Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art.1.- TENGASE por ordenanza de la Municipalidad de San José, Promulgándola y Registrándola bajo el N 746/22.
Art.2.-COMUNIQUESE, Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico BOE, dese al registro Municipal, Cumplido y Archívese.Fdo. INTENDENTE MUNICIPAL SR. HUGO GÓMEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO SR. JOSÉ AGERO
1 día - Nº 443975 - s/c - 30/03/2023 - BOE

DECRETO N 03/2023
San José, Córdoba, 07 de febrero de 2023
VISTO: El reclamo administrativo presentado por el señor Héctor Daniel Godoy, DNI: 31.379.356, solicitando el pago de una indemnización por desvinculación y diferencias salariales.
Y CONSIDERANDO:

Que según surge de los registros municipales, el señor Godoy ha tenido vinculación con esta Administración Municipal mediante contratos de locación de servicios. Su primera contratación no fue en la fecha consignada en el reclamo sino en el mes de noviembre del año 2007. Que sin embargo, surge expresamente de los contratos que vincularon al reclamante con la Municipalidad, que su relación se rigió por normas del derecho privado y no por normas del derecho público administrativo los contratos dicen textualmente: convienen en celebrar el presente contrato de servicios el que se regirá por las normas del derecho común. Esto así, atento a la naturaleza del contrato suscripto -locación de serviciosque se encuentra regido por el Código Civil-. Que en virtud de ello, pretender el pago de una indemnización por la no renovación de un contrato de locación de servicios va en contra del propio régimen al que el agente se sometió. Si el interesado se somete a un régimen voluntariamente, no puede luego ir en contra de su propia conducta y actuar tal como si no perteneciera a ese régimen.
Precisamente, es lo que pretende el agente con este reclamo. Lo cierto es
COMUNA

VILLA DE POCHO

RESOLUCIÓN Nº 10/2023
Villa de Pocho 27/03/2023
CONVOCATORIA A ELECCIONES COMUNALES
VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades comunales y lo establecido en el Decreto Nº 320 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba v. B.O. 21-03-2023.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 195, 78 y concordantes de la Ley Nº 8102, las autoridades comunales y el Tribunal de Cuentas duran cuatro 4 años en sus funciones.

Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración comunal, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 61
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

que su locación de servicios culmina con el vencimiento del plazo previsto en el contrato, y ello no da lugar a reclamar indemnizaciones, como erróneamente pretende. Las relaciones jurídicas regidas por el derecho civil, no pueden estar regidas al mismo tiempo por el derecho administrativo. De allí que carece de fundamento normativo su pretensión.

Que en relación con las diferencias de haberes reclamadas, el reclamo no es procedente en virtud de haber operado la prescripción de las sumas reclamadas. No puede pretender el agente reclamar indefinidamente hacia el pasado sumas que jamás estuvo interesado en cobrar y jamás reclamó, ya que el Código Civil veda esa posibilidad mediante el instituto de la prescripción liberatoria.
Que tampoco corresponde el pago de las diferencias que pudieren no estar prescriptas, ya que la relación jurídica entre el agente y el Municipio se rigió por las cláusulas de su contrato, y subsidiariamente por el Código Civil, no existiendo cláusula o norma alguna que le confiera el derecho a percibir la misma remuneración que otros agentes que revisten otra condición jurídica, como es el caso del agente que pertenece por acto administrativo a la planta permanente.
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, esta administración municipal se encuentra facultada a tales fines, por ello:
EL INTENDENTE DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSE, EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES, DECRETA:
Art. 1º.- RECHÁCESE el reclamo administrativo interpuesto por Héctor Daniel Godoy, DNI: 31.379.356.
Art. 2º.- NOTIFIQUESE a los interesados, infórmese a la Dirección General de Administración y Gestión Pública.
Art. 3º.- COMUNIQUESE, dese al registro Municipal, Cumplido y Archívese. Fdo. INTENDENTE MUNICIPAL SR. HUGO GÓMEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO SR. JOSÉ AGERO
1 día - Nº 443991 - s/c - 30/03/2023 - BOE

finaliza el día 10 de diciembre de 2023.
Que es facultad del Presidente de la Comisión Comunal convocar a elecciones comunales, conforme lo establecido en el artículo 200 inciso 9º del citado plexo legal.

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades comunales, conforme reza el artículo 218 de la Ley Nº 8.102 según texto vigente establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 10.407 deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 320 de fecha 20 de marzo del año 2023, ha fijado el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Miembros
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2023 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date30/03/2023

Page count18

Edition count1453

Première édition31/07/2018

Dernière édition27/06/2024

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