Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2022 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Las Malvinas son argentinas CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

A los fines de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, atento haberse demandado a una sucesión indivisa, notifíquese a domicilio fiscal y por edictos.-Texto Firmado digitalmente por: FERNANDEZ
Elsa Alejandra-PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto AUTOMOTOR, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: AA217VA310609209398230441598373 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 60000003062022 , por la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL
DOSCIENTOS DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 106.202,31
por los períodos: AA217VA: 2020/10-2020/11-2020/12-2021/1-2021/22021/3-2021/4-2021/5-2021/6; 310609209398: 2020/10-2020/11-2020/122020/8-2020/81-2020/9-2021/1-2021/2-2021/3-2021/4-2021/5-2021/6;
230441598373:2020/10-2020/11-2020/12-2020/8-2020/9-2021/1-2021/22021/3-2021/4-2021/5-2021/6-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024
con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 386928 - s/c - 14/06/2022 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000512/2022. Córdoba, 01 de junio 2022. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 10700783, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE
RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE ESPINA MARIA MAFALDA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.
Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 117
CORDOBA, R.A. JUEVES 9 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION
DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE ESPINA MARIA MAFALDA, que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 4 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M. BAS 247 SECRETARIA MASCHIETTO Federico, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 16 de febrero de 2022. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias.
A los fines de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, atento haberse demandado a una sucesión indivisa, notifíquese a domicilio fiscal y por edictos.-Texto Firmado digitalmente por: FERNANDEZ
Elsa Alejandra-PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110102702328 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500050032022 , por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO
CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 272.147,31 por los períodos: 110102702328: 2017/10-2017/20-2017/30-2017/40-2018/102018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/11-2019/12-2019/2-2019/32019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/9-2020/1-2020/10-2020/112020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6-2020/7-2020/8-2020/92021/1-2021/2-2021/3-2021/4-2021/5-2021/6 -, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. MARIA DANIELA FIGUEROA Jefatura de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas.
Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 386930 - s/c - 14/06/2022 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000513/2022. Córdoba, 01 de junio 2022. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 10922308, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION INDIVISA DE FERNANDEZ JOSE
ANGEL DEL VALLE - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL
ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que como regla el Artículo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2022 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date09/06/2022

Page count69

Edition count4012

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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