Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2020 - 5º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año. Que esta Comuna se adhirió a la emergencia sanitaria, tomando medidas concretas para evitar la propagación del virus las que regían hasta el 24 de mayo del corriente año inclusive.
Que el Gobierno Nacional anunció que las medidas tomadas para evitar la propagación del virus se prorrogarán hasta el día 07 de junio del corriente año, de conformidad a lo dispuesto en el decreto n493/2020, adhiriendo el gobierno provincial. Que en este mismo sentido, y aunando criterios para evitar la transmisión del virus COVID 19, es necesario prorrogar las medidas.
Que sin embargo, y dado que se encuentra abierta la atención al público municipal y la recepción por mesa de entradas de documentación es que se estima oportuno y conveniente reanudar el computo de plazos administrativos.
Que es facultad de la autoridad comunal, conforme el art. 186 inc. 7 de La Constitución Provincial.LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN LORENZO
SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN N440

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 205
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 1: PRORROGAR todas las medidas de prevención de propagación de la pandemia COVID-19 adoptadas por esta Comuna desde las 00:00
horas del día 25 de mayo hasta el día 07 de junio de 2.020 inclusive. ARTICULO 2: REANUDAR el computo de los plazos a los efectos del procedimiento administrativo ARTICULO 3: PRORROGUESE de pleno derecho el plazo de vencimiento de las licencias de conducir otorgadas por ésta Comuna hasta el día 07 de junio del corriente año inclusive. ARTICULO 4: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.-

FDO: PRESIDENTE COMUNAL
TESORERA
AGUIRRE LUIS EDUARDO RIVERA ANDREA L.

SECRETARIO
LOPEZ WALTER D.

5 días - Nº 272375 - s/c - 07/09/2020 - BOE

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 891/2020
VISTO La propuesta de mensura y subdivisión de vecinos del Paraje Río del Durazno, la resolución HCD 14/2020 y la devolución del Sr. Christian Demetrio Devetak, y la Sra. Silvina Laura Maciel Y CONSIDERANDO
Que los vecinos mencionados en vistos han realizado la presentación de un proyecto para la realización de una subdivisión de tierra en el Paraje Río del Durazno perteneciente al ejido municipal de Villa Yacanto, según ley provincial nº 9779;

Que se propuso ceder una fracción de 810m2 al municipio como espacio público, donde está instalado actualmente un poste del tendido eléctrico y que es el lugar más idóneo para su ubicación;
Que también en esa fracción a ceder al municipio hay un pasaje peatonal hacia el puente colgante, que ha sido acondicionado para la accesibilidad de todas las personas y una toma de agua pública para abastecer a familias del Paraje que la necesitan;
Que se construirá una oficina para ser destinada a prestar el servicio de Información Turística sobre la esquina del lote 10 del proyecto, siendo punto estratégico de llegada al paraje, y que se cederá al municipio el uso de la misma a título gratuito por diez 10 años y, en el contrato que se suscriba, se establecerá una cláusula con posibilidad de renovación de préstamo;
Que se ha evaluado la propuesta presentada, y las medidas de parcelas propuestas son acordes al desarrollo del lugar por encontrarse en una zona donde los terrenos originalmente planteados son de superficie menor a la propuesta en esta oportunidad;
Que la ordenanza de subdivisiones y fraccionamientos de tierras data del año 2012 y se encuentra en revisión para replantear una nueva normativa acorde al desarrollo de los últimos años y planificar para el futuro el uso del suelo en todo el ejido de Villa Yacanto;
Por ello:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1: APRUÉBESE el proyecto de Mensura y Subdivisión presentado por el Sr. Christian Demetrio Devetak, y la Sra. Silvina Laura Maciel, Ubicado en El Moyar, Paraje Río del Durazno, nomenclatura catastral provincial 12-02-39-01-08-017, nomenclatura municipal 12-02-39-01-08-047, Matrícula nº 1383274, Propiedad nº 120228257449, de una superficie total según títulos de 24315 m2, y según mensura 25284 m2, del que resultan doce 12 fracciones:
1 lote 1 12388 m2, 2 lote 2 1213 m2, 3 lote 3 1007 m2, 4 lote 4 1007 m2, 5
lote 5 1002 m2, 6 lote 6 1004 m2, 7 lote 7 1005 m2, 8 lote 8 1003 m2, 9 lote 9
1001 m2, 10 lote 10 1001 m2, 11 lote A 810 m2 que se cede a la Municipalidad de Villa Yacanto de Calmuchita, 12 lote B 2843 m2 ocupado por arroyo.

Artículo 2: ACÉPTESE la donación a favor de la Municipalidad de Villa Yacanto del 11 lote A 810 m2. Resultante del proyecto de mensura y subdivisión aprobado en la presente ordenanza municipal.
Artículo 3:ACÉPTESE y suscríbase el comodato, para la utilización por diez 10 años, de la oficina a construir por los titulares del proyecto aprobado por la presente ordenanza municipal, la que estará a disposición de la Municipalidad de Villa Yacanto de Calamuchita a partir de enero del año 2021. El texto del comodato deberá prever, además del plazo de diez años de utilización por la Municipalidad a título gratuito, una cláusula para la posibilidad de renovación del mismo.
Artículo 4: EL desarrollo en las parcelas resultantes en materia de edificación deberá ajustarse a la normativa vigente, debiendo cuidar especialmente las disposiciones que tienden al cuidado del ambiente.
Artículo 5- DISPÓNGASE lo necesario a efectos de que las áreas administrativas correspondientes tomen debida cuenta de lo dispuesto en la presente ordenanza y procedan en consecuencia.

12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date07/09/2020

Page count17

Edition count1461

Première édition31/07/2018

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930