Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 12 de Noviembre de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 218

Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS
$ 15.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente COMERCIALIZADORA MUNDIAL S.R.L, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043870702, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70820346-3, una multa de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 15.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS $ 11,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 30566 - s/c - 17/11/2015 - BOE

resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente SIERRAS BUS S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 214077329, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
30-70752397-9, una multa de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
$ 4.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015
decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015
decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS DOCE CON 00/100 CENTAVOS
$ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ
GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 30568 - s/c - 17/11/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Expte. N 0673-183822/2013 - Se comunica a la Señora Irma Delia Ayala DNI 27.396.793
que por Expediente N 0673-183822/2013 Caratulado: SOLICITA LA BAJA DE LA UNIDAD
DOMINIO SLM 080 MODALIDAD ESPECIAL RESTRINGIDO. Se ha resuelto lo siguiente:
Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución N 106 de fecha 26 de Febrero de 2015. El DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE RESUELVE: Art. 1.- AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la baja de la unidad que estuviera afectada al Servicio en modalidad Especial Restringido que presta la Señora AYALA IRMA DELIA, cuya identificación se detalla: Marca RENAULT TRAFIC modelo del año 1994, chasis N 8AAIT31388R5001828, motor N 5665331, de 9 asientos, Dominio N SLM 080, Placa Identificatoria N ER 2331. Art.
2.- INTIMAR al prestatario para que proponga nueva unidad o renuncie expresamente al servicio conferido, bajo apercibimiento de ley. Art. 3. Protocolícese, comuníquese, notifíquese y archívese. Fdo: Ing. Marcelo D. Mansilla, Director General de Transporte, Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 30253 - s/c - 18/11/2015 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M 0590/2015 - Córdoba, 04 NOV 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9182266/
15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente SIERRAS
BUS S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 214077329, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70752397-9, con domicilio en calle Brizuela Nº 459 de la localidad Villa Dolores, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 25-03-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 20-05-15. Que atento al tramite presentado con fecha 12/
06/2015 en el que solicita la compensación de su saldo a favor a las multas reclamadas y considerando que el mismo se encuentra denegado, se dicta el presente acto resolutorio.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP - Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Abril , Junio , Septiembre 2014 , Enero 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 4.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio,
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UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los rogantes de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto: Córdoba, 02 de noviembre de 2015. Atento el tiempo transcurrido sin que el rogante haya cumplimentado el decreto de fecha 07 de abril de 2015, tal como surge de las constancias de autos, ARCHIVESE las presentes actuaciones. Notifíquese. Fdo María de las M. López Jefa de Área. Fdo. Sr. Norberto A. Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba 02 de noviembre de 2015.ANEXO I
N 1551
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APELLIDO y NOMBRES
Almada Esteban Javier Rubinstein Nadia Noemi Oliva Lorena Gabriela Meszaros Roberto Gregorio Lescano Emilia Alicia Lescano Emilia Alicia Lescano Emilia Alicia Rodriguez Agustin Antonio Hernandez de Ayala Maria Alejandra Hernandez de Ayala Maria Alejandra Zorzi Oscar Alberto Bustos Diego Alejandro Casas Arnaldo TransitoCasas Alberto Bernabel Ceballos Carlos Alberto Arebalo Luciana Dolores Abrego Eugenia Noemi Abrego Antonia Concepcion Farias Hilario Justo Escayol Juan Orlando Gomez Miguel Angel Caro Apolinaria Maria Basilia Gauna Irene Pabla Tapia Maria Eugenia Campos Mara Nerey Paz Carolina Cabral Ramon Antonio Salinas Licia del Valle
N EXPEDIENTE
0535-006507/2004
0535-006506/2004
0535-006475/2004
0535-006439/2004
0535-006434/2004
0535-006424/2004
0535-006423/2004
0535-006420/2004
0535-006419/2004
0535-006418/2004
0535-006445/2004
0535-006496/2004

DNI
21409838
28792121
26370223
4507597
4672327
4672327
4672327
13790853
20540025
20540025
8010896
23062072

DEPARTAMENTO
Tercero Arriba Tercero Arriba San Javier Calamuchita Colon Colon Colon Colon Colon Colon Calamuchita Calamuchita
0535-006488/2004
0535-006401/2004
0535-006819/2004
0535-006813/2004
0535-003817/2004
0535-006820/2004
0535-006808/2004
0535-006831/2004
0535-006855/2004
0535-006870/2004
0535-006871/2004
0535-006724/2004
0535-006752/2004
0535-006753/2004
0535-006756/2004

6939284
22942491
7027922
22445957
1764079
8411603
8250536
13595993
13553961
7341764
4891221
24562344
16907020
7709732
16488892

Totoral Colon Totoral Totoral Totoral Totoral Punilla Punilla Tulumba San Alberto San Alberto Punilla Colon Colon Colon

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/11/2015

Page count42

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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