Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 22 de Diciembre de 2015

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 244

de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE
a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DECLARAR la PERENCION de INSTANCIA. ARTICULO 2
HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE.
INICIADOR
N RESOLUCION
1 0034-077156/2013 BERTOSSI MARIELA
VERONICA INFODEV S.A
SJGIR-D-0011/2015
2 0034-083999/2015 CEJAS CRISTIAN SEBASTIAN
SJGIR-D-0579/2015
3 0034-072267/2011 SOSA MATILDE
SJGIR-D-0358/2015
4 0034-065050/2009 DIRATCHETTE JOSE ARNALDO
SJGIR-D-0478/2015
5 0685-000282/2015 CASADO WALTER GUILLERMO
SJGIR-D 0524/2015
6 0034-082698/2014 CORVALAN ANABELA SOLEDAD
SJGIR-D-0455/2015
7 0034-083163/2015 DIAZ HORACIO AURELIO
SJGIR-D-0584/2015
8 0034-084026/2015 OLIVA ANDREA
SUCESION DE OLIVA ALEAZAR ROGER SJGIR-D-0513/2015
9 0034-081677/2014 CARBAJAL MARIA ALEJANDRA
SJGIR-D-0517/2015

FECHA
07/01/2015
13/10/2015
23/06/2015
13/08/2015
18/09/2015
29/07/2015
13/10/2015
07/09/2015
09/09/2015

5 días - Nº 35735 - s/c - 23/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO

4
5 6

7207312
6753584
0034-083354/2015

VARELA CATALINA ANDREA
TULIAN EXALTACION MARIA ELENA
RAMADAN SILVIA EMILIA

SJGIR-E-0752/2014
SJGIR-E-0185/2014
SJGIR-E-0248/2015

3

29/08/2014
01/04/2014
27/04/2015

5 días - Nº 35736 - s/c - 23/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D-0673/2015 - 09 DICIEMBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I
QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O.
2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; EL SEÑOR DIRECTOR
DE JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: Artículo 1.
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente..
Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas M Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE./TRAMITE
1 0685-000212/2014

INICIADOR
PEREZ JERONIMO ALBERTO

N RESOLUCION
SJGIR-D-0574/2015

FECHA
09/10/2015

5 días - Nº 35733 - s/c - 23/12/2015 - BOE
RESOLUCION SJGIR-E 1194/2015 - 09 DICIEMBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR la Exención y DECLARAR LA EXENCIÓN de los impuestos conforme lo dispuesto en el Acto Administrativo dictado. ARTICULO 2 HÁGASE
SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15
días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE./ TRAMITE INICIADOR
1 0034-081593/2014 ISA DIAZ JULIO HUMBERTO
2 0034-083072/2014 MARTINEZ MIRIAM SUSANA
3 0034-081475/2014 HAAS GRIZEL TERESITA

N RESOLUCION
SJGIR-E-0168/2015
SJGIR-E-0851/2015
SJGIR-E-1062/2014

FECHA
07/04/2015
23/09/2015
02/12/2014

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-C 1360/2015 - 09 DICIEMBRE 2015 - VISTO, el Expediente en el que se tramita la solicitud de Acreditaciones, respecto del Impuesto Inmobiliario administrado por la Dirección General de Rentas, el cual se detalla en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en el Expediente nominado en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dicha Resolución resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE
a los iniciadores del expediente nominado en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en la respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve IMPUTAR al impuesto inmobiliario, RECONOCER a favor del contribuyente el saldo subsistente e INTIMAR la cancelación del saldo a favor del Fisco en el plazo perentorio e improrrogable de quince 15 días corridos desde la notificación de la resolución. ARTICULO
2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date22/12/2015

Page count5

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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