Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2020 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXII - Nº 37
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 19 DE FEBRERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo es el órgano competente para dictar el acto administrativo pertinente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 49, inciso 17 y el Artículo 50 de la Ley Provincial No 8102 Orgánica Municipal.
Por ello el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones;
Que ha sido acreditado por el demandante las constancias obrantes en el expediente en cuestión de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que corresponde otorgar la exención solicitada.
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de atribuciones conferidas por Ley Orgánica Municipal No 8102, D E C R ETA
D E C R ETA
Artículo 1o.- DESIGNASE a la Abogada CAÑAS, SUSANA BEATRIZ, DNI No 30206934, Clase 1983, Matrícula Profesional 1-35889, en el cargo de Secretaria de Asesoría Legal y Técnica de este Municipio, a partir del día 10 de diciembre de 2019, con la competencia y funciones previstas en la Ordenanza No 3674/2017 - Orgánica Municipal y las facultades que le asigna para tal fin.
Artículo 2o.- EL gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Partida respectiva del Presupuesto Municipal de Gastos.
Artículo 3o.- LA presente designación se efectuará Ad-Referendum del Concejo Deliberante, conforme lo establecido en el Artículo 30, Inciso 8
de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 1o.- EXIMASE al señor PARROQUIA NUESTRA SEÑORA
DEL ROSARIO, con domicilio en calle San Martín No 540, de esta ciudad, del pago total de la deuda que mantiene con esta Municipalidad en concepto de las Contribuciones por Mejoras Obra Red de Gas Natural del inmueble designado catastralmente bajo el número: 23.03.11.25.03.035.003.000000, conforme a los fundamentos que se detallan en los considerandos.
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
Fdo.: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 249696 - s/c - 19/02/2020 - BOE
Artículo 4o.- AUTORÍZASE a la Dirección de Personal Recursos Humanos a realizar la afectación y liquidación correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO N 0656/19
Artículo 5o.- REFRENDASE el presente Decreto por la Secretaria de Gobierno.
Artículo 6o.- PROTOCOLÍCESE, publíquese, tómese conocimiento quienes correspondan, cumplido archívese.
Fdo.: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretario de Gobierno Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 249694 - s/c - 19/02/2020 - BOE
DECRETO N 0655/19
Cosquín, 09 de diciembre de 2019
VISTO: La necesidad de reforzar diversas partidas del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente año.
Y CONSIDERANDO:
Que pueden efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiéndose realizar transferencias de una Subpartida a otra, siempre que no se modifique la sumatoria que resulte de adicionar ambas asignaciones y en tanto no se altere el monto total del Presupuesto vigente.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal, D E C R ETA
Cosquín, 06 de diciembre de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-2789-1- Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, presentado por la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO, con domicilio en calle San Martín No 540, de esta ciudad, por el cual solicita acogerse a los beneficios de la exención de las Contribuciones por Mejoras Obra Red de Gas Natural, establecido en la Ordenanza No 3210.
Artículo 1o.- DISPÓNESE la compensación de diversas partidas del Presupuesto de Gastos vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
PARTIDAS A
PRESUPUESTO
INCREMENTO
PRESUPUESTO
INCREMENTAR
VIGENTEMODIFICADO
1.1.11.101
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 23, inciso b de la Ordenanza 3210, quedan exentos del pago de la Contribución por Mejoras los inmuebles que no persigan fines de lucro de entidades religiosas, entre otras.
Que la propiedad designada catastralmente bajo el número:
23.03.11.25.03.035.003.000000, encuadra en lo dispuesto en la mencionada Ordenanza No 2685.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
61,800,000.00
6,500.00
61,806,500.00
RETRIBUCIONES
1.1.11.102
15,344,700.00
7,800.00
RETRIBUCIONES PERSONAL DE CONDUCCION
15,352,500.00
1.1.11.1033,051,100.00
150.003,051,250.00
SALDO ANUAL COMPLEMENTARIO
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