Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 28 de noviembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 209

de Apertura: JUEVES 19/12/2013 11:00 Horas Secretaría de Planificación y Gestión Institucional Artigas 160 1º piso Aula usos múltiples. Retiro de Pliegos: Sin Costo
Hospital Nacional de Clínicas. Dpto. Compras 1º piso Santa Rosa 1564 Bº Alto Alberdi. Mail:
compras-hnc@fcm.unc.edu.ar. Tel - Fax: 0351-4337061 Horario 8 a 14 hs 2 días 30009 28/11/2013 - $ 252,82
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
Hospital Nacional de Clínicas LICITACION PUBLICA Nº 35/2013 Expte 0053470/2013
Objeto: Contratación de servicio de esterilización por el término de seis meses y/o hasta la suma de $510.000, con orden de compra abierta y opción a prórroga por otro período igual.
Fecha y Lugar de Apertura: JUEVES 19/12/2013 12:00 Horas Secretaría de Planificación y Gestión Institucional Artigas 160 1º piso Aula usos múltiples. Retiro de Pliegos: Sin Costo Hospital Nacional de Clínicas. Dpto. Compras 1º piso Santa Rosa 1564 Bº Alto Alberdi. Mail: compras-hnc@fcm.unc.edu.ar. Tel - Fax: 0351-4337061 Horario 8 a 14 hs.
2 días 30008 28/11/2013 - $ 259,20

PUBLICACIONES ANTERIORES
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
CUERPO DE VIGILANCIA ESPECIAL
Córdoba, 07 de Noviembre de 2013", Y VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1.- DISPONESE la baja a partir de la fecha del presente instrumento legal, de la Agente de la Policía de la Provincia Naira Ayelen DIAZ M.I. N 34.768.418 - Clase 1989, conforme a lo previsto por el Artículo 75 inc. a de la Ley N 9728, Articulo 2.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y archívese. Resolución N 505 Firmado Mgter. Alejandra MONTEOLIVA, Ministra de Seguridad, Provincia de Córdoba.5 días 30178 3/12/2013 - s/c FRENTE VECINAL Y POPULAR
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA
PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA MUNICIPAL
El Juzgado Electoral Provincial -de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 130 de la Ley Provincial N 9.572- hacer saber que la Junta Promotora de la agrupación política denominada "Frente Vecinal y Popular" con fecha 08 de noviembre de 2013 ha iniciado el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política municipal para actuar en el ámbito de la localidad de Monte Buey Dpto. Marcos Juárez de esta Provincia. Fdo: Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial; Ante mí: María José Páez Molina, Secretaria Electoral.5 días 30181 3/12/2013 - s/c MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. N 1006829, a través de la Resolución A" N 2707/13, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: CÓRDOBA, 31 de Octubre de 2013. Y VISTO Y Considerando: Resuelve:
Artículo 1: Disponer la Baja por CESANTÍA del Subayudante Sergio Luis Díaz, D.N.I. N
30.965.876, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Art. 10, Inc. 24 del Decreto N
25/76, Y por la causal prevista en el Art. 184 lb., configurando en ambos casos el incumplimiento a los deberes esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el Art. 12, Incs. 11 y 12 de la Ley N 8231. Artículo 20: COMUNÍQUESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Firmado: Presidente Dr. Martín José Berrotarán, Dr. Carlos M. Cornejo Vocal.
5 días 30010 2/12/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0482/2013 - Córdoba, 12 NOV 2013- VISTO, este expediente Nº SF 6637739/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MOVICENTER S.A.E.F., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71094430-6, con domicilio en calle Av R Menendez Pidal Nº 3836 Barrio Urca de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y coE12 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la
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infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente MOVICENTER S.A.E.F., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71094430-6, una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif., el que asciende a la suma de PESOS DOCE $ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 29982- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0466/20S13 - Córdoba, 04 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6576205/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270340431, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 3070819741-2, con domicilio en calle Av. Rafael Nuñez Nº 5153 Barrio Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 25-07-13, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 07-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre 2012 y Enero a Marzo 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3
dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270340431, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
30-70819741-2, una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2
del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TRECE $ 13,00 , conforme a los valores fijados por la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date28/11/2013

Page count11

Edition count3999

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/06/2024

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