Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110107961313, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500519092015, por la suma de pesos PESOS CIENTO
VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON OCHENTA
Y SIETE CENTAVOS $123796,87 por los períodos 2011/10,2011/20,20
11/30,2011/40,2011/50,2012/10,2012/20,2012/30,2012/40,2012/50,2013/10
,2013/20,2013/30,2013/40,2013/50 para que en el término de veinte 20
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente SUC IND DE
TAGLE DIAZ, Florencia Isabel que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE
EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CÓRDOBA SECRETARIA
PEREZ VERONICA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, tres 3 de julio de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024.
A lo demás: téngase presente. Guidotti, Ana Rosa Secretario Juzgado 1ra.
Instancia, Firmado Digitalmente. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA
HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 114330 - s/c - 29/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 167
CORDOBA, R.A., LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110102589033, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 500464982015, por la suma de pesos PESOS SETENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS $76778,23 por los períodos 2011/50,2012/50,2013/10,2013/20,2012
/30,2013/40,2013/50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente SOPPELSA INMOBILIARIA
S.A. que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL
NRO 3 de la ciudad de CÓRDOBA SECRETARIA PEREZ VERONICA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 18 de Junio de 2015.- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido.- Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Lp. N 9024 y sus modificatorias. Guidotti, Ana Rosa Secretario Juzgado 1ra. Instancia, Fdo. Digitalmente. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL
y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

RESOLUCIÓN DJGD 004902/2017. Córdoba, 17 de agosto del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 5999543, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ SOPPELSA INMOBILIARIA S.A. han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad
RESOLUCIÓN DJGD 004903/2017. Córdoba, 17 de agosto del 2017.VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6183870, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ CERRO COLORADO S.A. y otro han
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 114331 - s/c - 29/08/2017 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2017 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date28/08/2017

Page count54

Edition count4003

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

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