Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 3 de noviembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 190

OFICIALES
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CIEN 100 / AGCórdoba, veintisiete de octubre de dos mil catorce - VISTO: Los expedientes Números: 0180-017835/2014, 0180-017848/2014, 0180017869/2014 y 0180-017892/2014 en los que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial del año 2014, Ley N 9086, Decreto 150/2004 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1966/09, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central, autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución. Que por Acuerdo Nro. 139 Serie "C"
de fecha 12/08/2010, se facultó a esta Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba formalizar las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas. Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 6 y 15 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie "A" del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios;
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL PODER JUDICIAL RESUELVE: I FORMALÍCENSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte Documento de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario por el período comprendido desde el 12/08/2014 al 27/10/2014, que incluye los Nros. de compensaciones: 16, 17, 18, y 19 que forman parte integrante de la presente Resolución como su Anexo Único y que consta de dos 2 fojas. II
TOMEN RAZON el Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y Poder Legislativo, todos de la Provincia de Córdoba;
y comuníquese al Área de Administración dependiente de la Administración General del Poder Judicial. Fdo.: Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.
ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/OFIC_28416.pdf
N 28416 - S/C.-

PUBLICACIONES ANTERIORES
OFICIALES
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA POLÍTICA
MUNICIPAL: UNIÓN VECINAL DE BELL VILLE LOCALIDAD DE BELL VILLE
DPTO. UNIÓN
El Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley N 9.572, hace saber que la Junta Promotora de la agrupación denominada UNIÓN VECINAL BELL VILLE con fecha 01 de septiembre de 2014, ha iniciado el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico político municipal para actuar en el ámbito de la localidad de Bell Ville Dpto. Unión de la Provincia de Córdoba. Fdo.: Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial, María José Páez Molina de Gil, Secretaría Electoral.
5 días 28000 5/11/2014 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003480 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2381403/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O por decreto 574/2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:

Cuarta Sección
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ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110100180880, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 501048252012, por la suma de pesos DOS MIL SETECIENTOS DOCE CON 73/100 CENTAVOS $2712,73 por los períodos 2009/20-30-50; 2010/20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER
al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE SCICHILI JUANA NIEVES que en el JUZG 1A
INST. C/ COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, quince 15 de marzo de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituído. Admítase. Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024.- Ana GuidottiOTRO
DECRETO: Córdoba, veintisiete 27 de septiembre de 2013. Atento lo solicitado, constancias de autos y lo dispuesto por el art. 4 de la ley 9024, autorízase la notificación mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial.- Fdo. Digitalmente por: MEACA Victor Manuel - vmeaca@justiciacordoba.gob.ar ARTÍCULO 3º.PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.- Ab. Carlos C. Koval Yanzi Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 27330 5/11/2014 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003481 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2373545/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006
T.O por decreto 574/2012, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE
ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110105642504, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500950882012, por la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 05/100 CENTAVOS $2404,05 por los períodos 2009/10-20-30-40-50; 2010/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O
2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER
al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE NIEVAS MAXIMO ALBERTO que en el JUZG 1A
INST. C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 2 EX 25 CC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 26 de febrero de 2013. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9268. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los fines de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, publíquense edictos para la citación de la sucesión demandada en autos.- Zabala, Nestor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVSE.- Ab. Carlos C. Koval YanziSubdirector DTO.38/11R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 Subdirección de Adm. Judicial de Deuda Dirección General de Rentas 5 días 27331 5/11/2014 s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJGDJ 003482 / 2014 - Córdoba, 16 de octubre de 2014 - VISTO: Que las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date03/11/2014

Page count14

Edition count4008

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