Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 202

CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, corre VISTA art. 72 del R.R.D.P. Anexo A del Decreto Nro. 1.753/03 y modif. al Agente LUCA ELIAS PAZ D.N.I. N 35.870.012, con último domicilio conocido en calle Guatemala N 356 de la ciudad de Río Segundo, para que en el término total de 05 cinco días hábiles administrativos de publicada la misma, presente alegato del Informe Cierre del Sumario Administrativo identificado como Expediente Nro. 1006322, que a continuación se transcribe:
CONCLUSION: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del imputado Agente LUCA ELIAS PAZ, en el mismo, es de opinión del Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCION CONDENATORIA, en contra del imputado por infracción al Articulo 15 Incisos 20 en función del Art. 15 inciso i de la Ley de Personal Policial N 9728 y 27 del R.R.D.P. vigente Anexo A Decreto 1753/03 y modif.; teniendo en cuenta todo lo nombrado ut-supra y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Articulo 2 del R.R.D.P..- Secretaría de Faltas Gravísimas, 28 de Agosto de 2014. N 392/14.
5 días 30256 26/11/2014 s/c MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO

Artículo 2: Solicitar autorización a la Asamblea para que, si por efectos inflacionarios o aumentos registrados en los precios o valores de rubros específicos la compensación de partidas mencionada en el artículo anterior no resultare suficiente, se reajusten las mismas con el límite que los gastos no excedan el diez por ciento 10% de los ingresos establecidos en el Art. 7º inc. a y b de la Ley 8.349, en el mismo período. Artículo 3º: Proponer a la Asamblea General Ordinaria el siguiente Plan de Inversiones: 1. Inversión en bienes de uso excepto inmuebles-: hasta el cinco por ciento 5 % del total de gastos operativos del artículo primero. 2. Inversión en fideicomisos en los cuales la Caja de Previsión Social tenga el carácter de fiduciante y beneficiaria: hasta el veinticinco por ciento 25 % del total de inversiones. 3. Inversión en activos de la economía real: hasta el veinticinco por ciento 25% del total de inversiones. 4. Colocaciones financieras conforme las siguientes pautas: 4.1. Préstamos a Afiliados, Beneficiarios de Prestaciones, Personal de la Caja de Previsión Social y Personal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, e instituciones sin fines de lucro que nucleen a profesionales afiliados o beneficiarios: la totalidad de las solicitudes aprobadas. 4.2. Títulos de la deuda pública nacional, provinciales y municipales: hasta el sesenta y cinco por ciento 65 % del total de inversiones. 4.3. Títulos de la deuda pública emitidos por gobiernos extranjeros u organismos internacionales: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 4.4. Obligaciones negociables de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con calificación de riesgo local raA o superior para el caso de empresas locales y calificación de riesgo internacional A
o superior en caso de empresas del exterior, y con cotización en mercados bursátiles:
hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. 4.5. Fondos comunes de inversión nacionales: hasta el quince por ciento 15 % del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 4.6. Fondos comunes de inversión extranjeros:
hasta el diez por ciento 10 % del total de inversiones. Los mismos deberán contar con calificación A o superior. 4.7. Fondos cotizados - Exchange-Traded Funds - en mercados regulados: hasta el treinta y cinco por ciento 35 % del total de inversiones. 4.8. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros: hasta el veinte por ciento 20 % del total de inversiones. Los mismos sean nacionales o extranjeros deberán contar con calificación A o superior. 4.9. Cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca: hasta el quince por ciento 15 % del total de inversiones.4.10. Pases y cauciones bursátiles netas diferencia entre posiciones colocadoras y tomadoras: hasta el diez por ciento 10 % del total de inversiones. 4.11. Depósitos en instituciones bancarias extranjeras reguladas por un banco central o institución similar: hasta el treinta por ciento 30 % del total de inversiones. Las entidades bancarias privadas deberán contar con una calificación A o superior. 4.12. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras públicas o mixtas, o privadas regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 o la que la sustituya: hasta el noventa por ciento 90 % del total de inversiones. Los depósitos a plazo fijo por institución bancaria no podrán superar el sesenta por ciento 60% del total de depósitos a plazo fijo.
Las entidades financieras privadas deberán contar con una calificación A o superior.
4.13. Monedas extranjeras y/o sus índices con cotización en mercados regulados: hasta el cuarenta por ciento 40 % del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos. 4.14. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones en mercados regulados: hasta una exposición neta suma de las diferencias entre posiciones compradas y vendidas por activo subyacente del cinco por ciento 5 % del total de inversiones. Este límite no será aplicable para coberturas de tipo de cambio para inversiones en pesos. 4.15. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas con cotización en mercados regulados: hasta el veinte por ciento 20 % del total de inversiones. 4.16. Disponibilidades en efectivo: el total de fondos disponibles destinados a inversiones no cubiertos por las alternativas mencionadas en los puntos precedentes. Artículo 4º: Solicitar autorización a la Asamblea para exceder, por efectos devaluatorios o volatilidad en los mercados, en hasta un diez por ciento 10% los topes fijados en el apartado 4 del artículo anterior. Artículo 5º:
Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 13 de noviembre de 2014. Directorio.
N 30566 - $ 3687,84

El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, corre VISTA art. 72 del R.R.D.P. Anexo A del Decreto Nro. 1.753/03 y modif. al Agente LEANDRO JOEL ALBARENGA D.N.I. N 32.106.968, con último domicilio conocido en calle José Manuel Estrada N 1155 de la ciudad de Jesús María, para que en el término total de 05 cinco días hábiles administrativos de publicada la misma, presente alegato del Informe Cierre del Sumario Administrativo identificado como Expediente Nro. 1010401, ex 03/10 y acumulados S.A. N 1003416 ex 399/10 y 1003417 ex 478/10 que a continuación se transcribe:
CONCLUSION: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del Agente LEANDRO JOEL ALBARENGA D.N.I. N 32.106.968, en relación al hecho nominado PRIMERO, es opinión del suscripto que debiera dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA en contra del imputado, por infracción al Articulo 15 Inciso 19, en cuanto al hecho nominado SEGUNDO es opinión del Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA en contra del imputado, por infracción al Articulo 15 Inciso 8 e inciso 27, en cuanto al hecho nominado TERCERO es opinión del Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA en contra del imputado, por infracción al Articulo 15 Inciso 19 del R.R.D.P. Dcto. 1753/03 y modificatorias. Secretaría de Faltas Gravísimas, 28 de Agosto de 2014. N 367/14.
5 días 30255 26/11/2014 s/c MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Sr. Secretario por Actuaciones de Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, corre VISTA art. 72 del R.R.D.P. Anexo A del Decreto Nro. 1.753/03 y modif. a la Cabo ROMINA BELEN ZAN D.N.I. N 31.150.079, con último domicilio conocido en calle Gral.
Paz N 440 de la ciudad de Río Segundo, para que en el término total de 05 cinco días hábiles administrativos de publicada la misma, presente alegato del Informe Cierre del Sumario Administrativo identificado como Expediente Nro. 1009403, que a continuación se transcribe:
CONCLUSION: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable de la Cabo ROMINA BELEN ZAN M.I. N 31.150.079, en el mismo, es de opinión del Suscripto que debiera dictarse una RESOLUCION CONDENATORIA, en contra de la imputada, por infracción al Artículo 15 Inciso 19" e inciso 20" en relación Titulo I Capitulo IV, art. 15 inciso a de la Ley de Personal Policial, Decreto 1753/03 y modif.; Secretaría de Faltas Gravísimas, 28 de Agosto de 2014. N 388/14.
5 días 30257 26/11/2014 s/c POLICIA DE CORDOBA
UNIDAD REGIONAL DEPARTAMENTAL CALAMUCHITA
La Unidad Regional Departamental Calamuchita notifica que mediante Resolución del Señor Jefe de Policía N 58343/14 de fecha 23 de Septiembre de 2014, con relación a Expediente identificado como N 6700774 026 38 114, RESUELVE: 1 HOMOLOGAR los reingresos en la situación de revista de Disponibilidad del COMISARIO RICARDO ALBERTO DIAZ M.I. N
20.784.984, todo ello por resultar legalmente procedente y por los periodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 inc. c de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación medica laboral y en su caso de continuar, hasta el plazo máximo de seis 06 meses. 2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los encartados del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas a los fines que se asuma la participación de su competencia, en los términos del Art.
94 de la Ley N 9728, y en el caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial, conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente. 4. Al Departamento Medicina Laboral a los fines de efectuar los registros de rigor. 5. PROTOCOLICESE. QUEDA UD. FORMALMENTE
NOTIFICADO. Fdo. Crio. General Tec. Sup. JULIO CESAR SUAREZ - Jefe de Policía.
5 días 30262 26/11/2014 s/c

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date19/11/2014

Page count18

Edition count4023

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