Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2015 - 4º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 241

restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme a las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de Baja de la institución y/o que se encuentra en situación de Retiro.3,Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se realicen los registros de rigor en el legajo medico laboral de los encartados.4.
PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 20 de Agosto de 2015 RESOLUCIÓN N
60672/2015. Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 35083 - s/c - 18/12/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CÓRDOBA, 17 de Diciembre de 2015

contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20
días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastian-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN
N EXPTE.
INICIADOR
1 0034-084010/2015 CIARIMBOLI MARICEL ELIZABETH

N RESOLUCION
SJGIR-D 0568/2015

FECHA
07/10/2015

5 días - Nº 34933 - s/c - 17/12/2015 - BOE
Resolución Nº 1243/15 - La Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional notifica al Sr. Adrián Alejandro MERLO D.N.I. N 18.611.519, que en el Expediente Nº 0622-116720/2009 recayó la Resolución Nº 1243/15, de fecha 10/11/15 de esta Dirección General, que dispone: Art. 1º- APROBAR el sumario ordenado por Resolución DGETyFP Nº 0306/14, en contra del Sr. Adrián Alejandro MERLO D.N.I. N
18.611.519, por los fundamentos expuestos en el Considerando precedente.- Art. 2ºSOLICITAR a la Superioridad, se declare la CESANTÍA del mencionado agente, el 23/05/
09 en un 01 cargo de Preceptor -titulardel IPET N 67 Tte. Cnel. LUIS PIEDRABUENA
de Malagueño; por los fundamentos expuestos en el Considerando precedente y en los términos que prevé el Art. 126 inc. f del Decreto Ley 214/E/63.- Art. 3ºPROTOCOLÍCESE, notifíquese formalmente al interesado, comuníquese al centro educativo, a la Inspección respectiva, a la Dirección de Recursos Humanos y elévese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a los fines del Art. 2º de la presente Resolución.FIRMADO: ING. DOMINGO ARÍNGOLI - Director General de Educación Técnica y Formación Profesional.5 días - Nº 35324 - s/c - 21/12/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al CABO LOURDES SZWEDOWICZ M.l. N 29071833, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 60815/
2015, de fecha 14 de Septiembre de 2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias., RESUELVE:1.
REGULARIZAR la situación y en su merito HOMOLOGAR la situación en Pasiva del CABO LOURDES SZWEDOWICZ M.l. N29071833, desde el 16/04/2015 al 25/07/2015, debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones mencionadas a los regularizados con anterioridad, todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art. 69ºinc. c y art. 70º inc. d de la ley Nº 9728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y en caso de continuar, hasta el plazo máximo de seis 06 meses.2. Al Departamento Finanzas, a los fines del art. 94º y 95º de la Ley Nº 9728, según corresponda 3. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que se realicen los registros de rigor en el legajo medico laboral de los encartados.4. PROTOCOLÍCESE.
JEFATURA DE POLICÍA, 14 de Septiembre de 2015 RESOLUCIÓN N 60815/2015 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 35055 - s/c - 18/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D-0665/2015 02 DICIEMBRE 2015 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II
QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015
,por Decreto 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA AL
CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve COMPENSAR al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a la Propiedad Automotor y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente.
ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días
UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-091853/2008 - QUEVEDO GUILLERMO - Solicita Inscripción en Registro de Posesión - por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por QUEVEDO GUILLERMO, DNI 11.187.373 sobre un inmueble de 327 M2, Lt 66, Mzna 4, ubicado en calle Francisco Caballero N 572, Barrio Villa Siburu, Córdoba, Departamento Capital, que linda según Declaración Jurada, en su costado Norte con Lote N 65, en su costado Sur con Lt 67, al Este con Lote N 60, y al Oeste con CALLE Francisco Caballero, siendo titular de la cuenta N 110100267098 ALTAMIRANO DE QUEVEDO JUANA. cita al titular de cuenta mencionado y al titular registral ALTAMIRANO DE QUEVEDO JUANA y/
o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150.Fdo. Norberto A. Sosa Campana , Presidente de la Unidad Ejecutora Cba 25 / 11 /2015. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 35356 - s/c - 22/12/2015 - BOE
DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO
Córdoba, 02 de octubre de 2015 - GARAFULICH RICARDO TADEO - De las constancias obrantes en el expediente Nº 0562-001753/2015 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente GARAFULICH RICARDO
TADEO, CUIT N 23-18374487-9, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270-26448-4, con domicilio tributario en calle 11 de Septiembre N 5783, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, y domicilio constituido mediante Acta A.1. N
1-019.546 de fecha 17/06/2014 en calle Ross Jorge Ramón N 467, de la localidad de La Carlota, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme al artículo 47 inciso 5 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N 6006 t.o. 2015-, en adelante C.T.P., el cual prevé: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles;. En el caso en cuestión, conforme surge de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones y de acuerdo a lo verificado en Acta A.1 N 1-017172 de fecha 23/03/2012, el administrado no aportó la documentación e información requerida mediante Requerimiento R.4. N 1-035367 de fecha 15/03/2012 - Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el artículo 47 inciso 5 del C.T.P., conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 74 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo y máximo son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente. Por otra parte, el administrado ha presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos: 2009
anticipos: enero a agosto, octubre, noviembre; y diciembre; 2010 anticipos: enero a noviembre; y diciembre; 2011 anticipos: enero a noviembre; y diciembre; 2012
anticipos: enero a noviembre y 2013 anticipos: febrero a noviembre en forma extemporánea, lo cual surge de los Formularios de Reconocimiento de Deuda que forman parte integrante del Acta A.1. N 1-019.570 de fecha 17/09/2014, y por ende, no ha ingresado sus tributos en tiempo y forma, resultando de ese modo una diferencia a favor del Fisco Provincial que asciende a Pesos Quinientos Cinco Mil Ciento Sesenta y Nueve con Noventa Centavos $ 505.169,90, cuyo monto se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Instrucción de Sumario. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la infracción prevista en el artículo 80 del C.T.P., consistente en Omisión, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa que sería graduada desde un 50% hasta un 200% del monto de la obligación fiscal omitida. Señálese que el articulo 65 primer párrafo del C.T.P. prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se encuentre ingresado el tributo y los recargos resarcitorios correspondientes. Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del C.T.P., la Ley 9187 y modif. y a la designación dispuesta por la Resolución SIP Nº 17/12;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date17/12/2015

Page count10

Edition count4025

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031