Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2022 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Las Malvinas son argentinas CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 235
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TAS C/ ROCIO DEL CAMPO S.A. - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION
FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba;
lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL
DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO
1º.-HACER SABER al Contribuyente ROCIO DEL CAMPO S.ALETRADO, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 16 de mayo de 2022. Atento los documentos adjuntos: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias. A la medida cautelar solicitada por el funcionario responsable de la tramitación de la presente ejecución fiscal administrativa y bajo la responsabilidad de la institución actora: trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que resulte titular el demandado, hasta cubrir la suma reclamada en la demanda con más el treinta por ciento 30% en el que se estiman los intereses y las costas del proceso, a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina, sobre la base de los datos consignados en el título base de la acción. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que los ejecutados tengan abiertas en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos. Asimismo hágase saber a la entidad bancaria que para el supuesto de tratarse de una persona humana quedarán excluidas de la medida cautelar precedentemente ordenada las sumas depositadas en cuentas sueldos, de conformidad a
cautelar ordenada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: Objeto: AC833WF 260515086481 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501607542022 , por la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCO CON NOVENTA Y
CUATRO CENTAVOS $ 212.705,94 por los períodos: Objeto: AC833WF
- Periodos:2020/1-2020/10-2020/11- 2020/12-2020/2- 2020/5-2020/62020/7-2020/8-2020/9-2021/1-2021/2
-2021/3-2021/4-2021/5-2021/62021/7-2021/8-2021/9 - del impuesto AUTOMOTOR Objeto: 260515086481
- Periodos:2020/10-2020/11-2020/12-2020/5- 2020/6-2020/7- 2020/82020/9-2021/1-2021/2-2021/3-2021/4-2021/5-2021/6-2021/72021/82021/9 - del impuesto INMOBILIARIO-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL
y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley N 20.744, modificada por la Ley Nº 27.320. Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser transferidos a dicha cuenta y a la orden de este Tribunal. La medida cautelar ordenada precedentemente deberá diligenciarse con transcripción del presente proveído.
Requiérase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente informe en el término de 24 hs. de diligenciada la
152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas.
Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 421610 - s/c - 24/11/2022 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000906/2022. Córdoba, 07 de noviembre 2022. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024
y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 10961697, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE
RENTAS C/ RIO ALTO S.A - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL
ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2022 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date23/11/2022

Page count91

Edition count4029

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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