Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

na D.N.I.: 10.902.137 que en virtud de lo que consta en la NOTA N
GRH02-705493050-718 caratulado NOTA INFORMES REALIZADO
POR SUELDOS AREA B DEL AGENTE; SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE en la Cta. Ejecución de Presupuesto N 9004000/04 CBU 0200900501000000400047 CUIT 34-99923057-3
Banco Provincia de Córdoba, la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES CON 63/100 $ 257.083,63, en concepto de reintegro de haberes indebidamente percibidos correspondiente al periodo comprendido entre el 08/03/2015 al 31/08/2018, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio De Educación, por el periodo mencionado, debiendo acreditar dicho pago de manera fehaciente o en su caso formule el descargo pertinente, caso contrario al vencimiento del plazo, se dispondrá la remisión a Procuración del Tesoro a los fines del cobro judicial de lo adeudado por el mencionado agente. Córdoba, 10 de Diciembre del 2018.

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 243
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

fines del cobro judicial de lo adeudado por el mencionado agente. Córdoba, 10
de Diciembre del 2018.
5 días - Nº 188231 - s/c - 17/12/2018 - BOE

DIRECCIÓN DE RENTAS

Se hace saber a la Sra. Araoz Hebe del Valle D.N.I.: 17
.434.371 que en virtud de lo que consta en el EXPT. N 0109-105087/2011 caratulado INFORMA LA
BAJA POR FALLECIMIENTO DE LA DIRECTORA DEL CENTRO EDUCATIVO DOMINGO F. SARMIENTO DEL AGENTE; SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE en la Cta. Ejecución de Presupuesto N 900-4000/04 CBU
0200900501000000400047 CUIT 34-99923057-3 Banco Provincia de Cór-

RESOLUCION DJRAF-M 0773/2018, Córdoba 05 DIC 2018 VISTO, este expediente Nº SF 18972099/18, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable CLUB DEPORTIVO PERSONAL DE RENAULT, inscripta como Agente de Información Embarcaciones bajo el Nº 381001075, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70876162-8 , con domicilio en calle ALBARRACIN PEREYRA Nº 478 de la localidad CORDOBA , Pcia. de CORDOBA, se instruyó Sumario con fecha 16-05-18, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06/11/2018.; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47- Primer Párrafo del CTP.Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente los períodos 2017/1-2-3-4-; dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección actúa como , presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOCE MIL
CON 00/100 CENTAVOS $ 12.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado:C: Infracciones formales Multas:-Inc. 3
el que dice: Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros - según corresponda.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL

doba, la suma de pesos SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
CON 58/100 $ 7
.344,58, en concepto de reintegro de haberes indebidamente percibidos correspondiente al periodo comprendido entre el 17/09/2011 al 31/10/2011, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio De Educación, por el periodo mencionado, debiendo acreditar dicho pago de manera fehaciente o en su caso formule el descargo pertinente, caso contrario al vencimiento del plazo, se dispondrá la remisión a Procuración del Tesoro a los
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable CLUB DEPORTIVO PERSONAL DE RENAULT, inscripta como Agente de Información Embarcaciones bajo el Nº 381001075, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70876162-8, una multa de PESOS DOCE
MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 12.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47
inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto
5 días - Nº 188219 - s/c - 17/12/2018 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Se hace saber a la Sra. Nino Nidia Teresita D.N.I.: 11.573.372 que en virtud de lo que consta en el EXPT. N 0623-118923/2011 caratulado S/ RENUNCIA CONDICIONADA DEL AGENTEE; SE INTIMA a Ud. para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente DEPOSITE en la Cta. Ejecución de Presupuesto N 900-4000/04 CBU 0200900501000000400047 CUIT 3499923057-3 Banco Provincia de Córdoba, la suma de pesos CUATRO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 78/100 $ 4.498,78, en concepto de reintegro de haberes indebidamente percibidos correspondiente al periodo comprendido entre el 02/08/2011 al 29/02/2012, en virtud de no haber prestado servicios a favor del Ministerio De Educación, por el periodo mencionado, debiendo acreditar dicho pago de manera fehaciente o en su caso formule el descargo pertinente, caso contrario al vencimiento del plazo, se dispondrá la remisión a Procuración del Tesoro a los fines del cobro judicial de lo adeudado por el mencionado agente. Córdoba, 10 de Diciembre del 2018.
5 días - Nº 188224 - s/c - 17/12/2018 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2018 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date14/12/2018

Page count15

Edition count4030

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/08/2024

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