Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 18 de noviembre de 2014

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 201

art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif., que asciende a la suma de PESOS SIETE CON 00/100 CENTAVOS $ 7,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS $ 43,74, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 29901 21/11/2014 s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Nº 1010459 ha dictado la siguiente RESUELVE: Articulo 1º: DISPONER a partir de la notificación del presente instrumento legal, la BAJA POR CESANTIA del Ayudante de Cuarta Carlos Darío Cabral, D.N.I N 25.698.848, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el artículo 10, inciso 2 del Decreto Nº 25/76; y por la infracción disciplinaria derivada del incumplimiento al deber esencial que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el artículo 12, inciso 4 de la ley Nº 8231. Artículo 2º: COMUNÍQUESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Articulo 3º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín José Berrotaran, Presidente; Dra.
Silvana Páez, Vocal.
5 días 29893 21/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0395/2014 - Córdoba, 07 AGO 2014 - VISTO, este expediente Nº SF 7426163/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente LIMPMAC SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280511587, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-71196677-9, con domicilio en calle San Juan Nº 710-Piso 3-Ofic.A de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 13-0614, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna;
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Noviembre y Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013 y Enero a Marzo 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 6.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos -Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente LIMPMAC SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280511587, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
33-71196677-9, una multa de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $
6.800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif., que asciende a la suma de PESOS SIETE CON 00/100 CENTAVOS $ 7,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS $ 43,74,
Cuarta Sección
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conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 29902 21/11/2014 s/c MINISTERIO DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos NOTIFICA a los rogantes de las solicitudes de inscripción de posesión que se detallan en ANEXO I el siguiente decreto: Córdoba, 30 de octubre de 2014. Atento a lo dispuesto en Resolución Interna N 110 de fecha 24 de setiembre de 2013 y las constancias de autos de las que surgen que el rogante no ha cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 9150, artículo 25 de la Ley 5350 T.O. 6658: Emplácese al rogante para que en el término de 10 días corridos cumplimente con lo dispuesto en la normativa supra mencionada, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones. Atento a que de las constancias de autos no se cumplimentó debidamente con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5350, corresponde notificar por edictos el presente proveído de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución. Fdo María de las M. López Jefa de Area. Fdo. Sr. Norberto A.
Sosa Campana Presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba. 05 de noviembre de 2014.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date18/11/2014

Page count13

Edition count4023

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