Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 14 de Diciembre de 2015

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 238

parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 60672/15, de fecha 20 de AGOSTO de 2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias., RESUELVE : 1.REGULARIZAR la situación y en su merito HOMOLOGAR la colocación en Disponibilidad y/o pasiva del SUBCOMISARIO
AGERO MARIO OSCAR M.l. N 24.074.858, por los periodos correspondientes en disponibilidad desde 18/10/2013 hasta 21/10/2013, desde 22/04/2014 hasta 25/04/2014, debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones mencionadas a los regularizados con anterioridad, todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art 69º inc c y 70 inc d de la Ley 9.728
, hasta tanto se disponga la modificación de su situación medico laboral y en caso de continuar, hasta el plazo máximo de 06 meses, debiendo tener presente las RECTIFICACIONES
realizadas a fs 22 por el Departamento Medicina Laboral.2.Al Departamento Finanzas a los fines del art 94 y 95 de la Ley 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme a las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de Baja de la institución y/o que se encuentra en situación de Retiro.3,Al Departamento Medicina Laboral a los efectos que se realicen los registros de rigor en el legajo medico laboral de los encartados.4. PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE
POLICÍA, 20 de Agosto de 2015 RESOLUCIÓN N 60672/2015. Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 35086 - s/c - 18/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO

13

T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA
AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR la Exención para la Anualidad 2014, DECLARAR LA EXENCIÓN por los períodos dispuestos en el Acto Administrativo dictado e INTIMAR el pago de los períodos adeudados.
ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastian-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE./ TRAMITE
INICIADOR
N RESOLUCION
1 0034-079197/2014 PELLEGRINO GRACIELA MARIA
SJGIR-E-0975/2014
2 0034-080912/2014 RASPANTI LUIS ALBERTO ASOCIACION
ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA
SJGIR-E-0042/2015

FECHA
03/11/2014
09/02/2015

5 días - Nº 34950 - s/c - 17/12/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESOLUCION SJGIR-D-0665/2015 02 DICIEMBRE 2015 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/ Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127
y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 ,por Decreto 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA
AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve COMPENSAR al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a la Propiedad Automotor y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2 HÁGASE SABER
a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual.
La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30
días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE
en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastian-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN
N EXPTE.
INICIADOR
1 0034-084010/2015 CIARIMBOLI MARICEL ELIZABETH

N RESOLUCIONFECHA
SJGIR-D 0568/2015
07/10/2015

5 días - Nº 34933 - s/c - 17/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN
ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-E-1178/2015 02 DICIEMBRE 2015 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente ActoM
Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127
y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006

EL SR. JEFE DE POLICÍA, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE: 1.
CESAR la condición de Tareas No Operativas en que se encontraba el Agente JUAN ALBERTO
GIL D.N.I. 32.802.967, retomando su situación de servicio efectivo en los términos del Art. 68º inc. a de la Ley Nº 9728, todo ello por resultar legalmente procedente, a partir del 15/04/2015. 2.
Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 93º inc. a de la Ley Nº 9728. 4. Al Departamento Medicina Laboral, a los efectos que se realicen los registros de rigor en el legajo medico laboral del encartado. PROTOCOLICESE, JEFATURA DE POLICÍA, 13 de Agosto de 2015. RESOLUCIÓN
Nº 60634. Firmado por el Señor Crio. Gral. Rec. Sup. JULIO CESAR SUAREZ JEFE DE POLICÍA.
5 días - Nº 34881 - s/c - 17/12/2015 - BOE

COMPULSAS ABREVIADAS
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
COMPULSA ABREVIADA Nº 33/2015: CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA
CON DESTINO AL DEPARTAMENTO ESCUELA DE POLICÍA
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN DE ESTA REPARTICIÓN.
LLAMADO DE COTIZACIÓN:
aObjeto de la prestación:
UN 01 SERVICIO DE LIMPIEZA POR 12 MESES CON DESTINO AL DEPARTAMENTO
ESCUELA DE POLICÍA LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN DE ESTA REPARTICIÓN.
bPresupuesto Oficial: estimado para la presente contratación será de pesos DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL $258.000,00.
cOrganismo Entidad: Policía de la Provincia de Córdoba, con domicilio en calle Av.
Colón Nº 1250,1º piso, División Contrataciones, de la Ciudad de Córdoba.
dForma de provisión: Inmediata, a coordinar con la Dependencia.
eForma de Pago: El pago se efectuará por intermedio del Departamento Finanzas, División Contaduría de la Policía de la Provincia de Córdoba dentro de los 30 días hábiles de presentada la factura conformada y en condiciones de ser liquidada.
fMantenimiento de Oferta: Los oferentes se obligarán al mantenimiento de su oferta por el término de TREINTA 30 DIAS HÁBILES, a contar desde la fecha fijada para su presentación, entendiéndose que tal compromiso se prorroga automáticamente cada treinta 30 días hábiles, de no mediar manifestación expresa en contrario por parte del oferente, con una antelación no menor a tres 3 días hábiles a la fecha de cada uno de los vencimientos.
gForma de Adjudicación: Criterio de selección: precio.
hDocumentación a presentar:
1Índice General de la presentación 2Oferta económica: La propuesta en original y duplicado, firmada por el oferente o su representante legal, sin enmiendas, ni raspaduras, debiendo en su caso estar debidamente salvadas. El monto de la propuesta deberá ser expresado en números y letras. El monto cotizado deberá incluir el IVA y todos los impuestos que pudieran corresponder.
3Garantía de Mantenimiento de la oferta conforme al artículo 9.1 del Pliego.
4Presentación del pliego adquirido y las aclaratorias emitidas, suscriptas en todas sus páginas.
5Documentación legal, económica y financiera sobre el oferente y su capacidad jurídica:
a. Constancia de Ropyce vigente, o la constancia de iniciación del respectivo trámite b. En caso de no contar con la mencionada documentación, deberá presentar:
- Para las persona físicas: Copia certificada de la primera y segunda hoja del D.N.I. Poder

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date14/12/2015

Page count15

Edition count4025

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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