Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2022 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Las Malvinas son argentinas CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 75
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018 Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente VIAL ANDES 7 S.A.UCOMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en Arturo M. Bas 244 PB SECRETARIA MASCHIETTO, Federico, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 05/08/2021. Atentos los documentos adjuntos a la petición electrónica formulada: por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9.024 y sus modificatorias. A la medida cautelar solicitada por el funcionario responsable de la tramitación de la presente ejecución fiscal administrativa y bajo responsabilidad de la institución actora: trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que resulte titular el demandado, VIAL ANDES 7 S.A.UCUIT: 30716101947 , hasta cubrir la suma de PESOS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO
CON 90/100 $2.442.191,90 a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que la ejecutada tenga abierta en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos. Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser depositados en dicha cuenta y a la orden de este Tribunal. La medida cautelar ordenada precedentemente deberá diligenciarse con transcripción del presente proveído. Requiérase a la Fiscalía Tributaria Adjunta o a la autoridad administrativa que resulte competente informe en el término de 24 hs. de diligenciada la cautelar ordenada en autos, los datos correspondientes a la/s entidad/es bancaria/s, las cuenta/s afectadas a la manda judicial y los importes que resulten embargados. - Seguidamente procedió a la apertura de la cuenta judicial. - Texto Firmado digitalmente por: PEREZ Veronica Zulma - SECRETARIO/A JUZGADO
1RA. INSTANCIA - y SMANIA Claudia María - JUEZ/A DE 1RA. INS-

para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. María Daniela Figueroa jefatura de Área Requerimientos de la Dirección de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/2018. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

TANCIA.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS
BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 30716101947 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 202259602021 , por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE
CON VEINTIUN CENTAVOS $ 1.878.609,21 por los períodos: 44147-,
tesela de remate en el mismo edictopara que en TRES días más oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. NOTIFIQUESE Texto Firmado digitalmente por:
MONJO SebastianJUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA/ CARBO Ariel Sebastian-PROSECRETARIO/A LETRADO Villa María, 15 de febrero de 2022. Agréguese informe expedido por la Dirección General de Personas Juridicas. Téngase presente lo manifestado, en consecuencia, con-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 374224 - s/c - 11/04/2022 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
RESOLUCIÓN DJGD 000128/2022. Córdoba, 25 de marzo 2022. VISTO: Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 3358134, en los autos caratulados DIRECCIÓN
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ SANCHEZ HNOS
SRL - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA
no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable. Que el Artículo 4 de la ley 9024, establece que resultando infructuosos los medios de la notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2187/21 y Dcto. 999/2018 Jefatura de Área Requerimientos de Subdirección de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SANCHEZ HNOS S.R.L., que en el/la OF. UNICA DE EJECUCION FISCAL - V.MARIA de la ciudad de VILLA MARIA, sito en Gral. Paz 331 SECRETARIA TENEDINI, Paola Lilia - SECRETARIO JUZGADO 1RA INSTANCIA, se ha dictado la siguiente resolución: Villa María, 15 de febrero de 2022. Agréguese informe expedido por la Dirección General de Personas Juridicas. Téngase presente lo manifestado, en consecuencia, conforme lo solicitado, constancias de autos, y lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del Cód.
Proc., cítese y emplácese a la parte demandada SANCHEZ HNOS
SRL, para que en el término de VEINTE días comparezca a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, y cí-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2022 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/04/2022

Page count162

Edition count4012

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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