Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 6 de noviembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 193

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0379/2014 - Córdoba, 30 JUL 2014 - VISTO, este expediente Nº SF 7228251/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente AMAUTA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270670598, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-71005856-9, con domicilio en calle Dumesnil Nº 1617 de la localidad Cordoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 08-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013 y Enero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 10.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA
que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente AMAUTA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270670598, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-71005856-9, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 10.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DOCE CON 00/100 CENTAVOS $ 12,00 y sellado postal - Art. 53
de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS $ 43,74, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.Cra. FABIANA BEATRIZ
GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 28977 12/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0378/2014 - Córdoba, 30 JUL 2014 - VISTO, este expediente Nº SF 7257797/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente AGUIRRE HNOS SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270834345, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-71075955-9, con domicilio en calle De La Chacarera Nº 443-BºGuiñazu de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 08-05-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45
inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Marzo a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013 y Enero y Febrero de 2014, dentro del
Cuarta Sección
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plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 9.600,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisosQue en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente AGUIRRE HNOS SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270834345, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-71075955-9, una multa de PESOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 9.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS OCHO CON 00/100 CENTAVOS $ 8,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES CON 74/100 CENTAVOS $ 43,74, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE
15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 28978 12/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 14 OCT 2014 - CONSORCIO AMBROSIO OLMOS - Ref.: Expediente S.F.
8083785/14 - De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 8083785/14, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, CONSORCIO AMBROSIO OLMOS, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280919292 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-62956408-6, con domicilio en calle Av.
Ambrosio Olmos 779 Barrio Nueva Córdoba de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45
inc. 1 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 21-08-13, retroactiva al 01-04-13. La firma fue intimada y notificada mediante la funcionalidad de Domicilio Fiscal Electrónico, servicio al que se adhirió dando cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 41 Código Tributario Provincial y reglamentada en el Art. 14 4 y 5 de la Resolución Normativa 1, en su rol de Contribuyente. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc. 1 C.T.P. - Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif. Tal conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 70 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente CONSORCIO
AMBROSIO OLMOS, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280919292, y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-62956408-6, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4
NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días 28979 12/11/2014 s/c

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date06/11/2014

Page count17

Edition count4023

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Dernière édition01/08/2024

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