Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2017 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 50
CORDOBA, R.A., MARTES 14 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

da defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74
y 75 del C.T.P.; dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Seiscientos con 00/100 centavos $600,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa y/o de no realizarse la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $500 quinientos a $10.000 diez mil EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente LEON PICHILINGUE LEONCIO ANIBAL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 281191047 y en la A.F.I.P. 20-94110958-7, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE.- firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.

la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y abonar espontáneamente la multa establecida en el Art. 74 y 75 del C.T.P.; dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo IV apartado A en la parte que dice Infracciones referidas al domicilio fiscal cuyo importe asciende a pesos Seiscientos con 00/100 centavos $600,00, la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa y/o de no realizarse la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente, cuyos topes mínimos y máximos son de $500 quinientos a $10.000
diez mil.EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1 Instruirle a la firma contribuyente BLASCO MIGUEL ANGEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 281149024 y en la A.F.I.P. 20-10936472-0, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.-4
NOTIFÍQUESE.-FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08

5 días - Nº 90913 - s/c - 16/03/2017 - BOE

5 días - Nº 90915 - s/c - 16/03/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

SUMARIO. Córdoba, 06 DIC 2016 BLASCO MIGUEL ANGELRef.:
Expediente S.F. 15921817/16 De los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, BLASCO MIGUEL ANGEL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281149024 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
20-10936472-0, con domicilio en calle Lino E.Spilimbergo S/N Barrio Villa Marta de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, se encontraba obligada a Constituir DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en el Anexo XLV de la RN 1/2015 hasta el 01-10-14, situación que a la fecha no ha dado cumplimiento, según Acta de Notificación N 162845
de fecha 20-09-16. Esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art 43 del Código Tributario Provincial en adelante C.T.P. el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el
RESOLUCION DJRGDA-M 0677/2016, Córdoba, 03 NOV 2016 VISTO, este expediente Nº SF 14758635/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente CASTRO SANDRA DEL VALLE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270584047, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-20998228-0, con domicilio en calle Av.
Carlos Gauss Nº 5488 Dpto/Oficina 12 Barrio Villa Belgrano de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 08-09-16, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en el acta de intimación N 153262 notificada el 13-07-16, en la que se le reclamaba: 1 La falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, servicio al que se encontraba obligado a constituir según el Anexo XLV de la RN1/2015 hasta el 31-10-13;

Art. 47 el que dice al comienzo: .Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones QUE previo a la aplicación de sanciones por la supuesta infracción detectada, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. Art. 43 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modificatorias el que versa: Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma.. Dicha obligación se encuentra legislada en el Art 28 de la RN1 el que versa: Asimismo deberán constituir el domicilio fiscal electrónico
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2017 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date14/03/2017

Page count18

Edition count4012

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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