Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2018 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res.
De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/
Dominio/Rol-Inscripción: 170510201771, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
500576852017, por la suma de pesos PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 96/100 $3694,96 por los períodos 2012/10;
2012/20; 2012/30; 2012/40; 2012/50; 2013/10; 2013/20; 2013/30; 2013/40;
2013/50; 2014/10; 2014/20; 2014/30; 2014/40; 2014/50; 2015/10; 2015/20;
2015/30; 2015/40; 2015/50; 2016/10; 2016/20; 2016/30; 2016/40; 2016/50
para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER
al Contribuyente 500576852017 que en el/la SEC.DE GESTION COMUN
DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CAPITAL SECRETARIA
MASCHIETTO, Federico se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 04 de junio de 2017. Atento el adjunto acompañado: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268.Texto Firmado digitalmente por: FERREYRA DILLON Felipe ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010.
Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 152723 - s/c - 18/05/2018 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN DJGD 000295/2018.
Córdoba, 10 de mayo del 2018. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6438465, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA C/
SUCESION INDIVISA DE BOLLO GILBERTO ROMANO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON CONTROL JUDICIAL han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 93
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res.
De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE
DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/
Dominio/Rol-Inscripción: 170510201780, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
500576872017, por la suma de pesos PESOS TRES MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 96/100 $3694,96 por los períodos 2012/10;
2012/20; 2012/30; 2012/40; 2012/50; 2013/10; 2013/20; 2013/30; 2013/40;
2013/50; 2014/10; 2014/20; 2014/30; 2014/40; 2014/50; 2015/10; 2015/20;
2015/30; 2015/40; 2015/50; 2016/10; 2016/20; 2016/30; 2016/40; 2016/50
para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER
al Contribuyente 500576872017 que en el/la SEC.DE GESTION COMUN
DE EJECUCION FISCAL NRO 1 de la ciudad de CAPITAL SECRETARIA
MASCHIETTO, Federico se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 04 de junio de 2017. Atento el adjunto acompañado: Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268.Texto Firmado digitalmente por: FERREYRA DILLON Felipe ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010.
Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 152722 - s/c - 18/05/2018 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN DJGD 000291/2018.
Córdoba, 10 de mayo del 2018. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6161501, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA C/
FENOGLIO ALBERTO SANTIAGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CON CONTROL JUDICIAL han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5
de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2018 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date18/05/2018

Page count64

Edition count4006

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

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