Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 29 de diciembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 226

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 226
CORDOBA, R.A., LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
La Junta Directiva del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, informa que la Asamblea Extraordinaria del Consejo de Distritos celebrada el pasado 29/11/2014, ha resuelto aprobar el proyecto de Reformas al régimen establecido como Reglamento Interno de la Institución art. 13 Ley Provincial 4853 t.o. dec. 6396, aprobado en Asamblea de Distritos del 28/05/67 y modificado por Asambleas de Distritos del 25/11/73, 30/11/85, 15/04/00, 23/11/02, 24/11/2007 con última modificación publicada en Boletín Oficial el 13/05/08 con incidencia especial en el Título IV del mismo: Capítulo Único de las Elecciones, quedando redactado el mismo, de la siguiente manera: Art. 44: La Junta Directiva convocará a elecciones en la primera quincena del mes de julio cada tres años, para el primer sábado del mes de setiembre.- Esta convocatoria deberá ser publicada en un diario de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.Art.
48: La Junta Electoral procederá a la confección de los padrones de cada distrito, en los que figuraran todos los médicos matriculados y con domicilio particular fijado en el distrito, hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior en que hayan de realizarse los comicios. En los padrones figurarán el Apellido/s, Nombre/s y domicilio del elector.
En el margen izquierdo del padrón se dejará constancia con un asterisco, de aquellos electores que no reúnan el requisito para ser representante de distrito art. 7 Ley 4853 t. o.
6396, del ejercicio habitual y continuado de la profesión de dos años, como mínimo en el distrito respectivo. Art. 49: El padrón será exhibido desde cuarenta 40 días antes de los comicios en la sede de la Junta Electoral del Consejo de Médicos, y en los días y horarios que la misma disponga. Podrá, además, consultarse por cada matriculado de modo individual, el padrón por Internet a través de la página web de la entidad. Art. 50: La Junta Electoral considerará las denuncias formuladas por escrito y firmadas, que presenten electores sobre las inclusiones u omisiones indebidas en el padrón de electores, recibidas hasta treinta 30 días antes de los comicios. La Junta Electoral resolverá las mismas en el plazo máximo de tres 3 días de su recepción, siendo su dictamen irrecurrible. Art. 51: Las listas de candidatos a delegados de distrito serán recibidas por la Junta Electoral hasta veinticinco 25 días antes de la fecha de los comicios. Los candidatos propuestos en las referidas listas deberán satisfacer los requisitos exigidos por el art. 7º de la ley provincial 4853 t. o.
6396 del ejercicio habitual y continuado de la profesión de dos años, como mínimo en el distrito respectivo; no registrar sanción ética ni disciplinaria vigente; cumplir con lo dispuesto por el art. 32 inc. m ley 4853 t. o. 6396 y el resto de la legislación vigente. Las listas de candidatos deberán incluir la propuesta de la totalidad de candidatos titulares y suplentes que correspondan a todos los distritos. El Candidato que figure en primer término de la lista será el representante legal de la misma, pudiendo delegar - de modo fehacientesu representación en cualquier otro candidato titular de la lista. La presentación de la lista deberá ser efectuada por el representante legal de la misma, en tal acto, la Junta Electoral labrará el acta correspondiente que será suscripta por miembro de la misma y el representante legal de la lista. Art. 52: El pedido de oficialización de listas pude ser hecho por cualquier grupo de colegiados, sólo con carácter provincial. De no cumplirse con dicha condición la lista quedará automáticamente no admitida. Podrá solicitarse asignación de número de lista y designación o nombre para cada lista de candidatos. Cualquiera de los nombres elegidos por una lista, quedará reservado desde el momento mismo de la presentación del pedido de oficialización. Cualquier otra lista presentada con posterioridad no podrá utilizar ninguno de las designaciones o nombres ya utilizados, ni incluir dentro de la misma ninguno de los sustantivos o adjetivos presentes en la designación de la lista presentada con anterioridad, tampoco podrá utilizar designaciones que den lugar a equívocos,
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ambigedades o confusión al elector. La Junta Electoral decidirá conforme art. 54, sobre el número y la designación que en definitiva se acuerde a cada lista. La solicitud de oficialización de cada lista deberá ser auspiciada o avalada con la firma de matriculados debidamente aclarada y con el número de matrícula correspondiente, que cumplan con la condición de no registrar sanción ética ni disciplinaria vigente, cumplir con lo dispuesto por el art. 32 inc. m ley 4853 t. o. 6396 y el resto de la legislación vigente, y ser al menos el diez por ciento 10% del total del padrón de cada uno de los distritos, no pudiendo ser menor a seis 6 firmas para ningún distrito. Los candidatos propuestos pueden auspiciar o avalar la oficialización de la lista. Para el caso de que un mismo colegiado avale a más de una lista de candidatos, el aval se considerara otorgado sólo a aquella lista que en primer término hubiera solicitado su oficialización. La aceptación de los candidatos propuestos quedará instrumentada por la suscripción de la solicitud de oficialización. Art. 53: Los representantes legales de las listas podrán estar presentes en el acto de cierre de la recepción de las listas de candidatos. Las observaciones o impugnaciones de las listas de candidatos presentadas deberá formalizarse por el representante legal, por escrito, dentro de los dos 2 días del acto de cierre de recepción de las mismas. Art. 54: Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, y habiéndose presentado observaciones o impugnaciones, la Junta Electoral resolverá las mismas de modo irrecurrible, dentro de los cinco 5 días, labrándose a continuación un acta en la que quedará constancia de las listas de candidatos admitidas a nivel provincial, de su número y designación, quedando así oficializadas las mismas.
Para el caso que se hubiera oficializado solo una única lista, en la misma acta, la Junta Electoral proclamará a los candidatos de dicha lista como delegados de distrito electos, sin necesidad de desarrollar acto comicial alguno, lo que así declarará. Art. 56: Con una antelación de quince días a la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral deberá contratar las casillas de correos necesarias al solo efecto de que allí se envíen los votos por correspondencia. Las mismas serán habilitadas por Escribano Público, quien será la única persona facultada para acceder a ellas. Art. 59: Los electores del Distrito Uno 1 Departamento Capital, sufragarán en las mesas receptoras y en el horario que establezca la Junta Electoral. Los electores de los demás distritos sufragarán por correo.
En este último caso, enviarán el voto en el sobre pequeño cerrado, y éste deberá ser colocado dentro del sobre grande, que llevara impreso como destinatario: Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, con indicación de la o las Casillas de Correo habilitadas para la recepción de votos, que cerrado y con indicación del remitente y número de matrícula se presentará al correo. El sobre conteniendo el voto podrá ser remitido hasta el mismo día de la elección inclusive, controlándose su fecha de imposición por el matasellos postal. La Junta Electoral podrá solicitar a la Junta Directiva del Consejo de Médicos la contratación de sistema de franqueo pago para la remisión de dicha correspondencia. Art. 69: Cuando por resolución fundada de la Junta Electoral, en un Distrito no se hubiere realizado el acto eleccionario, se convocará nuevamente a elecciones, para dicho Distrito, por única vez, para el primer sábado del mes de Octubre del mismo año.
N 34197 - $ 1558,40
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como Expediente 1007422, ha dictado la Resolución A N 3277/14, la cual reza: CÓRDOBA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. Y VISTO Y CONSIDERANDO EL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Artículo 1: DISPONER la Baja por Cesantía del Sargento Ayudante ALDO FABIAN GRAFEUILLE D.N.I
N 18.061.384; a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su participación
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date29/12/2014

Page count5

Edition count4012

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/07/2024

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