Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2023 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 129
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE MOLINA JOSE
MARIA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA
no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG
2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION
COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE MOLINA JOSE MARIA, que en el/la OF. UNICA DE
EJECUCION FISCAL - VILLA DOLORES de la ciudad de VILLA DOLORES, sito en SARMIENTO 360 SECRETARIA VEGA ANA ROMINA, se ha dictado la siguiente resolución: VILLA DOLORES, 14/12/2021.Proveyendo a los escritos que anteceden. Avócase. Ténganse por acompañadas: copia de publicación de edictos, constancia de certificación, y liquidación de rentas, agréguense. Surgiendo de las constancias acompañadas copia de publicación de edictos y certificado incorporado que ha vencido el término por el que se requirió el pago sin que la parte demandada haya comparecido ni opuesto excepciones; ha quedado sin más expedita la vía de ejecución del crédito reclamado en autos, sus intereses y costas art. 7 de la ley 9024, reforma ley 9576, debiendo procederse en lo sucesivo de conformidad a lo dispuesto por la ley impositiva vigente y el C.T.P. Emplácese a la demandada condenada en costas, para que en el término de quince días abone la suma correspondiente a tasa de justicia con más sus intereses, bajo apercibimiento de ley. De las liquidaciones acompañadas, córrase vista a la contraria por el plazo fatal de tres días, bajo apercibimiento de ley arts.
564 y 49 inc. 5 del CPCC. Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por:
VEGA Ana Romina - PROSECRETARIO/A LETRADO; DURÁN LOBATO
Marcelo Ramiro - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 290111152894 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 502435722015 , por
nes admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.CITESE, EMPLACESE, PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas.
Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
NOVENTA CENTAVOS $ 29.589,90.- por los períodos: 2012/10-20-30-4050; 2013/10-20-30-40-50-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024
con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepcio-

modificatorias: NOTIFÍQUESE el presente al demandado. De la liquidación presentada: Previamente acredite la condición tributaria de responsable inscripto ante el IVA conforme lo dispuestopor el art. 27 de la ley 9459. Texto Firmado digitalmente por: FUNES Maria Elena - PROSECRETARIO/A LETRADO / Córdoba, 14 de junio de 2022.- De la liquidación presentada: vista a la contraria art. 564 del CPC. Texto Firmado digitalmente por: FUNES
Maria Elena - PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFI-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 465911 - s/c - 14/07/2023 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000296/2023. Córdoba, 30 de junio 2023. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6047135, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE FELICI PEDRO MARINO - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA
no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG
2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION
COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE FELICI PEDRO MARINO, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BASS 244 PB SECRETARIA PEREZ VERONICA, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 29/11/2018. A mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa y encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas, conforme lo dispuesto por el artículo 10 6 la Ley provincial Nº 9024 y sus
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2023 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date14/07/2023

Page count103

Edition count4029

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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