Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 10 de Noviembre de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 216

y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS, inscripción Nº 270676995, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
204860832012, por la suma de pesos SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y NUEVE CON 08/100 CENTAVOS $67839,08 por los períodos 2012/08 CPTO DE
MULTA Y 2012/08 CPTO DE SELLADO DE ACTUACIÓN PROVENIENTES DE
RESOLUCIÓN PFM 394/2012 - ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente BABEL
EMPRESA DE OBRAS Y SERVICIOS SRL que en el JUZG 1A INST.C/COMP. EN EJEC.
FISCALES Nº 3 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA GUIDOTTI ANA ROSA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 25 de agosto de 2015. Agréguese. Téngase presente. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa:
NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder.
OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.-Fdo. Digitalmente por: LÓPEZ Ana Laura alopez@justiciacordoba.gob.ar" - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/
11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30278 - s/c - 16/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003715/2015 - Córdoba, 5 de noviembre de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2527844/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS, inscripción Nº 9042360348, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
200312442012, por la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y
NUEVE CON 37/100 CENTAVOS $52199,37 por los períodos 2012/03 CPTO DE MULTA
Y 2012/03 CPTO DE SELLADO DE ACTUACIÓN PROVENIENTES DE RESOLUCIÓN
PFM 109/2012 - ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente KANTOR
CONSTRUCCIONES S R L que en el JUZG 1A INST.C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 3
de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA GUIDOTTI ANA ROSA EJECUCIONES
FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 25 de agosto de 2015.
Agréguese. Téngase presente. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: NOTIFÍQUESE
al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3
días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a
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derecho. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.Fdo. Digitalmente por: LÓPEZ Ana Laura - alopez@justiciacordoba.gob.ar" ARTÍCULO
3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESEAb. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30276 - s/c - 16/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003714/2015 - Córdoba, 5 de noviembre de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2297041/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM.
JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta Nº 110117983561, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 503423622011, por la suma de pesos CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON 85/100 CENTAVOS $5085,85 por los períodos 2007/
20-30-40-50-81; 2008/10-20-30-40-50-81; 2009/10-20-30-40-50-81 - ARTÍCULO 2º.- HACER
SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE ROJAS OSCAR ERNESTO que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1
EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA
EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, siete 7 de agosto de 2015. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. Formúlese liquidación y estimación de honorarios art. 7
Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC.
Notifíquese al domicilio fiscal.-Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente ggil@justiciacordoba.gob.ar". OTRO DECRETO: "Córdoba, primero 1 de setiembre de 2015.- De la liquidación presentada: vista a la contraria art. 564 del CPC.-Fdo. Digitalmente por: RIVA Blanca Alejandra - briva@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C.
Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30274 - s/c - 16/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003713/2015 - Córdoba, 5 de noviembre de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2326725/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GEN-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date10/11/2015

Page count56

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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