Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62

Marzo, Abril, Mayo, Julio y Agosto 2014.QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif.EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE:1 Instruir al contribuyente VANGUARDIA CORDOBA S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270632106 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N 30-70947359-6, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-2
Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.-4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra.
En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.5 NOTIFÍQUESE.-Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIAJUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 4508 10/4/2015 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 07 OCT 2014 - CONSTRURENTAL S.A. - Ref.: Expediente S.F. 8026970/14De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 8026970/14, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, CONSTRURENTAL
S.A, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280981605 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71418550-7, con domicilio en calle Jeronimo Luis de Cabrera 575 B Alta Córdoba de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 28-11-2013, retroactiva al 0109-2013. La firma fue intimada y notificada mediante la funcionalidad de Domicilio Fiscal Electrónico, servicio al que se adhirió dando cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 41 Código Tributario Provincial y reglamentada en el Art. 14 4 y 5 de la Resolución Normativa 1, en su rol de Contribuyente. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc. 1 C.T.P. - Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif. Tal conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1 Instruirle a la firma contribuyente CONSTRURENTAL S.A, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280981605, y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71418550-7, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.-4 NOTIFÍQUESE.-Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIAJUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 4509 10/4/2015 s/c
CÓRDOBA, 6 de abril de 2015
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCION DJRGDA-M 0082/2015 - Córdoba, 19 MAR 2015. VISTO: el expediente N SF
8077258/14 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 del C.T.P., de la firma responsable ASTRADA MARIA FLORENCIA, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280922587 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 27-28912142-6, con domicilio tributario en calle Av. Colón 4933 Piso PB Dpto. C Monoblock/
Torre 5 Barrio Villa Sol, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 15-10-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 19-12-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P..Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P. inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación.
En el presente caso: Fecha de Inscripción 27-08-13, retroactiva al 03-05-13.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100
CENTAVOS $ 450,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 del C.T.P.
Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE ARTÍCULO 1º.APLICAR a la firma contribuyente ASTRADA MARIA FLORENCIA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280922587, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-289121426, una multa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS $ 450,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45
inc. 1 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y Modificatorias.ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS $ 11,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.-Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIAJUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 4510 10/4/2015 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0442/2014 - Córdoba, 10 SEP 2014. VISTO, este expediente Nº SF 7336659/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente DOMINGUEZ JORGE ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 204102813, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-14378550-6, con domicilio en calle Av. Gral.
Jose de San Martin Nº 1183 de la localidad Huerta Grande, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-05-14, yCONSIDERANDO:Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna;Que ante la imposibilidad de notificar en el domicilio declarado por la firma, según consta en todos los intentos de notificación realizados por esta Dirección las mismas volvían con la leyenda Cerrado/Ausente 1y 2 visita, se optó por intimar al domicilio declarado por la firma como Postal en su rol de Contribuyente, sito en la calle Av. Eden N241 Piso 1 Oficina 2 Barrio Centro de la Localidad de La Falda, Provincia de Córdoba, donde es recibido por el Sr. Domínguez Jorge Alberto en su carácter de titular de la firma.Que de esta manera se garantiza a la firma responsable la posibilidad de que ejerza su legítimo derecho de defensa.Que debe quedar en claro que los contribuyentes,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date06/04/2015

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Edition count4002

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/07/2024

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