Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 137
CORDOBA, R.A., LUNES 17 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 108483 - s/c - 17/07/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 004862/2017. Córdoba, 12 de julio del 2017. VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6118307, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ RODRIGUEZ, Nancy Beatriz y otro - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015,
RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN
DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 110116212455, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 502764102015, por la suma de pesos PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON SETENTA CENTAVOS $4.215,7 por los períodos 2011/10-20-30-40-50;2012/10-20-30-4050;2013/10-20-30-40-50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente RODRIGUEZ MARINA que en el SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, seis 6 de abril de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024 y sus modificatorias.-Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra // OTRO DECRETO:
Córdoba, dos 2 de febrero de 2017. Téngase presente.- Estese a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 9024 y sus modificatorias.- Fdo. Digitalmente por: GRANADE Maria Enriqueta. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo.: AB. ASTRADA
HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.

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5 días - Nº 109297 - s/c - 21/07/2017 - BOE

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Responsable: LILIANA LOPEZ

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2017 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date17/07/2017

Page count14

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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