Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 26 de noviembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 207

de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.-Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos Cuatrocientos cada una $ 400.00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente FOCCO
ADRIANA Y COLUSSI OLGA S.H. una multa de PESOS CUATRO MIL $ 4000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45
inc. 2º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 y Modificatorias.
ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif. y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA $ 40,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Córdoba N 249 de la Ciudad de Jesús María o a la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días 29290- 26/11/2013- s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N SJRV-M-0336/2013 - Villa Maria, 26 SEPTIEMBRE 2013 - VISTO
Sumario SF-DJ Nº 00242/2013, respecto del contribuyente PEREZ JAVIER, DE CELIZ
MAURICIO Y BALLARI PAOLA, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 202-20415-5, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. 33-71035455-9, con domicilio en calle Int. Leonelli Nº 109 de la localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05/08/2013, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, la misma no presenta escrito; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.45 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/
12; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art.45 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, al no haber presentado la Declaración Jurada, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente, correspondiente a los períodos: Enero a Marzo y Mayo a Diciembre 2011 Enero a Diciembre 2012 Enero a Junio 2013 - Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en la Instrucción Sumarial de fecha 05/08/2013 la cual fue notificada el 02/09/2013y, librada con el objeto de que aportara la documentación; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la NO presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos once mil seiscientos $11.600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente PEREZ
JAVIER, DE CELIZ MAURICIO Y BALLARI PAOLA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 202-20415-5 una multa de pesos once mil seiscientos $11.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; ARTÍCULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2

Cuarta Sección
15

Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos cuarenta y nueve con 98/100 $49,98, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos Aires N 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29295 - 26/11/2013 - s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N SJRVM-M-0291/2013 - Villa Maria, 29 AGOSTO 2013 - VISTO Sumario SF-DJ Nº 0240/2013, respecto del contribuyente GORORDO ELIO, VIVANCO MAURICIO
Y SARRIA RAMON S.H. inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-41537-5, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71175024-6, con domicilio en calle Chile Nº 84 de la localidad Bell Ville, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01/
08/2013, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/
12, la misma no presenta escrito, Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.45 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art.45 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12, al no haber presentado la Declaración Jurada, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente, correspondiente a los períodos: Mayo a Diciembre 2012 Enero a Junio 2013 Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en la Instrucción Sumarial de fecha 01/08/2013 la cual fue notificada el 06/08/2013 y, librada con el objeto de que aportara la documentación; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.45 inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la NO presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos cinco mil seiscientos $5600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006T.O. Dec. 574/12; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO
1º.- APLICAR a la firma contribuyente GORORDO ELIO, VIVANCO MAURICIO Y SARRIA
RAMON S.H., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-41537-5, una multa de pesos cinco mil seiscientos $5600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2 y 5 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 574/12 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos cuarenta con 24/100 $40,24, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos Aires N 1201 Esq.
José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29296- 26/11/2013- s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N SJRVM-M-0244/2013 - Villa Maria, 22 JULIO 2013 - VISTO Sumario SF-DJ Nº 0192/2013, respecto del contribuyente ALEJANDRO VALINOTTI Y ANDRES SORO S.H. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280-228656, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71117449-0, con domicilio en calle Tucumán Nº 257
de la localidad Marcos Juarez, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 17/
06/2013, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date26/11/2013

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Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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