Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - T OMO DXC - Nº 33

conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15
quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente ACM S.A.EN FORMACION
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280551902 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N 30-71212046-7, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/
s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- Fdo: Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA - Juez Administrativo y Fac. R.G. 1717/10 y 1574/08
5 días 4249 20/3/2014- s/c DIRECCION DE RENTAS
Córdoba, 22 NOV 2013 - COOPERATIVA DE TRABAJO LA DIGNIDAD LIMITADA VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6996027/ 13 - Y
CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/
o responsable COOPERATIVA DE TRABAJO LA DIGNIDAD LIMITADA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280548286 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71211970-1, con domicilio en calle Domingo Faustino Sarmiento N 163 Piso PA B Centro de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Diciembre de 2012 y Enero a Julio de 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art.
70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574
y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente COOPERATIVA DE TRABAJO LA DIGNIDAD LIMITADA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280548286 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-712119701, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o
CÓRDOBA, 17 de marzo de 2014

responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.
5 NOTIFÍQUESE.- Fdo Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA, Juez Administrativo y Fac.
R.G. 1717/10 y 1574/08
5 días 4250 20/3/2014- s/c POLICIA DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
El Comisario Carlos Isidro Caminos Jefe de División Movimientos Administrativos del Departamento Administración de Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de la Provincia, notifica al Comisario Inspector FABIAN HILARIO SEFERINO
PEREYRA, M.I. N 20.347.162, de la policía de la provincia, de la parte Resolutiva del contenido obrante en el Decreto del Poder Ejecutivo N 1176 de fecha 08/10/2013 la cual a continuación se transcribe: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA N 1176, Artículo 1.- RECHAZASE el Recurso Jerárquico deducido en subsidio por el Comisario Fabián Hilario Severino Pereyra M.I. N 20.347.162, en virtud del dictado de la Resolución N 47.696/10 de la Jefatura de Policía, por resultar sustancialmente improcedente, por las razones expuestas en los fundamentos del presente acto. Articulo 2.- DE SÉ intervención a la Jefatura de Policía de la provincia, al Tribunal de Conducta Policial y a la Procuración del Tesoro, a fin que arbitren las medidas pertinentes a fin de obtener el recupero de los montos indebidamente percibidos por el Comisario Inspector Fabián Hilario Severino Pereyra. Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Seguridad y por el señor Fiscal de Estado. Artículo 4.PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archívese. DECRETO N 1176 Dr. JOSE
MANUEL DE LA SOTA - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - Figura firma ilegible con sello aclaratorio de MGTER. ALEJANDRA MONTEOLIVA - MINISTRA
DE SEGURIDAD PROVINCIA DE CORDOBA, JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL
DE ESTADO PROVINCIA DE CORDOBA. Queda Ud. debidamente Notificado.
5 días 3942 18/3/2014 s/c DIRECCION DE RENTAS
Córdoba, 3 DIC 2013 - FORLOG SA - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6996111/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable FORLOG SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280458520 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71168561-4, con domicilio en calle Jose Maria Morelos N 7444 B Arguello de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Octubre a Diciembre de 2012 y Enero a Septiembre de 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art.
70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574
y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente FORLOG
SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280458520 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-71168561-4, el sumario legislado en el Art. 82 del Código

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2014 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date17/03/2014

Page count6

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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