Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

12

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXII - Nº 236

NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DECLARAR la PERENCION de INSTANCIA. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De RentasProvincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE.

INICIADOR

N RESOLUCION FECHA

1
2 3
4 5

FUTEJ LAURA M.- UNITY S.A
AMA SOCIEDAD ANONIMA
HEREDIA GLADYS MABEL
ALFARO CARLOS EDUARDO
HAZEL ELIN ELIZABETH DEL VALLE

SJGIR-C-0760/2015
SJGIR-C-0675/2015
SJGIR-C-0825/2015
SJGIR-C-0640/2015
SJGIR-C-0997/2015

0034-053071/2006
0034-078321/2013
0034-082938/2014
0034-078691/2013
0034-082114/2014

08/07/2015
30/06/2015
06/08/2015
29/06/2015
18/09/2015

CÓRDOBA, 11 de Diciembre de 2015

poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 ,por Decreto 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1
NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve COMPENSAR al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a la Propiedad Automotor y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO
I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO
3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastian-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.-

5 días - Nº 34501 - s/c - 15/12/2015 - BOE
ORDEN

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-C-1323/2015 - 02 DICIEMBRE 2015 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal.
Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE
a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve NO HACER LUGAR al pedido de COMPENSACION realizado e INTIMAR al contribuyente a tributar bajo el régimen general desde el 01/01/2012, conforme lo enunciado en Considerando II del acto administrativo.dictado-. ARTICULO 2 HÁGASE
SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastián-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN N EXPTE.
1 0034-081120/2014

INICIADOR
ALVAREZ ANDRES MARCELO

N RESOLUCION
FECHA
SJGIR-C-0035/2015 07/01/2015

5 días - Nº 34503 - s/c - 15/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-D-0665/2015 02 DICIEMBRE 2015 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende
1

N EXPTE.

INICIADOR

N RESOLUCION

0034-084010/2015 CIARIMBOLI MARICEL ELIZABETH

FECHA

SJGIR-D 0568/2015

07/10/2015

5 días - Nº 34933 - s/c - 17/12/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN
ASISTENCIA INDIRECTA AL CIUDADANO
RESOLUCION SJGIR-E-1178/2015 02 DICIEMBRE 2015 VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo, y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 127 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 por Decreto N 400/2015; EL SEÑOR
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ASISTENCIA AL CIUDADANO R E S U E L V E: ARTICULO 1 NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR la Exención para la Anualidad 2014, DECLARAR LA EXENCIÓN por los períodos dispuestos en el Acto Administrativo dictado e INTIMAR el pago de los períodos adeudados. ARTICULO 2 HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15
días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. ARTICULO 3-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Firma: Cr. Sánchez Ariel Sebastian-Director De JurisdicciónDirección General De Rentas - Provincia De Córdoba.ORDEN

N EXPTE./ TRAMITE

1

0034-079197/2014

PELLEGRINO GRACIELA MARIA

2

0034-080912/2014

RASPANTI LUIS ALBERTO ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL

SEPTIMO DIA

INICIADOR

N RESOLUCION

FECHA

SJGIR-E-0975/2014 03/11/2014

SJGIR-E-0042/2015 09/02/2015

5 días - Nº 34950 - s/c - 17/12/2015 - BOE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date11/12/2015

Page count12

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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