Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 14 de Diciembre de 2015

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 238

3
4 5

0034-080502/2014
0034-081460/2014
7612765

MERCADO MARIA INES
ASTRADA LAURA
PEDRAZA MARIA DE LAS MERCEDES

SJGIR-E-0501/2015
SJGIR-E-0166/2015
SJGIR-E-0060/2015

01/07/2015
07/04/2015
18/02/2015

6

0034-083059/2014

ROMERO MARISAADRIANA

SJGIR-E-0523/2015

20/07/2015

5 días - Nº 34499 - s/c - 15/12/2015 - BOE
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Resol A N 3553/15 - En el marco del actuado administrativo identificado como Expte. N 1002853, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: CORDOBA, 04 de Agosto de 2015, Y VISTO Y
CONSIDERANDO EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE:
Artículo 1º: DISPONER la Baja por Cesantía del Cabo MARIO FEDERICO LOPEZ D.N.I. N 30.583.753., a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura una falta gravísima prevista en el artículo 15 inc. 20 del R.R.D.P., correlacionado con el Art. 15 incs. d e i de la Ley N 9728/10, Art. 15 inciso 27 del Dcto. 1753/03
y modif. R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en los arts. 8 inc. 2, 10 incs. 1 y 2, 15, párrafo 1º y 16 inc. 4 del R.R.D.P., y arts 19 inc. c, 102 y 75 inc. e de la Ley del Personal Policial N 9728/
10. Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotarán, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario Dra. Silvana E. Paez, Vocal.
5 días - Nº 34424 - s/c - 15/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-E-1166/2015 - 02 DICIEMBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO
I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I
QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA
AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DECLARAR la PERENCION de INSTANCIA. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria.
Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE.
INICIADOR
N RESOLUCION FECHA
1 0685-000235/2014 BUTELER PATRICIA MERCEDES
FUNDACION CENTRO CRIANZA
SJGIR-E-0905/2015 25/09/2015
2 0034-080027/2014 DE TORRES CHRISTIAN ALBERTO
ASOCIACION ATLETICA CORDOBA CENTRO
SJGIR-E-0432/2015 29/05/2015
3 0034-082793/2014 UNSAIN NICOLAS
CLUB ANDINO CORDOBA
SJGIR-E-0800/2015 14/09/2015
4 0034-048336/2005 MORETTI HUGO CENTRO DE JUBILADOS
Y PENSIONADOS GRANADERO PRINGLES
SJGIR-E-0504/2013 12/07/2013
5 0034-083428/2015 VIANO VICTOR ROQUE
SJGIR-E-0785/2015 14/09/2015
6 0034-082513/2014 LIPARI JOAQUIN JOSE
CLUB DE ABUELOS DE CORDOBA
SJGIR-E-0819/2015 16/09/2015
7 0034-082459/2014 GONZALEZ GALLASTEGUI VILMA B. DE
ASOCIACION COOPERADORA DEL INTITUTO DEL PROFESORADO
DE EDUCACION FISICA
SJGIR-E-0429/2015 29/05/2015

5 días - Nº 34500 - s/c - 15/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO

7

cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N
400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DECLARAR la PERENCION de INSTANCIA. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual.
La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30
días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE
en el Boletín Oficial y archívese.-Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De RentasProvincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE.

INICIADOR

N RESOLUCION FECHA

1
2 3
4 5

FUTEJ LAURA M.- UNITY S.A
AMA SOCIEDAD ANONIMA
HEREDIA GLADYS MABEL
ALFARO CARLOS EDUARDO
HAZEL ELIN ELIZABETH DEL VALLE

SJGIR-C-0760/2015
SJGIR-C-0675/2015
SJGIR-C-0825/2015
SJGIR-C-0640/2015
SJGIR-C-0997/2015

0034-053071/2006
0034-078321/2013
0034-082938/2014
0034-078691/2013
0034-082114/2014

08/07/2015
30/06/2015
06/08/2015
29/06/2015
18/09/2015

5 días - Nº 34501 - s/c - 15/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-C-1323/2015 - 02 DICIEMBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N
400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve NO HACER LUGAR al pedido de COMPENSACION realizado e INTIMAR al contribuyente a tributar bajo el régimen general desde el 01/01/2012, conforme lo enunciado en Considerando II del acto administrativo.dictado-. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual.
La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30
días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE
en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE.
1 0034-081120/2014

INICIADOR
ALVAREZ ANDRES MARCELO

N RESOLUCION
SJGIR-C-0035/2015

FECHA
07/01/2015

5 días - Nº 34503 - s/c - 15/12/2015 - BOE
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO

RESOLUCION SJGIR-C-1322/2015 - 02 DICIEMBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los
Resol A N 3446/15. En el marco del actuado administrativo identificado como Expte. N
1012223, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: CORDOBA, 21 de Julio de 2015, Y VISTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date14/12/2015

Page count15

Edition count4012

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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