establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 10.407 deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 320 de fecha 20 de marzo del año 2023 ha fijado el día 25 de junio de 2023 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, esta Presidencia de la Comisión Comunal estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto Nº 320, y disponer que la elección comunal se realice en forma simultánea el día Domingo 25-623- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.
Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 218 de la Ley Nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley Nº 15.262, su Decreto Reglamentario Nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley Nº 9.571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.
Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Comunal entender en la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos de la Comuna, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Comunal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley Nº 8102, de aplicación supletoria, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la justicia provincial.
Que de los artículos 192 y concordantes de la citada Ley Nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Comuna estará a cargo de una Comisión integrada por tres 3 miembros elegidos por votación directa por el cuerpo electoral de los ciudadanos de esta Comuna, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.
Que por otra parte, la Comuna debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades comunales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por los artículos 78, 204 y concordantes de la referidas Ley Orgánica Municipal.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 200, inc. 9º, 218
de la Ley Nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales;
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE SAN JERÓNIMO
RESUELVE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1.- CONVÓCASE al cuerpo electoral de la Comuna de San Jerónimo, Departamento Pocho, Provincia de Córdoba, a los fines de elegir tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes de la Comisión Comunal, como así también tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas, y, en consecuencia, FÍJASE el día 25 de junio de 2023 entre las 8 y 18 horaspara que tenga lugar la elección comunal.
2.- ESTABLÉCESE que la Elección de los miembros de la Comisión Comunal se regirá por el artículo 192 de la Ley nº 8102, sus modificatorias y concordantes.
3º.- ESTABLÉCESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Comunal será de dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 y 204 de la Ley Orgánica Municipal, sus modificatorias y concordantes.
4º.- ADHIÉRASE a los términos y contenido del Decreto Provincial Nº 320 de fecha 20-03-2023 y, en consecuencia, DECLÁRESE la simultaneidad con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Código Electoral Provincial Ley nº 9.571, normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables.
5º.- ESTABLÉCESE que en la elección comunal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO Nº 146
B denominado SAN JERONIMO SECCION ELECTORAL Nº 11 DPTO.
POCHO, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.
6º.- DETERMÍNASE que la Junta Electoral Comunal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Comunales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
7º.- A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 8.901.
8º.- EL presente instrumento será refrendado por el Secretario de la Comisión en los términos del artículo 201 de la Ley nº 8102.
9º.- COMUNÍQUESE la adhesión formalizada en el artículo 4º de la presente resolución al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
10º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Junta Electoral Comunal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral Provincial, publíquese y archívese.

Fdo: Omar Agustín Reartes, Presidente Comunal; José Nicanor Cuello, Secretario.
2 días - Nº 445709 - s/c - 05/04/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2023 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date05/04/2023

Page count17

Edition count1454

Première édition31/07/2018

Dernière édition28/06/2024

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